18 Mar Medidas laborales coronavirus RD-Ley 8/2020: autónomos, ERTEs etc
Los autónomos que deban cesar en la prestación de servicios por las prohibiciones del gobierno y aquellos que sufran pérdidas severas por motivo del COVI 19, podrán acceder a una prestación extraordinaria por cese de actividad y durante ese tiempo, quedarán exonerados de pagar las cuotas a la Seguridad Social.
El Real Decreto ley aprobado por el Gobierno señala que esta prestación, que duraría un mes pero se prorrogará mientras dure la vigencia del RD Ley, se calculará con el 70 % de la base reguladora, o con el 70 % de la base mínima cuando no se pueda acreditar el período mínimo de cotización para tener derecho a la prestación.
Los beneficiarios serán autónomos cuya actividad quede suspendida por la declaración del estado de alarma o cuya facturación en el mes anterior al que se solicita la prestación se vea reducida, al menos, en un 75 % en relación con el promedio de facturación del semestre anterior.
Se agilizan los ajustes temporales de empleo para empresas afectadas directamente por el brote del coronavirus, por los cierres decretados con el estado de alarma y también a aquellas que estén sufriendo una caída de la demanda o de la producción como consecuencia de la crisis económica derivada de la pandemia.
Todas ellas podrán solicitar Expedientes de Regulación de Empleo Temporal (ERTE) para aliviar sus costes salariales y reducir, por días o por horas, el trabajo de sus plantillas, así como suspensiones de contratos. En estos casos, el Gobierno bonificará la cuota empresarial a la Seguridad Social de los trabajadores afectados por el ERTE, de modo que limitará al máximo su coste salarial.
En el caso ERTES por causa de fuerza mayor, la autoridad laboral tendrá un plazo máximo de cinco días para responder.
EN este caso, la empresa que tenga menos de 50 trabajadores, se verá eximida de la obligación de cotizar por sus trabajadores, en el caso de que la plantilla sea igual o superior a 50 trabajadores la exención será del 75 %.
En caso de que el ajuste responda a la caída de la oferta o de la demanda (causas productivas), la tramitación será la ordinaria, incluyendo la negociación con los representantes de los trabajadores, pero los plazos de consultas a los trabajadores y de respuesta de la Inspección de trabajo se reducen a 7 días.
Estas medidas no se aplicarán a los ERTES presentados antes de la entrada en vigor de este RD Ley, y están condicionadas a que la empresa mantenga el nivel de empleo durante 6 meses.
Los trabajadores afectados por reducciones de jornada o suspensiones de contratos, cobrarán una prestación por desempleo, incluidos aquellos que no hayan acumulado un periodo de cotización suficiente para ser beneficiarios. La base reguladora que se aplicará será la de los últimos 180 días de cotización.
El uso de esta prestación se prolongará durante todo el tiempo que duren las medidas excepcionales, y tampoco recortará.
Se permite a los trabajadores modificar su jornada laboral para cuidar de familiares dependientes. En este caso se consideran los supuestos de los padres que tengan que atender a sus hijos como consecuencia del cierre de los colegios.
La adaptación de la jornada laboral, podrá hacerse cambiando los turnos o las responsabilidades asumidas, haciendo teletrabajo o reduciendo la jornada.
El trabajador tendrá derecho a modificar su jornada sin ningún preaviso y manteniendo sus condiciones salariales.
En el caso de la reducción de jornada, que podrá llegar al 100 % de la jornada, sí se aplicará la reducción salarial correspondiente determinada por el Estatuto de los Trabajadores y en este caso no se exige que el familiar que genere el derecho no desempeñe actividad retribuida.
Cuando se constate que por el COVID 19 el contrato no puede continuar ejecutándose, se suspenderá el mismo, previo reconocimiento del órgano de contratación y el contratista será indemnizado de los perjuicios que de ello se deriven en los términos recogidos en la norma.
La suspensión se levantará mediante comunicación del órgano de contratación.
Mientras dure el Estado de Alarma y las restricciones a la movilidad Las reuniones de los órganos de gobierno se podrán celebrar por medios telemáticos y las decisiones adoptarse por escrito, incluso sin celebración de reunión.
El plazo de 3 meses para formular cuentas queda suspendido, así como el plazo para auditarlas.