Refrigerantes Alternativos

Problemática de uso.

AFEC

El principal objetivo del Reglamento 517/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo sobre gases fluorados de efecto invernadero (F-GAS) es proteger el medio ambiente, mediante la reducción de las emisiones de Gases Fluorados de Efecto Invernadero (GFEI), para ello:

  • Establece normas sobre contención, uso, recuperación y destrucción de GFEI.
  • Establece condiciones a la comercialización de productos y aparatos específicos que contengan los citados gases o cuyo funcionamiento dependa de ellos.
  • Establece condiciones a usos específicos de GFEI.
  • Fija límites cuantitativos para la comercialización de Hidrofluorocarburos (HFC).

En base a lo anterior y, especialmente, en relación con el último punto relativo a la comercialización de HFCs, la Industria es consciente que para conseguir la disminución gradual o «phase down» relativa a las cuotas de comercialización de HFCs, establecida en el citado Reglamento, es necesario disponer de refrigerantes alternativos que puedan sustituir a los HFCs con alto Potencial de Calentamiento Atmosférico (PCA). El sector de la climatización dispone de estos refrigerantes alternativos con bajo PCA, como es el caso del R-32 y de las Hidrofluorolefinas (HFO).

Hasta aquí no tendría que haber ningún problema, el problema surge cuando nos encontramos que en España, el uso de esas alternativas de las que ya disponemos, o bien está prohibida o, en algunos casos la complejidad burocrática hace que su uso no sea viable y todo ello debido a nuestra reglamentación nacional, específicamente al Reglamento de Seguridad para Instalaciones Frigoríficas (RSIF).

 

A efectos prácticos, el RSIF, en el caso del aire acondicionado solo permite el uso de refrigerantes de alta seguridad (L1), lo que está ocasionando un grave perjuicio en este sector, puesto que la industria precisa saber con antelación a qué atenerse, ya que los fabricantes necesitan suficiente tiempo para definir sus productos y no tiene lógica, ni en muchos casos es factible, mantener dos líneas de productos paralelas. La actual situación crea, en este sentido, una gran incertidumbre entre los fabricantes, más aún cuando en otros países europeos, afectados igualmente por este Reglamento, se están ya comercializando equipos con refrigerantes alternativos que están considerados A2L (ligeramente inflamables).

 

No olvidemos además que desde el punto de vista de país miembro, hay que empezar a tener en cuenta ya el «phase down» recogido en el citado Reglamento 517/2014, y España al no poder, por ahora, utilizar en los equipos refrigerantes con bajo PCA, no va a poder cumplir con lo dispuesto en el mismo.

 

Desde AFEC somos conscientes de que hay que actuar de forma inmediata, y, por ello, ya hemos mantenido reuniones tanto con la Oficina Española de Cambio Climático como con el Ministerio de Industria, con el fin de transmitirles nuestra preocupación y brindarles nuestra ayuda para que, a la mayor brevedad posible, se modifique el Reglamento de Seguridad para Instalaciones Frigoríficas, adaptándolo a la última versión de la Norma UNE EN 378, relativa a Sistemas de refrigeración y bombas de calor. Requisitos de seguridad y medioambientales, que permita la instalación de equipos de climatización con HFCs de bajo PCA, como es el caso del R-32 y de las HFOs.

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