Nuevas áreas de restricción en la Comunidad de Madrid y medidas en Navidad

Agremia, Asociación de Instaladores de Madrid

Madrid, a 21 de Diciembre de 2020

El BOCM de 19 de diciembre ha publicado la siguiente normativa de medidas de prevención de la Covid-19:

Orden 1736/2020

 

De 18 de diciembre, de la Consejería de Sanidad, que modifica la Orden 1405/2020, que adopta medidas específicas temporales y excepcionales por razón de salud pública para la contención del COVID-19 en determinados núcleos de población. Las principales novedades que se introducen son las siguientes:

  • Se levantan las restricciones, desde las 00:00 h. del 21 de diciembre de 2020, en la Zona básica de salud La Elipa, en el Distrito de Ciudad Lineal (municipio de Madrid).
  • Se prorrogan las restricciones hasta las 00:00 horas del día 28 de diciembre de 2020, en la Zona básica de salud La Moraleja (municipio de Alcobendas), siendo posible el acceso hacia la zona perimetralmente delimitada al oeste por la Avenida Valdelaparra, al este por la Avenida de la Ermita, al norte por la Avenida Olímpica y al sur por la Vía de Servicio de la A-1.
  • Se establecen restricciones hasta las 00:00 horas, del día 4 de enero de 2021, en las siguientes Zonas básicas de salud:

✓ En el municipio de Madrid: Zonas básicas de salud Andrés Mellado (Distrito de Chamberí) y Sanchinarro (Distrito de Hortaleza), siendo posible el acceso hacia la zona perimetralmente delimitada al norte por la calle Margarita de Parma, al oeste por la calle María de Portugal, al este por la calle María Tudor y al sur por la calle Leonor de Austria.

✓ En el municipio de Móstoles: Zonas básicas de salud Felipe II y Alcalde Bartolomé González.

✓ En el municipio de Getafe: Zona básica de salud Getafe Norte.

– Se incluye un nuevo punto al apartado vigesimosegundo de la Orden 668/2020, de 19 de junio, de la Consejería de Sanidad, para aclarar el modo de realizar el cómputo de aforos en los establecimientos de hostelería y restauración a los efectos previstos en dicha Orden. De esta forma, no se incluirá en dicho cómputo al personal del establecimiento que preste servicio en aquellas dependencias no destinadas al público o a las que no tengan acceso los clientes o usuarios, como las cocinas o almacenes.

La limitación de la entrada y salida por razón de salud pública en los ámbitos territoriales indicados anteriormente y que están o van a estar con restricciones, no será efectiva los días 24, 25 y 31 de diciembre de 2020 y 1 de enero de 2021.

La presente Orden producirá efectos desde las 00:00 horas del día 21 de diciembre de 2020, a excepción de la modificación de la Orden 668/2020, que surtirá efectos desde el día de su publicación.

Decreto 42/2020

De 18 de diciembre, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establecen medidas de limitación para la celebración de las fiestas navideñas en la Comunidad de Madrid, adoptadas para hacer frente a la COVID-19.

Las principales medidas que se adoptan son las siguientes:

– Se prohíbe la entrada y salida de personas del territorio de la Comunidad de Madrid, desde las 00:00 horas del 23 de diciembre de 2020 hasta las 00:00 horas del 7 de enero de 2021, salvo para desplazamientos a territorios que sean lugar de residencia habitual de familiares o personas allegadas de quienes se desplacen, cumpliéndose en todo momento los límites a la permanencia de grupos de personas que sean aplicables, o para aquellos desplazamientos adecuadamente justificados, que se produzcan por alguno de los siguientes motivos:

a) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.

b) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.

c) Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.

d) Retorno al lugar de residencia habitual o familiar.

e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes.

g) Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.

h) Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.

i) Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.

j) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

k) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.

– En las noches del 24 al 25 de diciembre de 2020 y del 31 de diciembre al 1 de enero de 2021, la hora de comienzo de la limitación a la movilidad nocturna queda fijada a la 1:30 horas, únicamente para permitir el regreso al domicilio.

Agremia, Asociación de Instaladores de Madrid

Madrid, a 26 de Octubre de 2020

Hoy se han publicado en el BOCM la Órden 1405/2020, de 22 de octubre, de la Consejería de Sanidad, estableciendo medidas específicas temporales y excepcionales por razón de salud pública para la contención del COVID-19 en determinados núcleos de población, como consecuencia de la evolución epidemiológica.

Las zonas básicas de salud son las siguientes:

— Municipio de Madrid:

Distrito de Chamartín: Zona básica de salud Núñez Morgado.

Distrito de Chamberí: Zona básica de salud Guzmán el Bueno.

Distrito de Villaverde:  Zona básica de salud San Andrés, Zona básica de salud San Cristóbal y Zona básica de salud El Espinillo.

Distrito de Puente de Vallecas: Zona básica de salud Entrevías, Zona básica de salud Peña Prieta, Zona básica de salud Pozo del Tío Raimundo, Zona básica de salud Alcalá de Guadaíra, Zona básica de salud Rafael Alberti y Zona básica de salud Numancia.

Distrito de Ciudad Lineal: Zona básica de salud Daroca.

Distrito de Moratalaz:  Zona básica de salud Vinateros Torito, Zona básica de salud Pavones y Zona básica de salud Vandel.

Distrito de Latina: Zona básica de salud Puerta del Ángel.

Distrito de Fuencarral-El Pardo: Zona básica de salud Virgen de Begoña.

Distrito de Tetuán: Zona básica de salud Infanta Mercedes y  Zona básica de salud Villaamil.

— Municipio de Collado Villalba: Zona básica de salud Collado Villalba Pueblo.

— Municipio de Guadarrama: Zona básica de salud Guadarrama.

— Municipio de Majadahonda: Zona básica de salud Majadahonda.

— Municipio de Pozuelo de Alarcón: Zona básica de salud San Juan de la Cruz.

— Municipio de Parla: Zona básica de salud San Blas y Zona básica de salud Pintores.

— Municipio de Colmenar Viejo: Zona básica de salud de Colmenar Viejo Norte.

— Municipio de Morata de Tajuña: Zona básica de salud Morata de Tajuña.

— Municipio de Torrejón de Ardoz: Zona básica de salud Las Fronteras y Zona básica de salud Brújulas.

• Dentro de la zona básica de salud Manzanares el Real, exclusivamente el municipio de El Boalo.

• Dentro de la zona básica de salud Villarejo de Salvanés, exclusivamente el municipio de Villarejo de Salvanés.

• Dentro de la zona básica de salud Colmenar de Oreja, exclusivamente el municipio de Colmenar de Oreja.

Agremia, Asociación de Instaladores de Madrid

Madrid, a 9 de octubre de 2020

En virtud de la ORDEN 1322/2020, de 9 de octubre, de la Consejería de Sanidad, por la que se adoptan medidas específicas temporales y excepcionales por razón de salud pública para la contención del COVID-19 en determinados núcleos de población, como consecuencia de la evolución epidemiológica, publicada el sábado, se amplían a las siguientes zonas:

Municipio de Colmenar Viejo:

  • Zona básica de salud de Colmenar Viejo Norte.

 

Municipio de Arganda del Rey:

  • Zona básica de salud de Arganda del Rey.

 

Municipio de Coslada:

  • Zona básica de salud Valleaguado.

 

Municipio de Collado Villalba:

  • Zona básica de salud Sierra de Guadarrama

 

Agremia, Asociación de Instaladores de Madrid

Madrid, a 2 de octubre de 2020

El 1 de Octubre se ha publicado la ORDEN 1273/2020, de la Consejería de Sanidad, por la que se establecen medidas preventivas en determinados municipios de la Comunidad de Madrid en ejecución de la Orden del Ministro de Sanidad, de 30 de septiembre de 2020, por la que se aprueban actuaciones coordinadas en salud pública.

Agremia, Asociación de Instaladores de Madrid

Madrid, a 28 de septiembre de 2020

Según Órdenes 1178/2020 y 1226/2020 de fechas 18 de septiembre y 25 de septiembre de la Consejería de Sanidad se adoptan medidas específicas temporales y excepcionales por razón de salud pública para la contención del COVID-19 en núcleos de población correspondientes a determinadas zonas básicas de salud, como consecuencia de la evolución epidemiológica.

LISTADO DE LAS 45 ZONAS AFECTADAS

MUNICIPIO DE MADRID:

Distrito de Carabanchel:

Zona básica de salud Puerta Bonita.

Zona básica de salud Vista Alegre.

Zona básica de salud Guayaba.

Distrito de Usera:

Zona básica de salud de Orcasitas.

Zona básica de salud Almendrales.

Zona básica de salud Las Calesas.

Zona básica de salud Zofío.

Zona básica de salud Orcasur.

Zona básica de salud San Fermín

Distrito de Villaverde:

Zona básica de salud San Andrés.

Zona básica de salud San Cristóbal.

Zona básica de salud El Espinillo.

Zona básica de salud Los Rosales.

 Distrito de Villa de Vallecas:

Zona básica de salud Villa de Vallecas.

Distrito de Puente de Vallecas:

Zona básica de salud Campo de la Paloma.

Zona básica de salud Rafael Alberti.

Zona básica de salud Entrevías.

Zona básica de salud Martínez de la Riva.

Zona básica de salud San Diego.

Zona básica de salud Numancia.

Zona básica de salud Peña Prieta.

Zona básica de salud Pozo del Tío Raimundo.

Zona básica de salud Ángela Uriarte.

Zona básica de salud Alcalá de Guadaíra.

Zona básica de salud Federica Montseny.

 Distrito de Ciudad Lineal:

Zona básica de salud García Noblejas.

Zona básica de salud Doctor Cirajas.

Zona básica de salud Gandhi.

Zona básica de salud Daroca.

Zona básica de salud La Elipa.

Distrito de Vicálvaro:

Zona básica de salud Vicálvaro-Artilleros.

ALCOBENDAS

Zona básica de salud Alcobendas-Chopera.

Zona básica de salud Miraflores.

SAN SEBASTIAN DE LOS REYES

Zona básica de salud Reyes Católicos.

GETAFE

Zona básica de salud Las Margaritas.

Zona básica de salud Sánchez Morate.

FUENLABRADA

Zona básica de salud Alicante.

Zona básica de salud Cuzco.

Zona básica de salud Francia

Zona básica de salud Panaderas.

MUNICIPIO DE ALCORCÓN:

Zona básica de salud Doctor Trueta.

Zona básica de salud Miguel Servet.

PARLA

Zona básica de salud San Blas

Zona básica de salud Isabel II.

HUMANES Y MORALEJA DE EN MEDIO

Zona básica de salud Humanes de Madrid

 

MEDIDAS PREVENTIVAS APLICADAS EN LAS 45 ZONAS

Se restringe la entrada y salida de personas en las zonas indicadas, salvo en los siguientes supuestos:

  • Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
  • Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales o legales.
  • Asistencia a centros docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.
  • Retorno al lugar de residencia habitual.
  • Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
  • Para desplazarse a entidades financieras y de seguros.
  • Para realizar actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.
  • Para realizar renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.
  • Para realizar exámenes o pruebas oficiales inaplazables.
  • Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
  • Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente justificada y acreditada.

EMPRESAS INSTALADORAS CON LOCALES UBICADOS EN ALGUNA DE LAS 45 ZONAS

Todos los establecimientos, locales comerciales y servicios abiertos al público no podrán superar el cincuenta por ciento del aforo permitido y tendrán como hora de cierre la legalmente autorizada, no pudiendo superarse en ningún caso las 22:00 horas, a excepción de los establecimientos farmacéuticos, médicos, veterinarios, de combustible para la automoción y otros considerados esenciales.

Si el desplazamiento tiene origen y destino fuera de una zona afectada, esta se puede atravesar sin problemas.

Cualquier empresa asociada a Agremia con local abierto al público ubicado en alguna de las 45 zonas básicas, deberá reducir su aforo al 50 por cien.

 



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