26 Feb Nota de la DGIEM sobre el Reglamento de Frío y RITE
DIRECCIÓN GENERAL DE INDUSTRIA ENERGÍA Y MINAS DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Gregorio David Valle Rodríguez (Director General DGIEM)
14 de febrero de 2020Nota informativa relativa a las instalaciones térmicas de los edificios que utilizan instalaciones para la generación de calor o frío recogidas dentro del ámbito de aplicación del Reglamento de Seguridad para las Instalaciones Frigoríficas.
La introducción de la categoría 2L para determinar los requisitos de seguridad y medioambientales que han de cumplir los sistemas de refrigeración y bombas de calor permite cargas máximas superiores y el uso de estas sustancias en un abanico más amplio de aplicaciones y ubicación, de manera que, cada vez más, se prevé que sean los refrigerantes que se utilicen principalmente en las bombas de calor destinadas a las instalaciones térmicas de los edificios.
A este respecto se debe recordar que los sistemas frigoríficos primarios de las instalaciones térmicas de los edificios deben respetar, en general, las condiciones de diseño, seguridad y comunicación a la administración que se recogen en el Reglamento de seguridad para instalaciones frigoríficas (RSIF) y sus instrucciones técnicas complementarias, aprobados mediante el Real Decreto 552/2019, de 27 de septiembre.
Por tanto, las condiciones de seguridad de los recintos en que se ubican las bombas de calor que se emplean como generadores de calor (y frío, en caso de equipos reversibles), así como la determinación de la carga máxima de refrigerante que corresponda, habrán de estar a los requisitos recogidos en el RSIF, además de las condiciones de seguridad y eficiencia energética que les pudieran resultar de aplicación por el Reglamento de Instalaciones Térmicas en Edificios (RITE), aprobado mediante Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio.
En este sentido se considera oportuno recordar a todos los agentes que intervienen en el diseño y ejecución de las instalaciones térmicas de los edificios que las limitaciones de carga de refrigerante, las condiciones de protección contra incendios y las posibles medidas de seguridad a adoptar dependen tanto del tipo de refrigerante como de las condiciones de la instalación frigorífica y de su emplazamiento (volumen, clasificación del sistema y del local, clasificación de las instalaciones).
De este modo, se hace notar que aquellas instalaciones térmicas de edificios de uso residencial en que se emplee una bomba de calor cuya condensadora (o evaporadora, en caso de que sea reversible) se sitúe dentro de la vivienda, en general, serán sistemas directos, de tipo 2, en local de categoría A, y el volumen a considerar para los cálculos necesarios para verificar el cumplimiento de los requisitos del RSIF será el de su emplazamiento concreto (ej.: falso techo, terraza, cocina)
Así, habrá de tenerse en consideración que el empleo de refrigerantes de la categoría A2L, en lugar de los de categoría A1 que venían utilizándose anteriormente en este tipo de aplicaciones, pudiera conllevar la necesidad de reconsiderar los emplazamientos de los circuitos frigoríficos o de adoptar determinadas medidas de seguridad complementarias en soluciones que antes no lo requerían.
Para ampliar esta información o ante cualquier duda:
Departamento Técnico de Agremia