Es obligatorio para las empresas realizar sus trámites con la Comunidad de Madrid por vía telemática

¿Cómo darse de alta en el servicio de notificación telemática de la Comunidad de Madrid?

AGREMIA

Responsable Informática. Ext. 108

Juan José Sánchez-Lara

Responsable Informática

Dadas las consultas recibidas sobre cómo proceder para darse de alta en el servicio de notificación telemática de la Comunidad de Madrid, vamos a explicar los pasos necesarios para realizar la tramitación telemática de la solicitud.

En primer lugar, la empresa o autónomo deben estar en posesión de un certificado digital válido y reconocido por la Comunidad de Madrid.

Para saber cuáles son las Entidades Emisoras de Certificados Digitales admitidas por la Comunidad de Madrid pincha en el siguiente botón o enlace.

En el caso de no disponer de certificado digital:

La mejor opción es solicitar un certificado de persona jurídica (en el caso de ser empresa) o bien si eres autónomo solicitar certificado de persona física a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre

Hay 2 modalidades de certificado:

  • de software (se instala en el navegador del ordenador)
  • de tarjeta criptográfica (se almacena el certificado en una tarjeta de memoria)

Muy importante: antes de realizar la solicitud del certificado verificar que el navegador cumple los requisitos de la siguiente página

Una vez que cumpla los requisitos, descargar el configurador de software de la FNMT (software de configuración automática)  e instalarlo en el equipo para realizar el proceso de solicitud y descarga del certificado sin problemas.

En este enlace podréis realizar la solicitud del certificado.

Una vez obtenido el certificado hay que darse de alta en el Servicio de Notificación Telemática de la Comunidad de Madrid.

Preguntas frecuentes sobre el Servicio de Notificación Telemática

¿Qué es el Servicio de Notificaciones Telemáticas?

Es un servicio que ofrece la Comunidad de Madrid para la recepción de notificaciones, por medios electrónicos, sustituyendo al tradicional sistema de envío por correo.

Para utilizar este servicio es necesario darse de alta en el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.

¿Cómo me doy de alta en el servicio?

Para darse de alta en el servicio es necesario disponer de DNIe o uno de los certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.

 

Al acceder al servicio, aparecerá un formulario con los datos recogidos del DNIe o certificado, debiendo informar una dirección de email y, opcional un número de móvil, para recibir los correos y/o sms avisándole cada vez que se produzca una notificación.

 

Deberá firmar la aceptación de las condiciones y, en ese momento, se le habilitará una DEU (Dirección Electrónica Única) para recibir las notificaciones que hubiera de hacerle la Administración de la Comunidad de Madrid, siempre que así lo haya indicado.

¿Qué es la Dirección Electrónica Única?

Se trata de una dirección electrónica que se asigna a cualquier persona física o jurídica que la solicite, y que será única para la recepción de todas las notificaciones que por vía telemática pueda practicar la Administración de la Comunidad de Madrid y sus Organismos Públicos.

 

En esta dirección, el titular podrá gestionar las notificaciones recibidas, para aceptarlas y leerlas o rechazarlas.

¿Qué vigencia tiene la Dirección Electrónica?

La Dirección Electrónica tendrá una vigencia indefinida, excepto en los supuestos de revocación por parte del titular, el fallecimiento de la persona física o extinción de la personalidad jurídica en el caso de empresas, o porque así lo establezca una resolución administrativa o judicial. Igualmente se podrá inhabilitar esta dirección por el transcurso de tres años sin que se utilice para la práctica de notificaciones.

¿Qué beneficios me aporta utilizar estos servicios?

Para personas físicas y jurídicas supone disponer de una dirección electrónica donde, de forma inmediata y personalizada, puedan acceder a sus notificaciones o documentos las 24 horas al día, los 7 días de la semana, con total garantía de seguridad y confidencialidad, tanto de los participantes como de la información notificada. Tan pronto reciba una notificación, le será comunicado por email y sms, si lo hubiera facilitado.

¿Qué tipo de información puedo recibir en mi Dirección Electrónica?

En su Dirección Electrónica usted recibirá únicamente las notificaciones correspondientes a aquellos procedimientos iniciados en la Comunidad de Madrid, siempre y cuando lo haya indicado así previamente. Las notificaciones enviadas a su Dirección Electrónica sólo podrá leerlas usted, previa firma del acuse de recibo utilizando su certificado digital.

¿Puedo utilizar mi Dirección Electrónica para enviar mensajes electrónicos?

No. Actualmente este servicio ofrece la posibilidad de recibir notificaciones, pero no de remitirlas.

¿Cómo saber cuándo recibo una notificación telemática?

Accediendo a su Dirección Electrónica durante las 24 horas del día, cualquier día de la semana.

Pero además, el Servicio de Notificaciones Telemáticas le enviará un aviso a su dirección de correo electrónico y un sms al móvil, en caso de que lo hubiera facilitado, indicándole que tiene una notificación en su Dirección Electrónica.

¿De qué plazo dispongo para leer una Notificación?

Cuando existiendo constancia de la puesta a disposición de la notificación en su Dirección Electrónica, dispone de 10 días naturales para acceder a su contenido.

Si no lo hiciera, transcurrido ese plazo, se consideraría rechazada y se generará un acuse automático de rechazo de dicha notificación, que será válida a todos los efectos, salvo que se compruebe la imposibilidad técnica o material del acceso.

¿En qué estados puede encontrarse una notificación?
  • Pendiente: cuando el destinatario ha recibido la notificación y está disponible para su aceptación y lectura, o rechazo.
  • Leída: si el destinatario ha accedido a la notificación y ha firmado su recepción.
  • Rechazada: si el usuario ha decidido no leer esa notificación de forma expresa.
  • Rechazada de forma automática: si ha transcurrido el plazo de 10 días que establece la ley de validez de las notificaciones administrativas sin que el ciudadano haya leído o rechazado la notificación.
¿Cómo sabe la Administración si he leído o rechazado una notificación?

El estado de una notificación es comunicado en forma de copia telemática con la siguiente información:

  • Puesta a disposición: fecha electrónica en la que la notificación estuvo disponible en la Dirección Electrónica.
  • Acuses de recibo: fecha y hora en la que la notificación fue leída o rechazada expresamente por el destinatario.
  • Rechazo automático: cuando transcurridos 10 días desde la fecha de puesta a disposición, el ciudadano no la hubiera leído o rechazado expresamente.
¿Puedo descargarme el contenido de una notificación en mi ordenador personal?

Usted podrá descargase en su ordenador una notificación, una vez haya sido leída.

¿Cómo puedo darme de baja en el Servicio de Notificaciones Telemáticas?

Accediendo a la opción del menú anotada como «Baja del servicio». Para ello, es necesario que firme la solicitud de revocación con su DNIe o certificado electrónico.

Si estoy presentando una solicitud telemática representando a una empresa y deseo ser notificado de forma telemática, ¿A quién le va a llegar la notificación: a mí como representante, o a la empresa?

Sí. El ciudadano puede elegir en cada momento el medio de comunicarse con la Administración.

¿Tienes dudas? Nuestro Dpto. de Informática te las soluciona. Llama al 91 468 72 51 (ext. 108) o envía un correo 

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