Novedades fiscales adoptadas por el RDL 18/2022, de 18 de octubre

Madrid, 26 de octubre de 2022

El Real Decreto Ley 18/2022, de 18 de octubre, aprueba medidas de refuerzo de protección para los consumidores de energía y para la reducción del consumo del gas natural en aplicación del “Plan + seguridad para tu energía (+SE)”.

 

Con efecto desde el 01 de enero de 2.023, cabe destacar las siguientes medidas fiscales:

 

1.1 IRPF: se extiende los plazos de deducción en el IRPF para contribuyentes que realicen obras de mejora de eficiencia energética en viviendas edificios predominantemente residenciales. Os recodamos en que consistían las deducciones:

En viviendas

Plazos de deducción: hasta el 31 de diciembre de 2.023 para vivienda habitual y si fuese destinada al alquiler, siempre que se alquile antes del 31 de diciembre de 2.024.

  • Deducción del 20% en obras que redujesen la demanda de calefacción y refrigeración en al menos un 7%, con un máximo de 5.000 €.
  • Deducción del 40% por obras que redujesen el consumo de energía primaria no renovable en al menos un 30% o que consiguieran una calificación energética de «A» o «B», con un máximo de 7.500 €.

 

En Edificios

Plazos de deducción: hasta el 31 de diciembre de 2.024

  • Deducción del 60% por obras de rehabilitación energética que redujesen el consumo de energía primaria no renovable en al menos un 30% o que consiguieran una calificación energética de «A» o «B», con un máximo de 5.000 €.

 

1.2 Impuesto Sobre Sociedades: Libertad de amortización para empresas que realicen inversiones en energías renovables, entendiendo como tales, la energía eólica, geotérmica, biomasa, entre otras.

La libertad de amortización será para inversiones que comiencen o concluyan en 2.023, aunque han de entrar en funcionamiento en este año.

Requisitos:

  • El funcionamiento de las instalaciones en las que se haya realizado la inversión ha de producirse en 2.023
  • Se deberá mantener la plantilla media durante 24 meses siguientes a la fecha del periodo impositivo que se puso en funcionamiento la inversión. La plantilla media de referencia será la que se hubiese mantenido durante 12 meses anteriores.

 

Importe máximo de la inversión:   500.000 €

Incumplimiento del requisito de mantenimiento de plantilla:

  • Ingresar la cantidad deducida en exceso más los intereses de demora correspondientes.
  • El ingreso se realizará con una autoliquidación en el período impositivo en el que se haya incumplido la obligación

 

Formas de acreditar dichas inversiones:

  • En el caso de generación de energía eléctrica: la Autorización de Explotación.
  • Sistemas de producción de gases renovables (biogás, biometano, hidrógeno renovable): acreditación de inscripción en el Registro de instalaciones de producción de gas procedente de fuentes renovables regulado en el artículo 19 del Real Decreto 376/2022.
  • Sistemas de generación de energía renovable térmica (calor y frío) industrial o de proceso: acreditación de la inscripción en registro o informe del órgano competente en la CCAA. Para climatización o generación de agua caliente sanitaria: certificado de eficiencia energética expedido por el técnico competente después de la realización de las inversiones, que indique la incorporación de estos sistemas respecto del certificado expedido antes del inicio de estas.

 

Para ampliar esta información o ante cualquier duda:

Departamento Fiscal

Alberto Duro

914687251 EXT 121

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