Responsable Informática. Ext. 108
Dadas las consultas recibidas sobre cómo proceder para darse de alta en el servicio de notificación telemática de la Comunidad de Madrid, vamos a explicar los pasos necesarios para realizar la tramitación telemática de la solicitud.
En primer lugar, la empresa o autónomo deben estar en posesión de un certificado digital válido y reconocido por la Comunidad de Madrid.
Para saber cuáles son las Entidades Emisoras de Certificados Digitales admitidas por la Comunidad de Madrid pincha en el siguiente botón o enlace.
La mejor opción es solicitar un certificado de persona jurídica (en el caso de ser empresa) o bien si eres autónomo solicitar certificado de persona física a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre
Hay 2 modalidades de certificado:
Muy importante: antes de realizar la solicitud del certificado verificar que el navegador cumple los requisitos de la siguiente página
https://www.sede.fnmt.gob.es/soporte-tecnico/requisitos-minimos-generalesUna vez que cumpla los requisitos, descargar el configurador de software de la FNMT (software de configuración automática) e instalarlo en el equipo para realizar el proceso de solicitud y descarga del certificado sin problemas.
En este enlace podréis realizar la solicitud del certificado.
Es un servicio que ofrece la Comunidad de Madrid para la recepción de notificaciones, por medios electrónicos, sustituyendo al tradicional sistema de envío por correo.
Para utilizar este servicio es necesario darse de alta en el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.
Para darse de alta en el servicio es necesario disponer de DNIe o uno de los certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Al acceder al servicio, aparecerá un formulario con los datos recogidos del DNIe o certificado, debiendo informar una dirección de email y, opcional un número de móvil, para recibir los correos y/o sms avisándole cada vez que se produzca una notificación.
Deberá firmar la aceptación de las condiciones y, en ese momento, se le habilitará una DEU (Dirección Electrónica Única) para recibir las notificaciones que hubiera de hacerle la Administración de la Comunidad de Madrid, siempre que así lo haya indicado.
Se trata de una dirección electrónica que se asigna a cualquier persona física o jurídica que la solicite, y que será única para la recepción de todas las notificaciones que por vía telemática pueda practicar la Administración de la Comunidad de Madrid y sus Organismos Públicos.
En esta dirección, el titular podrá gestionar las notificaciones recibidas, para aceptarlas y leerlas o rechazarlas.
La Dirección Electrónica tendrá una vigencia indefinida, excepto en los supuestos de revocación por parte del titular, el fallecimiento de la persona física o extinción de la personalidad jurídica en el caso de empresas, o porque así lo establezca una resolución administrativa o judicial. Igualmente se podrá inhabilitar esta dirección por el transcurso de tres años sin que se utilice para la práctica de notificaciones.
Para personas físicas y jurídicas supone disponer de una dirección electrónica donde, de forma inmediata y personalizada, puedan acceder a sus notificaciones o documentos las 24 horas al día, los 7 días de la semana, con total garantía de seguridad y confidencialidad, tanto de los participantes como de la información notificada. Tan pronto reciba una notificación, le será comunicado por email y sms, si lo hubiera facilitado.
En su Dirección Electrónica usted recibirá únicamente las notificaciones correspondientes a aquellos procedimientos iniciados en la Comunidad de Madrid, siempre y cuando lo haya indicado así previamente. Las notificaciones enviadas a su Dirección Electrónica sólo podrá leerlas usted, previa firma del acuse de recibo utilizando su certificado digital.
No. Actualmente este servicio ofrece la posibilidad de recibir notificaciones, pero no de remitirlas.
Accediendo a su Dirección Electrónica durante las 24 horas del día, cualquier día de la semana.
Pero además, el Servicio de Notificaciones Telemáticas le enviará un aviso a su dirección de correo electrónico y un sms al móvil, en caso de que lo hubiera facilitado, indicándole que tiene una notificación en su Dirección Electrónica.
Cuando existiendo constancia de la puesta a disposición de la notificación en su Dirección Electrónica, dispone de 10 días naturales para acceder a su contenido.
Si no lo hiciera, transcurrido ese plazo, se consideraría rechazada y se generará un acuse automático de rechazo de dicha notificación, que será válida a todos los efectos, salvo que se compruebe la imposibilidad técnica o material del acceso.
El estado de una notificación es comunicado en forma de copia telemática con la siguiente información:
Usted podrá descargase en su ordenador una notificación, una vez haya sido leída.
Accediendo a la opción del menú anotada como «Baja del servicio». Para ello, es necesario que firme la solicitud de revocación con su DNIe o certificado electrónico.
Sí. El ciudadano puede elegir en cada momento el medio de comunicarse con la Administración.
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