Asesor Financiero. Responsable Dpto. Contabilidad (91 468 72 51 ext. 121)
[email protected]Madrid, a 07 de marzo de 2019
Hasta la fecha, únicamente estaban obligados a presentar este modelo quienes realizasen operaciones de compra, venta o entregas de gases fluorados que resultasen sujetas, exentas o no sujetas, informando asimismo sobre estas, exclusivamente, aunque en la práctica, el modelo sólo permitía notificar las operaciones no sujetas y/o exentas, por lo que las no sujetas no se podían notificar utilizando este modelo.
Desde el 7 de marzo de 2019, con la entrada en vigor de esta orden, están obligados a presentar este modelo quienes realizasen operaciones de compra, importación, adquisición intracomunitaria, venta o entrega o autoconsumo que resulten sujetas, exentas o no sujetas, informando asimismo sobre estas, pero se ha modificado el modelo para que se puedan notificar las operaciones sujetas igualmente.
Esto supone que, para este mes de marzo, que es el plazo de presentación de este modelo, los contribuyentes deberán informar de todas las compras, ventas, autoconsumos…realizadas durante 2.018, desglosando los NIF y CAF por cada cliente o proveedorcon el que hayan realizado algún tipo de operación en el ejercicio, independientemente de que las operaciones sean exentas o no.
DEPARTAMENTO CONTABILIDAD
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