Nuevas obligaciones en la comercialización de equipos de climatización

El Real Decreto 115/2017 introduce importantes novedades respecto a la regulación anterior contenida en el RD 795/2010 que deroga

Novedades comercialización equipos climatización
Miguel Ángel Sagredo

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MIGUEL ÁNGEL SAGREDO

Responsable Asesoría Jurídica

Madrid, Febrero 2017

El 18 de febrero de 2017 fue publicado en el BOE el Real Decreto 115/2017, por el que se regula la comercialización y manipulación de gases fluorados y de los equipos basados en los mismos, así como la certificación de los profesionales que los utilizan.

La citada norma viene a introducir importantes novedades respecto a la regulación anterior contenida en el RD 795/2010 que deroga y, si bien en algunos aspectos, está pendiente de desarrollo por parte de las Administraciones y hay cuestiones oscuras sobre las que esperamos que las reuniones previstas en las próximas semanas puedan ir arrojando luz, dado que el Real decreto entró en vigor al día siguiente de su publicación – es decir, el 19 de febrero – consideramos de especial importancia informar sobre las nuevas obligaciones de los comercializadores de equipos de climatización basados en gases fluorados.

En este sentido, a efectos de este Real Directo, se define el “Comercializador” como toda persona física o jurídica que suministre equipos basados en gases fluorados en condiciones comerciales a un tercero que sea el usuario final de dicho producto

 

Por tanto, tanto los establecimientos que vendan al usuario final, como las empresas instaladoras en la medida en que presten un servicio de instalación en el que además suministren el equipo al usuario final, tienen la condición de comercializador.

Pues bien, aclarado el concepto, el nuevo Real Decreto establece que, “los aparatos o equipos precargados de refrigeración, aire acondicionado y bombas de calor que no estén herméticamente sellados y que estén cargados con gases fluorados de efecto invernadero (…) sólo podrán venderse al usuario final cuando se aporten pruebas de que la instalación será realizada por una empresa habilitada

A fin de poder verificar el cumplimiento de dicho precepto, el nuevo Real Decreto impone una serie de obligaciones tanto al comercializador como al usuario final que podríamos resumir de la siguiente manera:

OBLIGACIONES DEL COMERCIALIZADOR

1.DEBER DE INFORMACIÓN

El comercializador debe informar al comprador/usuario final, de la obligación de que el equipo sea instalador por una empresa habilitada.

 

Para ello, se establece un modelo oficial (Parte A del AnexoVI, que adjuntamos), que deberá entregar al usuario en el momento de la venta del equipo, que debe ser firmado por el usuario y del que debe guardar una copia firmada durante 5 años.

 

Así mismo, el comercializador podrá facilitar un listado de empresas habilitadas o indicar dónde se puede acceder a listados o registros electrónicos para ello.

 

A estos efectos debemos recordar que sólo tienen la consideración de empresas habilitadas, las empresas inscritas en el Registro Industrial como Empresa Térmica o como Empresa Frigorista y, además, como empresa registrada de manipulación de gases fluorados por disponer de personal certificado como manipulador de gases fluorados.

2.DEBER DE CONTROL Y COMUNICACIÓN A LA ADMINISTRACIÓN

Así mismo, en el momento de la venta, el comercializador deberá entregar al comprador/usuario final, otro documento (Parte B del Anexo VI, que también adjuntamos), destinado a hacer constar los datos del usuario, la instalación y la empresa y personas habilitadas que la ejecutan, que le deberá ser devuelto debidamente cumplimentado en el plazo máximo de 1 año desde el momento de la venta y que deberá conservar a disposición de la Administración durante 5 años.

 

En el caso de que, trascurrido dicho año desde el momento de la venta, el comercializador no hubiera recibido del comprador el formulario B, debidamente cumplimentado por el usuario y por la empresa habilitada que hubiera ejecutado la instalación, deberá comunicarlo a la Administración por el medio que en su momento se determine.

OBLIGACIONES DEL COMPRADOR/USUARIO FINAL

1. Encargar la instalación del equipo a una empresa habilitada

2. Remitir al comercializador en el plazo máximo de 1 año desde la compra, el formulario B del Anexo VI, debidamente cumplimentado y firmado por él y por la empresa habilitada que haya ejecutado la instalación.

INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES

El incumplimiento de estas obligaciones tanto por el comercializador como por el usuario, es susceptible de ser sancionado, pudiendo imponerse alguna de las sanciones previstas en la Ley 34/2007 de Calidad del Aire y Protección de la Atmósfera.

¿Tienes alguna consulta sobre esta información? 

91 468 72 51  (Dpto. Jurídico)

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