Nota aclaratoria del Ministerio de Transición Ecológica para la aplicación del RD 736/2020

Madrid, 14 de junio 2021

Criterios para la elaboración de los estudios de rentabilidad económica (Anexo III) para la instalación de sistemas de individualización de consumo

R.D. 736/2020, de 4 de agosto, por el que se regula la contabilización de consumos individuales en instalaciones térmicas de edificios.

 

El pasado 29 de marzo, AGREMIA emitió un comunicado bajo el título: “Criterios que aseguran el estricto cumplimiento del RD 736/2020 por el que se regula la contabilización de consumos individuales en las instalaciones térmicas de los edificios” (https://agremia.com/comunicado-agremia-repartidores-costes/) , en el que veníamos a intentar fijar criterios sobre algunas de las cuestiones que generan mayor controversia en relación a esta cuestión.

Así mismo, la semana pasada, hemos remitido a través de nuestras vías habituales de comunicación, la Nota Informativa publicada por el Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico a finales de mayo, en la que se pronuncia sobre algunas de las cuestiones más controvertidas del RD 736/2020. Dicha Nota, estaba acompañada de un documento de preguntas y respuestas elaborado por el Ministerio, que intenta aclarar determinadas preguntas habituales sobre la cuestión. (viene a continuación de esta noticia)

A la vista de dicha Nota y de los criterios que fija, AGREMIA ha mantenido una reunión con la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Comunidad de Madrid, con el objeto de abordar diversas cuestiones prácticas en la elaboración del ANEXO III, del RD 736/2020.

A la vista de la misma, debemos indicar que:

  • Como criterio general, en la elaboración del estudio de rentabilidad económica conforme al ANEXO III, no se deben incluir elementos de control del consumo individual como válvulas termostáticas.

Sólo después de que el resultado del estudio de viabilidad económica sea positivo, se deberá analizar si es necesario que se implemente alguna mejora en los medios de control del consumo individual con los que cuente la instalación (por ejemplo, incluyendo válvulas termostáticas), lo que deberá hacerse en un presupuesto aparte.

  • En el formato del Anexo III se incluyen: los contadores, el equilibrado hidráulico de la instalación, el variador de frecuencia para la bomba o nueva bomba con posibilidad de variador, conjunto de válvulas de presión diferencial, by-pass en circuitos y obra civil. Esta lista es orientativa, de forma que no todos estos elementos tienen por qué ser necesarios en todos los casos.

 

  • A efectos de determinar el porcentaje de ahorro que debe estimar la empresa instaladora, será ésta la que, bajo su responsabilidad, deberá analizar cuál es el porcentaje de ahorro que se ajusta a la realidad de cada instalación atendiendo a criterios como las características técnicas de la instalación, antigüedad, orientación y nivel de aislamiento del edificio, intensidad de uso de sus ocupantes, etc….

 

Podrán tomarse como orientativos los valores señalados en la Guía Técnica del IDAE,  donde se señala que, según un análisis elaborado por IDAE sobre una muestra de sistemas de reparto de gastos de calefacción centralizada en edificios, para edificios situados en zonas climáticas C, D y E, con sistemas de contabilización y, al menos, dos años completos ya instalados, se desprenden ahorros medios muy variables cuyos rangos usuales que están entre el 25% y el 40% para edificios que, además de la contabilización de consumos incorporan sistemas de control termostático en sus emisores. Para otros casos, deberá adoptarse el criterio que resulte de las concretas circunstancias del caso.

 

De acuerdo con las directrices del Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico, el análisis infiere que la variable más importante para determinar el ahorro, es el cambio de comportamiento y hábitos de consumo del usuario derivado de conocer y pagar por su propio consumo, por lo que es previsible que se consigan ahorros en el conjunto de la instalación, de modo que no es aconsejable indicar que el ahorro sea cero.

  • En todos aquellos casos en los que el estudio ofrezca un resultado negativo y éste sea comunicado por el titular al Organismo territorial competente (Dirección General de Industria de la Comunidad de Madrid) , este hará un análisis del mismo y, en caso de que no se ajuste estrictamente a los criterios mínimos del RD 736/2020 y de la Nota Informativa del Ministerio, requerirá al titular para que justifique dichos extremos o, en su caso, aporte un nuevo estudio ajustado a la norma y a la interpretación que de la misma ha hecho el Ministerio.

 

  • En concreto, la Dirección General de Industria, Energía y Minas, procederá en las próximas fechas a requerir a los titulares de aquellas comunicaciones ya presentadas que no se ajusten a los referidos criterios, para que, en el plazo que se determine, presenten la debida justificación del estudio económico, o bien un nuevo estudio de rentabilidad ajustado a la norma y a la interpretación que de la misma ha hecho el Ministerio. En el caso de que no se conteste al requerimiento, se entenderá que el nuevo estudio tiene resultado positivo y, en consecuencia, que el titular tiene la obligación de acometer la reforma de la instalación en los plazos que se establecen en el art 5 del Real Decreto (máximo de quince meses a contar desde las fechas previstas en la disposición transitoria única)

 

  • Finalmente, en la medida en que transcurran dichos plazos, desde la Dirección General de Industria, se procederá a hacer un seguimiento de la obligación del titular de haber acometido la reforma de la instalación térmica mediante la instalación de contadores individuales o, en su defecto y para las instalaciones de calefacción, de repartidores de costes.

Madrid, 1 de junio 2021

Nota aclaratoria del Ministerio de Transición Ecológica para la aplicación del RD 736/2020 por el que se regula la contabilización de consumos individuales en instalaciones térmicas

El Ministerio para la Transición Ecológica ha hecho pública una nota aclaratoria en relación a la aplicación del Real Decreto que regula la individualización de consumos en instalaciones térmicas en edificios. Esta nota viene a aclarar determinados aspectos del Real Decreto, esencialmente la parte que afecta a la elaboración del presupuesto según Anexo III y las partidas que deben incluirse en el mismo para poder calcular la rentabilidad económica, que decidirá la obligatoriedad o no de instalar repartidores de costes.

Asimismo el Ministerio ha elaborado una guía con preguntas frecuentes en relación a este Real Decreto.

Departamento Técnico

91 468 72 51 ext. 109 | 110 | 118

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