Normas sobre la inspección periódica de gas en la Comunidad de Madrid

Nuevo Decreto 18/2019 por el que se regula la inspección de instalaciones de gas canalizado y se establecen los precios que pueden cobrar las distribuidoras por las mismas en Madrid

Normas inspecciones Gas: Decreto 18/2019
Agremia
Miguel Ángel Sagredo

Asesor Jurídico (91 468 72 51 ext. 105)

Madrid, 10 de abril de 2019

El  lunes 8 de abril se publicó en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, el DECRETO 18/2019, de 2 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se desarrolla el procedimiento para llevar a cabo la Inspección Periódica de Instalaciones Receptoras de Gases Combustibles y se establecen las tarifas máximas a cobrar por las empresas distribuidoras

Mediante este Decreto se pretende complementar la vigente regulación de las inspecciones de las instalaciones de gas canalizado contenida en el RD 919/2006 por el que se aprueba el Reglamento de Gas, desde el punto de vista administrativo, precisando el alcance de las obligaciones de la compañía distribuidora y garantizando los derechos de los usuarios.

PROCEDIMIENTO DE COMUNICACIÓN DE LA PRIMERA O SUCESIVAS VISITAS DE INSPECCIÓN

El Decreto mantiene la facultad del usuario de elegir entre la compañía distribuidora de gas natural canalizado (o la Comercializadora al por menor de GLP a granel por canalización, en su caso), o una empresa instaladora habilitada para que proceda a realizar la inspección periódica, pero impone a aquel la obligación de comunicar al usuario la necesidad de pasar la inspección con una antelación mínima de 3 meses, habilitando tres posibles medios de comunicación:

  • Correo ordinario
  • Correo electrónico a la dirección que facilite la compañía comercializadora
  • Otros medios telemáticos que se puedan habilitar, siempre que permitan llevar registro de la fecha en que se ha realizado la comunicación y del destinatario.

 

En todo caso compete al distribuidor probar que ha realizado la comunicación en plazo.

 

En aquellos casos en los que el cliente no haga uso de su derecho de encomendar la ejecución de la inspección a una empresa instaladora habilitada (siempre antes de 45 días de la fecha señalada en la comunicación de la distribuidora), esta deberá comunicar nuevamente al cliente por cualquiera de los medios antes expuestos, la fecha concreta de la inspección con una antelación mínima de 5 días hábiles, con indicación del día y de la franja horaria (con un intervalo no superior a 3 horas) incluyendo un teléfono gratuito en el que el usuario podrá  concretar la hora o solicitar la modificación de la fecha (el distribuidor no está obligado a aceptar la solicitud de modificación).

 

Adicionalmente, en los edificios colectivos de viviendas, se colocará un cartel en el portal con al menos 5 días hábiles.

 

En caso de no poder realizarse la inspección por ausencia del titular, se comunicará fecha para una nueva visita en un plazo no superior a 3 meses, en los mismos términos antes descritos.

 

En el caso en que no sea posible realizar la inspección en la segunda visita, se dejará comunicación en el buzón de correo notificando este hecho, dando plazo al usuario para que, en un plazo no superior a 10 días, contacte con el distribuidor a fin de solicitar una nueva visita. En este caso, el coste de esta nueva vista se podrá incrementar en un 100 % respecto del coste estándar. Así mismo se incluirá la información de que, tras el trámite de comunicación a la Administración, podrá procederse al corte de suministro.

 

Las compañías distribuidoras deberán remitir antes del día 10 de cada mes a la Dirección General de Industria, la relación de instalaciones en las que, tras realizar los anteriores trámites, no haya sido posible realizar la inspección. La Administración someterá a información pública dicho listado a través de la web de la Comunidad de Madrid informado a los titulares de que disponen de un plazo de 5 días para contactar con la distribuidora y solicitar la realización de la inspección y de que, en caso de no hacerlo, se procederá al corte del suministro.

 

Transcurrido un mes desde la publicación sin que se hubiera realizado la inspección, la distribuidora podrá proceder al corte de suministro.

 

Para reponer el suministro, deberá efectuarse visita de inspección y la distribuidora podrá requerir el doble del precio de los derechos de enganche regulados en la normativa vigente.

ALCANCE DE LA INSPECCIÓN PERIÓDICA

Con independencia del agente que realice la vista de inspección (distribuidora o empresa habilitada contratada por el usuario), durante la misma se procederá a la comprobación de:

 

  • La estanqueidad de la instalación receptora,
  • la verificación de su buen estado de conservación,
  • la comprobación de la combustión higiénica de los aparatos y su correcta evacuación de los productos de la combustión en instalaciones de hasta 70 kW de potencia instalada
  • la verificación de los sistemas de detección de gas sustitutivos de la ventilación rápida.

 

Adicionalmenteen todas las instalaciones receptoras alimentadas desde redes de distribución de presión igual o inferior a 5 bar ubicadas en edificios de uso residencial público, docente, hospitalario, pública concurrencia y comercial, la inspección periódica incluirá, de acuerdo con el procedimiento descrito en las normas UNE 60670-12 y UNE 60670-13:

  • La verificación de la combustión higiénica y la correcta evacuaciónde los productos de la combustión de todos los aparatos de potencia útil nominal igual o inferior a 70 kW independientemente de la potencia total instalada.
  • La verificación de la presencia de monóxido de carbono (CO) en el local en que se ubiquen los aparatos.

 

En la inspección periódica se identificarán (y se reflejarán en el acta de inspección) los aparatos conectados a la instalación receptora a través de la información visible y accesible, como son entre otros, la placa de características y el nombre comercial, debiendo identificarse en todo caso el tipo de aparato (A, B o C) según UNE-CEN/TR 1749 IN, y en caso de ser posible la marca, modelo y potencia útil nominal.

 

En el caso de que la inspección sea ejecutada por empresa instaladora habilitada, será esta la responsable de remitir el certificado de inspección  o el informe de anomalías, a la compañía distribuidora a través del medio telemático que esta designe.

RESOLUCIÓN DE LAS ANOMALÍAS DERIVADAS DE LA VISITA DE INSPECCIÓN

En caso de que en la visita de inspección se detecten anomalías, el plazo de subsanación será de:

 

  • 15 días para las anomalías principales o las secundarias que impliquen falta de estanquidad
  • 6 meses para el resto de las secundarias.

 

En el caso de que la anomalía hubiese motivado el precinto de la instalación o del aparato, la subsanación de la misma habilita a la empresa instaladora habilitada o al servicio técnico del aparato (cuando la anomalía afecte a este último) que la haya subsanado, a desprecintar la instalación o el equipo sin necesidad de nueva intervención por parte del distribuidor.

 

Corresponde a la empresa instaladora habilitada o al servicio técnico del aparato que haya subsanado la anomalía, comunicar a la distribuidora dicha subsanación en un plazo no superior a 5 días hábiles desde que realizó la operación.  La comunicación deberá hacerse por medios telemáticos a través del mismo medio habilitado por la distribuidora para comunicar el resultado de la inspección en el caso de que sea realizada por una empresa instaladora habilitada.

 

Transcurrido un mes desde que venció el pazo de subsanación sin que el distribuidor haya recibido constancia de la corrección, procederá a comunicar al usuario la fecha en que procederá al corte de suministro por cualquier medio que permita tener constancia de la entrega al interesado o su representante.

PRECIO DE LA INSPECCIÓN CUANDO SEA REALIZADA POR LA DISTRIBUIDORA

El Decreto regula adicionalmente el precio máximo que pueden cobrar los distribuidores por la visita de inspección en la Comunidad de Madrid:

  • Las cantidades máximas a percibir por parte de los distribuidores sin incluir IVA, en concepto de inspección periódica de las instalaciones receptoras individuales (IRI) de gases combustibles por canalización son las siguientes:

Gas Natural

Presión de suministro < 5 bar

Potencia instalada


</= 70 kW


Precio inspección (€)



30


 


Presión de suministro


Todas


Potencia contratada


< 70 kW


Consumo


< 5 GWh


5-10 GWh


10-50 GWh


>50GWh


Precio Inspección (€)



130



170



220



280


GLP

Presión de suministro < 5 bar

Potencia instalada


</=  70 kW


> 70 kW


Precio Inspección (€)



65



160


 

  • La cantidad máxima a percibir por parte de los distribuidores sin incluir el IVA, en concepto de inspección periódica de las instalaciones receptoras comunes (IRC) de gases combustibles por canalización se establecerá según una cantidad por cada IRI en servicio en el momento de realizar la inspección, a la que se sumarán el importe de los gastos de gestión de la empresa distribuidora dividido entre el número IRI en servicio.

 

Dicha cantidad variará según el número de instalaciones en servicio de acuerdo con la siguiente tabla:


Hasta 10 puntos de suministro


12 €/suministro


Entre 10 y 30 puntos de suministro


10 €/suministro


Más de 30 puntos de suministro



8 €/suministro


 

El coste de inspección se comunicará a las compañías comercializadoras de cada IRI en el plazo máximo de dos meses contado a partir de la fecha de la inspección de la IRC y se cargará en el siguiente ciclo de facturación.

 

Estas normas entrarán en vigor en el plazo de tres meses desde su publicación, es decir, a partir del 8 de julio.

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