Entre ellas se encuentran las derivadas del etiquetado de estos equipos, además de otras, como es el caso de las relativas a la importación de los Equipos pre-cargados con HFCs y el Sistema de Cuotas.
El etiquetado de los equipos de climatización que contienen Gases Fluorados de Efecto Invernadero (GFEI) está regulado por los siguientes Reglamentos:
Estos dos Reglamentos son lo que específicamente disponen los aspectos relativos al etiquetado de los equipos que contienen los citados gases. Algunos de los requisitos establecidos ya estaban reflejados en las etiquetas, al estar contemplados en anteriores reglamentos.
La obligación afecta a los tipos de productos y aparatos contemplados en el artículo 12, apartado 1, del mencionado Reglamento 517/2014, según se expresa a continuación:
Los productos y aparatos que contengan GFEI o cuyo funcionamiento dependa de ellos no se comercializarán si no han sido etiquetados. Este precepto se aplicará, entre otros, a:
Respecto a la información que debe aparecer en la etiqueta, el artículo 12, en su apartado 3, recoge que la etiqueta exigida deberá contener:
La etiqueta exigida deberá contener la información siguiente, según proceda:
La etiqueta será claramente legible, deberá colocarse junto a los orificios de salida para recarga o recuperación de los GFEI, o sobre la parte de los productos o aparatos que contengan los citados gases, y deberá estar escrita en las lenguas oficiales de los estados miembros en los que se comercialice el producto o aparato.
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