Etiquetado de los Equipos con GFEI

El Reglamento 517/2014 sobre Gases Fluorados de Efecto Invernadero, recoge una serie de obligaciones que afectan específicamente a los equipos de climatización que contienen los citados gases.

AFEC
etiquetado equipos climatización

Entre ellas se encuentran las derivadas del etiquetado de estos equipos, además de otras, como es el caso de las relativas a la importación de los Equipos pre-cargados con HFCs y el Sistema de Cuotas.

El etiquetado de los equipos de climatización que contienen Gases Fluorados de Efecto Invernadero (GFEI) está regulado por los siguientes Reglamentos:

Estos dos Reglamentos son lo que específicamente disponen los aspectos relativos al etiquetado de los equipos que contienen los citados gases. Algunos de los requisitos establecidos ya estaban reflejados en las etiquetas, al estar contemplados en anteriores reglamentos.

La obligación afecta a los tipos de productos y aparatos contemplados en el artículo 12, apartado 1, del mencionado Reglamento 517/2014, según se expresa a continuación:

Los productos y aparatos que contengan GFEI o cuyo funcionamiento dependa de ellos no se comercializarán si no han sido etiquetados. Este precepto se aplicará, entre otros, a:

  • aparatos de refrigeración;
  • aparatos de aire acondicionado;
  • bombas de calor;
  • aparatos de protección contra incendios;
  • aparamenta eléctrica;
  • difusores de aerosol que contengan gases fluorados de efecto invernadero, a excepción de los inhaladores dosificadores destinados a suministro de ingredientes farmacéuticos;
  • todos los recipientes de gases fluorados de efecto invernadero; etc.

Respecto a la información que debe aparecer en la etiqueta, el artículo 12, en su apartado 3, recoge que la etiqueta exigida deberá contener:

  • información de que el producto o aparato contiene gases fluorados de efecto invernadero o de que su funcionamiento depende de ellos;
  • la designación industrial aceptada de los gases fluorados de efecto invernadero o, si no se dispone de tal designación, la denominación química;
  • a partir del 1 de enero de 2017, la cantidad de GFEI incluidos en el producto o aparato, expresada en peso y en equivalente de CO2 , o la cantidad de GFEI para la cual haya sido diseñado el aparato, y el potencial de calentamiento atmosférico de esos gases.

La etiqueta exigida deberá contener la información siguiente, según proceda:

  • una referencia a que los gases fluorados de efecto invernadero están contenidos en un aparato sellado herméticamente;
  • una referencia a que la aparamenta eléctrica presenta un índice de fugas, determinado mediante ensayo, inferior a un 0,1 % al año, según lo indicado en la especificación técnica del fabricante.

La etiqueta será claramente legible, deberá colocarse junto a los orificios de salida para recarga o recuperación de los GFEI, o sobre la parte de los productos o aparatos que contengan los citados gases, y deberá estar escrita en las lenguas oficiales de los estados miembros en los que se comercialice el producto o aparato.

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