LEY DEL TRABAJO AUTÓNOMO

 IMPORTANTES NOVEDADES EN EL RÉGIMEN DE LOS AUTÓNOMOS

Agremia
Miguel Ángel Sagredo

C/Antracita, 7, 2ª planta. Madrid 91 468 72 51

MIGUEL ÁNGEL SAGREDO

Responsable Asesoría Jurídica

Tras casi un año de tramitación, finalmente ha sido publicada la Ley 6/2017 de Reformas “Urgentes” del Trabajo Autónomo. Se trata de una Ley que introduce importantes novedades respecto a las cotizaciones, gastos deducibles y bonificaciones de los autónomos, así como medidas para favorecer la contratación y la conciliación familiar.

Si bien algunas de las medidas incluidas en la Ley entran en vigor desde el momento de la publicación, otras de las medidas más relevantes no entrarán en vigor hasta enero de 2018.

 

Las principales novedades incluidas en la nueva Ley, se pueden resumir en los siguientes puntos:

Reducciones y bonificaciones en la cuota de autónomos

Para nuevos autónomos, con entrada en vigor en enero de 2018:

  • Se amplía a 24 meses la tarifa plana para nuevos autónomos con los siguientes tramos: 12 meses a 50 euros, 6 con una reducción del 50% de cuota (137,97 euros) y otros 6 con una reducción del 30% (cuota de 192,79 euros). En el caso de menores de 30 años (35 si son mujeres), las bonificaciones se pueden extender hasta 36 meses.
  • Reducción de los requisitos de acceso: se reduce el plazo en el que el nuevo autónomo no habría podido estar cotizando previamente a dicho régimen de 5 a dos años y se permite el beneficio aunque se contrate a trabajadores por parte dl autónomo.
  • Autónomos que emprenden por segunda vez con tarifa plana: aquellos que ya se beneficiaron de la tarifa plana, pero que se vieron abocados al cese de su actividad, podrán volver a beneficiarse si vuelven a darse de alta trascurridos tres años.

 

 

Para determinados colectivos (personas discapacitadas, víctimas de violencia de género y víctimas del terrorismo), con entrada en vigor en enero de 2018:

  • Se mantienen las cuantías y tramos: 12 meses a 50 euros y los 4 años siguientes con una bonificación del 50% (cuota de 137,97 euros/mes), hasta completar un máximo de cinco años.
  • Se favorece el acceso al reducir el plazo sin cotizar en autónomos a dos años y permitir que se beneficien los autónomos que reemprenden por segunda vez, siempre que hayan permanecido tres años de baja.
  • Tarifa plana para que hayan causado baja en el RETA por causa de maternidad y reemprendan su negocio antes de dos años después del cese. Es una excepción para que no tengan que esperar a cumplir dos años desde que fueron autónomas por última vez.(Esta medida entra en vigor desde el momento de la publicación de la Ley en el BOE)

Nuevas deducciones fiscales para los autónomos

La Ley introduce dos importantes novedades al permitir los siguientes gastos deducibles en el IRPF a partir también de enero de 2018:

 

  • Suministros domésticos: el autónomo que trabaje desde casa y así se lo haya notificado a Hacienda, podrá deducirse los gastos de suministros de dicha vivienda como electricidad, gas, agua, telefonía e internet, en el porcentaje que resulte de aplicar el 30 % a la proporción existente entre lo m2 imputados a la actividad y la superficie total de la vivienda salvo que se pruebe un porcentaje superior.

 

  • Gastos por manutención: El autónomo podrá deducirse 27,27 euros diarios (48 euros en el extranjero) o lo que en su momento marque la Ley para los trabajadores por cuenta ajena, en concepto de gastos de dietas y manutención con los siguientes requisitos: que se deban al desarrollo de la actividad económica, que se produzcan en establecimientos de restauración y hostelería, que se paguen por medios electrónicos y que se disponga de factura.

Sistema de cotización en el RETA

La reforma propone cambios importantes dirigidos a hacer más justo el actual sistema de cotización y adecuarlo a los ingresos reales de los autónomos. Una vez más se trata de medidas que entrarán en vigor en enero de 2018:

 

1) Pago por días reales de alta: en lugar de pagar la cuota de autónomos por meses completos como hasta ahora, sólo se cotizará desde el día efectivo de alta y hasta el día de baja.

 

2) Cuatro plazos para los cambios de cotización: se amplia de dos a cuatro los posibles cambios anuales de base de cotización.

  • Aplicación a partir del 1 de abril para las solicitudes realizadas entre el 1 de enero y 31 de marzo.
  • A partir del 1 de julio para las solicitudes realizadas entre el 1 de abril y 30 de junio.
  • A partir de 1 de octubre para las solicitudes realizadas entre 1 de julio y 30 de septiembre.
  • A partir del 1 de enero del siguiente año para las solicitudes realizadas entre 1 de octubre y 31 de diciembre.

 

3) Límites al número de altas y bajas en el año: los autónomos podrán darse hasta tres veces de alta y de baja en el mismo año.

Recargos por retrasos en el pago de la cuota de autónomos

Las penalizaciones por retrasos en el pago de la cuota a las Seguridad, que actualmente suponen un recargo del 20%, se reducen a un recargo del 10% si se paga la deuda dentro del primer mes natural siguiente (si se paga del segundo en adelante, se mantiene el recargo del 20%)

Devoluciones por exceso de cotización en pluriactividad

Hasta ahora los autónomos en situación de pluriactividad podían reclamar  su derecho a la devolución del 50% del exceso de cotización siempre y cuando la cuantía sea igual o superior 12.368,23€. La reforma contempla la devolución de oficio, es decir, sin solicitud expresa por parte del interesado

Cambios en la cotización del autónomo societario

Se consideran tales a los socios y administradores de sociedades mercantiles que están obligados a cotizar al régimen especial de los trabajadores autónomos.

La reforma incluye la desvinculación de la cotización del autónomo societario al SMI y el grupo A del Régimen General. La regulación pasa a estar determinada por los Presupuestos Generales del Estado como en el caso de la cotización del autónomo. Esta medid evitará que subidas en SMI se repercutan automáticamente en la cotización del autónomo societario como ha ocurrido este año con un incremento del 8%.

Medidas para favorecer la conciliación familiar

Además de la tarifa plana para madres a la que ya se ha hecho alusión, la Ley recoge otras dos medidas para favorecer la conciliación de las autónomas:

 

  • Bonificación del 100% de la cuota durante la baja por maternidad o paternidad: los autónomos que se encuentren de descanso por maternidad, paternidad, adopción o riesgo durante el embarazo, contarán con una bonificación total de la cuota de autónomos, mientras que hasta ahora debían seguir pagando su cuota de autónomos. La cuantía de la bonificación será resultante de la aplicación a la base media por contingencias comunes por la que hubiera cotizado en los doce meses inmediatamente anteriores a acogerse a la bonificación.

 

  • Bonificación del 100% de la cuota durante un año para el cuidado de menores o personas dependientes: en este caso la bonificación está supeditada a la contratación de un trabajador. Se podrá solicitar en caso de tener a cargo menores de doce años o familiares en situación de dependencia.

Medidas para favorecer la contratación

  • Bonificaciones a la contratación de familiares: Los autónomos que contraten indefinidamente a familiares (cónyuge, padres, hijos, hermanos, abuelos, suegros, nietos, yernos y nueras) podrán beneficiarse de una bonificación del 100% de la cuota empresarial por contingencias comunes durante 12 meses. No se verán limitados por el número de contrataciones y el perfil del empleado como actualmente, ya que las ayudas solo se conceden en el caso de contratos a jóvenes menores de 30 o un familiar menor de 45 años. Entre los requisitos se pide que no haya habido ningún despido improcedente en los 12 meses anteriores y mantener el contrato seis meses tras el periodo bonificado. Al regirse por los presupuestos del estado, entrará en vigor previsiblemente en 2018.

 

  • Contratación de hijos con discapacidad: para este colectivo se amplía a hijos mayores de 30 años la posibilidad de contratar por cuenta ajena sin derecho a desempleo a hijos que convivan con el autónomo en el domicilio familiar.

Cobro de la pensión completa del autónomo jubilado que continúe en activo

El autónomo en edad de jubilación que tenga trabajadores contratados en su negocio, podrán compaginar su actividad profesional con el cobro del 100% de la pensión.  Hasta el momento, los autónomos en esta situación solo reciben el 50% de la prestación.

Prevención de Riesgos laborales y salud laboral del autónomo

  • Reconocimiento de accidentes in itinere: hasta ahora la Seguridad Social no contemplaba el accidente de trabajo in itinere, es decir el ocurrido en la ida o vuelta al trabajo, entre los inscritos en el RETA pero la nueva Ley elimina esta exclusión.

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91 468 72 51  (Dpto. Jurídico)

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