Incentivos fiscales para mejoras energéticas: ampliación temporal pendiente de convalidación

Madrid, 8 de enero de 2026

Con fecha 24 de diciembre de 2025 ha sido publicado en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto-ley 16/2025, de 23 de diciembre, por el que se prorrogan determinadas medidas de carácter social y se adoptan medidas urgentes en materia tributaria y de Seguridad Social.

Las medidas contenidas en este Real Decreto-ley se encuentran vigentes desde su publicación en el BOE, si bien, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución Española, deberán ser sometidas a debate y votación de totalidad en el Congreso de los Diputados para su convalidación en el plazo máximo de treinta días naturales desde su promulgación.

Entre dichas medidas, se incluye expresamente la ampliación del ámbito temporal de aplicación de los incentivos fiscales destinados a fomentar las obras de mejora de la eficiencia energética en edificios, extendiendo su vigencia hasta el ejercicio 2026.

Esta nueva norma viene a dar continuidad y a completar las medidas ya introducidas en el Real Decreto-ley 19/2021, de 5 de octubre, posteriormente desarrolladas y ampliadas por la Ley 10/2022, de 14 de junio, y prorrogadas por el Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, manteniendo el objetivo de incentivar la rehabilitación energética del parque edificatorio, reducir el consumo energético y avanzar en la descarbonización.

A continuación, recordamos los principales incentivos fiscales vigentes en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), incorporando las actualizaciones derivadas del nuevo Real Decreto-ley 16/2025, que amplía su aplicación temporal hasta el 31 de diciembre de 2026.

 

IRPF

En viviendas

Se mantienen las siguientes deducciones por obras de mejora energética realizadas en viviendas:

– Deducción del 20 % por obras que reduzcan la demanda de calefacción y refrigeración de la vivienda en al menos un 7 %, con una base máxima de deducción de 5.000 euros anuales.

– Deducción del 40 % por obras que reduzcan el consumo de energía primaria no renovable en al menos un 30 % o que permitan alcanzar una calificación energética de la vivienda de «A» o «B», con una base máxima de deducción de 7.500 euros anuales.

Estas deducciones resultarán aplicables a las cantidades satisfechas por las obras hasta el 31 de diciembre de 2026, siempre que se cumplan los requisitos técnicos y de acreditación mediante certificado de eficiencia energética.

En Edificios

Se mantiene igualmente la deducción del 60 % por obras de rehabilitación energética realizadas en edificios de uso predominantemente residencial que reduzcan el consumo de energía primaria no renovable en al menos un 30 % o que alcancen una calificación energética de «A» o «B».

La base máxima anual de esta deducción será de 5.000 euros por contribuyente. Las cantidades satisfechas que no hayan podido deducirse por exceder de dicha base máxima anual podrán aplicarse, con el mismo límite, en los cuatro ejercicios siguientes, sin que la base acumulada total de la deducción pueda exceder de 15.000 euros por contribuyente.

El Real Decreto-ley 16/2025 amplía expresamente la posibilidad de aplicar esta deducción a las cantidades satisfechas hasta el 31 de diciembre de 2026, evitando así que la finalización del incentivo desincentive la puesta en marcha o continuidad de proyectos de rehabilitación energética en comunidades de propietarios.

 

Otras cuestiones relevantes

Para el cumplimiento de los requisitos de mejora energética, serán válidos los certificados de eficiencia energética emitidos con un plazo máximo de dos años anteriores al inicio de las obras.

En el caso de obras realizadas en edificios a través de comunidades de propietarios, la deducción se practicará individualmente por cada propietario en función del importe satisfecho por la comunidad y del coeficiente de participación que corresponda a cada vivienda.

Se mantiene la exención en el IRPF de las ayudas y subvenciones públicas percibidas para la realización de obras de mejora energética, de autoconsumo o de implantación de energías renovables, de forma que no deberán integrarse en la base imponible del impuesto como ganancia patrimonial.

Continúa vigente la modificación de la Ley de Propiedad Horizontal, que facilita la adopción de acuerdos para la realización de obras de mejora de la eficiencia energética o de implantación de energías renovables en elementos comunes, bastando la mayoría simple de propietarios que representen la mayoría de las cuotas de participación, siempre que se acredite la mejora mediante certificado energético.

 

IBI

En relación con el Impuesto sobre Bienes Inmuebles, y tomando como referencia el Ayuntamiento de Madrid (si bien es imprescindible revisar la normativa específica de cada municipio), se mantiene la posibilidad de aplicar una bonificación por la instalación de sistemas de aprovechamiento de energía solar:

En Madrid capital, la bonificación puede alcanzar el 50 % de la cuota íntegra del impuesto durante cinco periodos impositivos para instalaciones realizadas a partir del 1 de enero de 2023, tanto en inmuebles residenciales como en inmuebles de uso no residencial.

La bonificación se aplicará a partir del periodo impositivo siguiente a la inscripción de la instalación en el registro del órgano competente y, en cómputo global, no podrá exceder del 95 % del coste de implantación.

Entre los requisitos exigidos, deberá presentarse una declaración responsable previa a la realización de las obras, los colectores deberán estar homologados y la instalación no podrá ser obligatoria por normativa.

IVA

Por último, se recuerda que determinadas obras pueden beneficiarse de la aplicación del tipo reducido del 10 % de IVA.

Este tipo impositivo reducido será aplicable a:

– Obras de construcción o rehabilitación de edificios destinados principalmente a viviendas (al menos el 50 % de la superficie construida).

– Obras conexas a la rehabilitación, entre las que se incluyen trabajos de albañilería, fontanería y carpintería; mejora de cerramientos, instalaciones eléctricas y climatización; y actuaciones de rehabilitación energética.

Para la aplicación del tipo reducido deberán cumplirse, entre otros, los siguientes requisitos:

– El destinatario de las obras deberá ser una persona física que utilice la vivienda para uso particular o una comunidad de propietarios.

– No deberán haberse realizado obras similares en la vivienda en los dos años anteriores.

– El coste de los materiales aportados no podrá exceder del 40 % de la base imponible de la factura.

Para ampliar esta información o ante cualquier duda:

Departamento Fiscal

Alberto Duro

914687251 EXT 121

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