Madrid, 10 de abril de 2019
PROCEDIMIENTO DE COMUNICACIÓN DE LA PRIMERA O SUCESIVAS VISITAS DE INSPECCIÓN
El Decreto mantiene la facultad del usuario de elegir entre la compañía distribuidora de gas natural canalizado (o la Comercializadora al por menor de GLP a granel por canalización, en su caso), o una empresa instaladora habilitada para que proceda a realizar la inspección periódica, pero impone a aquel la obligación de comunicar al usuario la necesidad de pasar la inspección con una antelación mínima de 3 meses, habilitando tres posibles medios de comunicación:
En todo caso compete al distribuidor probar que ha realizado la comunicación en plazo.
En aquellos casos en los que el cliente no haga uso de su derecho de encomendar la ejecución de la inspección a una empresa instaladora habilitada (siempre antes de 45 días de la fecha señalada en la comunicación de la distribuidora), esta deberá comunicar nuevamente al cliente por cualquiera de los medios antes expuestos, la fecha concreta de la inspección con una antelación mínima de 5 días hábiles, con indicación del día y de la franja horaria (con un intervalo no superior a 3 horas) incluyendo un teléfono gratuito en el que el usuario podrá concretar la hora o solicitar la modificación de la fecha (el distribuidor no está obligado a aceptar la solicitud de modificación).
Adicionalmente, en los edificios colectivos de viviendas, se colocará un cartel en el portal con al menos 5 días hábiles.
En caso de no poder realizarse la inspección por ausencia del titular, se comunicará fecha para una nueva visita en un plazo no superior a 3 meses, en los mismos términos antes descritos.
En el caso en que no sea posible realizar la inspección en la segunda visita, se dejará comunicación en el buzón de correo notificando este hecho, dando plazo al usuario para que, en un plazo no superior a 10 días, contacte con el distribuidor a fin de solicitar una nueva visita. En este caso, el coste de esta nueva vista se podrá incrementar en un 100 % respecto del coste estándar. Así mismo se incluirá la información de que, tras el trámite de comunicación a la Administración, podrá procederse al corte de suministro.
Las compañías distribuidoras deberán remitir antes del día 10 de cada mes a la Dirección General de Industria, la relación de instalaciones en las que, tras realizar los anteriores trámites, no haya sido posible realizar la inspección. La Administración someterá a información pública dicho listado a través de la web de la Comunidad de Madrid informado a los titulares de que disponen de un plazo de 5 días para contactar con la distribuidora y solicitar la realización de la inspección y de que, en caso de no hacerlo, se procederá al corte del suministro.
Transcurrido un mes desde la publicación sin que se hubiera realizado la inspección, la distribuidora podrá proceder al corte de suministro.
Para reponer el suministro, deberá efectuarse visita de inspección y la distribuidora podrá requerir el doble del precio de los derechos de enganche regulados en la normativa vigente.
ALCANCE DE LA INSPECCIÓN PERIÓDICA
Con independencia del agente que realice la vista de inspección (distribuidora o empresa habilitada contratada por el usuario), durante la misma se procederá a la comprobación de:
Adicionalmente, en todas las instalaciones receptoras alimentadas desde redes de distribución de presión igual o inferior a 5 bar ubicadas en edificios de uso residencial público, docente, hospitalario, pública concurrencia y comercial, la inspección periódica incluirá, de acuerdo con el procedimiento descrito en las normas UNE 60670-12 y UNE 60670-13:
En la inspección periódica se identificarán (y se reflejarán en el acta de inspección) los aparatos conectados a la instalación receptora a través de la información visible y accesible, como son entre otros, la placa de características y el nombre comercial, debiendo identificarse en todo caso el tipo de aparato (A, B o C) según UNE-CEN/TR 1749 IN, y en caso de ser posible la marca, modelo y potencia útil nominal.
En el caso de que la inspección sea ejecutada por empresa instaladora habilitada, será esta la responsable de remitir el certificado de inspección o el informe de anomalías, a la compañía distribuidora a través del medio telemático que esta designe.
RESOLUCIÓN DE LAS ANOMALÍAS DERIVADAS DE LA VISITA DE INSPECCIÓN
En caso de que en la visita de inspección se detecten anomalías, el plazo de subsanación será de:
En el caso de que la anomalía hubiese motivado el precinto de la instalación o del aparato, la subsanación de la misma habilita a la empresa instaladora habilitada o al servicio técnico del aparato (cuando la anomalía afecte a este último) que la haya subsanado, a desprecintar la instalación o el equipo sin necesidad de nueva intervención por parte del distribuidor.
Corresponde a la empresa instaladora habilitada o al servicio técnico del aparato que haya subsanado la anomalía, comunicar a la distribuidora dicha subsanación en un plazo no superior a 5 días hábiles desde que realizó la operación. La comunicación deberá hacerse por medios telemáticos a través del mismo medio habilitado por la distribuidora para comunicar el resultado de la inspección en el caso de que sea realizada por una empresa instaladora habilitada.
Transcurrido un mes desde que venció el pazo de subsanación sin que el distribuidor haya recibido constancia de la corrección, procederá a comunicar al usuario la fecha en que procederá al corte de suministro por cualquier medio que permita tener constancia de la entrega al interesado o su representante.
PRECIO DE LA INSPECCIÓN CUANDO SEA REALIZADA POR LA DISTRIBUIDORA
El Decreto regula adicionalmente el precio máximo que pueden cobrar los distribuidores por la visita de inspección en la Comunidad de Madrid:
Gas Natural
Presión de suministro | < 5 bar |
Potencia instalada |
</= 70 kW |
Precio inspección (€) |
30
|
Presión de suministro |
Todas |
|||
Potencia contratada |
< 70 kW |
|||
Consumo |
< 5 GWh |
5-10 GWh |
10-50 GWh |
>50GWh |
Precio Inspección (€) |
130 |
170 |
220 |
280
|
GLP
Presión de suministro | < 5 bar | |
Potencia instalada |
</= 70 kW |
> 70 kW |
Precio Inspección (€) |
65 |
160
|
Dicha cantidad variará según el número de instalaciones en servicio de acuerdo con la siguiente tabla:
Hasta 10 puntos de suministro |
12 €/suministro |
Entre 10 y 30 puntos de suministro |
10 €/suministro |
Más de 30 puntos de suministro |
8 €/suministro
|
El coste de inspección se comunicará a las compañías comercializadoras de cada IRI en el plazo máximo de dos meses contado a partir de la fecha de la inspección de la IRC y se cargará en el siguiente ciclo de facturación.
Estas normas entrarán en vigor en el plazo de tres meses desde su publicación, es decir, a partir del 8 de julio.
¿Te gustó el contenido? Compártelo!
Este sitio web utiliza cookies propias para ofrecer un mejor servicio. Si continúa navegando consideramos que acepta su uso. Encontrará más información en nuestra política de cookies
Los ajustes de cookies de esta web están configurados para "permitir cookies" y así ofrecerte la mejor experiencia de navegación posible. Si sigues utilizando esta web sin cambiar tus ajustes de cookies o haces clic en "Aceptar" estarás dando tu consentimiento a esto.