Incentivos fiscales para obras de mejora energética

Madrid, 22 de junio 2022

Con fecha 14 de junio ha sido publicada la Ley 10/2022, de 14 de junio, de medidas urgentes para impulsar la actividad de rehabilitación edificatoria. Recordemos que esta Ley viene a dar fuerza y a completar, una vez pasado por el Parlamento, con los incentivos fiscales que ya fueron fijados por el Gobierno en el Real Decreto-ley 19/2021 de 5 de octubre, con el mismo fin y que en aquel momento fijaban los siguientes incentivos:

 

En viviendas

  • Deducción del 20% en obras que redujesen la demanda de calefacción y refrigeración en al menos un 7%, con un máximo de 5.000 €.
  • Deducción del 40% por obras que redujesen el consumo de energía primaria no renovable en al menos un 30% o que consiguieran una calificación energética de «A» o «B», con un máximo de 7.500 €.

 

En Edificios

  • Deducción del 60% por obras de rehabilitación energética que redujesen el consumo de energía primaria no renovable en al menos un 30% o que consiguieran una calificación energética de «A» o «B», con un máximo de 5.000 €.

 

Esta Ley como decimos, viene a completar la anterior información y aporta la siguiente información:

  • Se establece una cobertura parcial del Estado en forma de avales para que los bancos puedan ofrecer financiación para este tipo de obras en condiciones más ventajosas hasta un plazo máximo de devolución de 15 años.
  • Se modifica la Ley de Propiedad Horizontal (Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal), indicando que las obras y la financiación de estas que supongan una mejora en la eficiencia energética o la implantación del uso de energías renovables en zonas comunes, siempre y cuando se acredite la mejora con un certificado de eficiencia energética, no necesitarán como hasta ahora la mayoría de las 3/5 partes del total de cuotas de participación del edificio, sino que servirá con la aprobación por la mayoría de los propietarios, que representen la mayoría de las cuotas de participación del edificio.
  • EXENCION en la declaración de la Renta tanto de este tipo de ayudas de mejora energética, como de autoconsumo, implantación de energías renovables… de tal forma que estas subvenciones no tendrán que incorporarse a la Base Imponible del Impuesto como ganancia patrimonial.
  • Para cumplir los requisitos de mejora energética, serán validos los certificados de clase energética emitidos con un plazo máximo de 2 años antes del inicio de las obras.
  • Cuando se trata de obras en edificios, en comunidades de propietarios, la forma en la que cada propietario de vivienda deberá practicarse la deducción vendrá definida por el importe satisfecho por la comunidad y por el coeficiente de participación que tenga cada propietario.

Para ampliar esta información o ante cualquier duda:

Departamento Fiscal

Alberto Duro

914687251 EXT 121

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