Nota aclaratoria del Ministerio de Hacienda sobre los pagos por Bizum

Madrid, 18 de diciembre de 2025

CONAIF informa de la nota aclaratoria emitida por el Ministerio de Hacienda sobre los pagos por transferencia instantánea, como Bizum o sistemas equivalentes, con el objetivo de corregir informaciones incorrectas, tal y como se señala en la misma.

En la citada Nota se indica que, a partir de febrero de 2026, las entidades financieras informarán mensualmente a la Agencia Tributaria de la facturación acumulada en cada mes y realizada a través de Bizum por empresarios y profesionales. Medida aprobada en el mes de abril de 2025.

Las entidades financieras deberán informar mensualmente de:

  • La identificación completa de los empresarios o profesionales adheridos al sistema de gestión de cobros mediante Bizum o sistemas equivalentes.
  • El número de comercio con el que operan.
  • Los terminales de venta utilizados.
  • El Importe mensual facturado mediante Bizum.
  • La identificación de las cuentas bancarias o de pago utilizadas para los cobros por parte de los empresarios y profesionales.

En la Nota finalmente también se destaca que no deben declararse los bizums entre particulares. Así, los cobros entre particulares quedan excluidos de esta obligación de información y solo tendrán que declararse los cobros recibidos por empresarios y profesionales establecidos en España.

NOTA HACIENDA

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