04 Mar Inspecciones a comercializadores de equipos de climatización
Madrid, a 4 de marzo de 2021
Medio Ambiente inspecciona a los comercializadores de equipos de climatización
El RD 115/2017 por el que se aprueba el conocido como “Reglamento de Gases Fluorados”, vino a imponer una serie de obligaciones a las empresas que, dentro de su actividad habitual, venden o suministran equipos que utilizan gases fluorados para su funcionamiento, lo que incluye tanto al canal de la distribución profesional o a los vendedores minoristas que venden al cliente final, como a las propias empresas instaladoras que, dentro de su actividad habitual, suministran e instalan equipos de climatización a sus clientes.
En concreto, el Real Decreto, pretende garantizar que todo equipo que se venda, es finalmente instalado por una empresa habilitada.
El art 9.8 del RD establece que:
“Los aparatos o equipos precargados de refrigeración, aire acondicionado y bombas de calor que no estén herméticamente sellados y que estén cargados con gases fluorados (…), sólo podrán venderse al usuario final cuando se aporten pruebas de que la instalación será realizada por una empresa habilitada de acuerdo con el artículo 2.k) y el artículo 3.8”.
Y añade: “Para ello, el comercializador del aparato deberá informar de esta obligación legal al comprador a través del documento que consta en la parte A del anexo VI y podrá facilitar un listado de las empresas habilitadas o bien registros electrónicos o bases de datos existentes que recojan empresas habilitadas. El comercializador además entregará al comprador dos ejemplares del documento de la parte B del anexo VI.
El comprador del equipo deberá, en el plazo máximo de un año, remitir al comercializador un ejemplar del documento de la parte B del anexo VI en el que se acredite la instalación por parte de una empresa habilitada con personal certificado para esta instalación.
El comercializador deberá informar, anualmente, a partir del 1 de enero de 2018 al órgano competente de la comunidad autónoma correspondiente, de los compradores que no hayan remitido el documento que consta en la parte B del anexo VI, adjuntando copia del documento de la parte A del anexo VI.”
En el caso de la Comunidad de Madrid, el control del cumplimiento de estas obligaciones, corresponde a la Dirección General de Economía Circular, la cual está realizando una campaña de inspección a distintos comercializadores de equipos en la que, con carácter general, se les requiere para que aporten la siguiente documentación:
- Relación de ventas de equipos de aire acondicionado y bombas de calor tipo Split realizadas dentro de un determinado periodo. En esta relación debe constar correctamente identificada la identidad del comprador.
- En relación con esas ventas, documentos según modelo de la parte A del Anexo VI del citado Real Decreto, firmados por comprador y comercializador, en los que este último declara haber informado al primero de la obligación de que la instalación del equipo la efectúe una empresa habilitada, con personal certificado.
- En relación con las ventas de las que, a fecha del requerimiento, hubiera trascurrido más de un año, documentos según modelo de la parte B del Anexo VI del citado Real Decreto, firmados por el comprador y un instalador habilitado y sellados por empresa habilitada.
- Copia de los certificados de empresa habilitada para la manipulación de gases fluorados de los compradores de la relación de ventas que tuvieran tal condición.
- Justificante de haber informado a la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad de los compradores de la relación de ventas, distintos de empresas habilitadas que, trascurrido un año desde la compraventa del aparato, no hubieran remitido el correspondiente Documento B correctamente cumplimentado.
En función de la información de la que disponemos, la Administración está abriendo los primeros procedimientos sancionadores en aquellos casos en los que el comercializador no ha conseguido evidenciar el cumplimiento de sus obligaciones mediante la presentación de la documentación antes indicada. Dicha conducta, se está tipificando como una infracción de carácter grave de acuerdo con lo dispuesto en el art 31 de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera, que lleva aparejada una sanción mínima de 20.000 €
Por todo ello, instamos a todas las empresas que, dentro de su actividad habitual, suministren o vendan equipos de climatización, a que cumplan escrupulosamente con las obligaciones formales derivadas de la venta de equipos y conserven la documentación justificativa de dicho cumplimiento a disposición de la Administración, durante el plazo de 5 años establecido por el Reglamento.
Por otra parte, como informamos en su día, ya desde 2019, Medio Ambiente viene abriendo expedientes sancionadores a los compradores que, transcurrido un año desde que adquirieron el equipo, no han remitido al vendedor el documento B justificando que ha sido instalado por empresa habilitada. En estos casos, según dispone la propia norma, se considera que la falta de justificación es constitutiva de una infracción de carácter leve, que se está sancionando con un importe de 600 € por equipo.
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