26 Ene Novedades de la Reforma Laboral
El pasado 30 de diciembre, se publicó Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo, a continuación les informamos de las principales novedades:
Contrato temporal por circunstancias de la producción (modalidad de contratación por 6 meses):
Desde el 31 de diciembre de 2021, solo es posible realizar este tipo de contrato por un periodo máximo de 6 meses, que podrían ampliarse por Convenio SECTORIAL durante 6 meses más, pero solo si así se encuentra recogido específicamente en el convenio del sector.
Esta modalidad de contrato admite la contratación por un tiempo inferior a 6 meses. Si se realizara un contrato de 3 meses, éste sería prorrogable durante 3 meses más. Sin embargo, solo podría prorrogarse hasta una duración total máxima de 12 meses si se encontrara específicamente contemplado en el convenio del sector.
Los contratos por obra firmados antes del 31 de diciembre de 2021, se regulan por la legislación anterior, por lo que resultaran aplicables hasta su duración máxima, es decir, hasta 3 años, o 4 si se ha ampliado por convenio colectivo.
Contrato de sustitución:
Las submodalidades comprendidas en los contratos de sustitución son las que aparecen tasadas la actual Reforma Laboral:
Para sustituir a una persona trabajadora con derecho a reserva de puesto de trabajo (bajas médicas, maternidades, excedencias, etc.)
Para completar la jornada reducida de otra persona trabajadora
Para la cobertura temporal de un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción
Para cubrir una ausencia por vacaciones, no se debería aplicar este tipo de contrato, sino que sería de aplicación el contrato temporal por circunstancias de producción.
Contrato fijo discontinuo:
Para esta tipología de contrato, el periodo de inactividad máximo es de 3 meses al año.
Indemnizaciones por despido o fin de contrato:
Las indemnizaciones por despido no han variado con la actual Reforma Laboral.
Los contratos temporales por circunstancias de la producción o por sustitución mantienen las mismas indemnizaciones por fin de contrato.
La indemnización por despido es igual para los contratos indefinidos que para los contratos fijos discontinuos.
Contrato de Formación en Alternancia:
Varía el tiempo de trabajo efectivo compatible con el tiempo dedicado a las actividades formativas en el centro de formación. Así:
Antes de Reforma 2021 Después de Reforma 2021
Trabajo Efectivo Formación Trabajo Efectivo Formación
1er Año 75% 25% 65% 35%
2º Año 85% 15% 85% 15%
3er Año 85% 15% — —
Se elimina el límite de edad establecido anteriormente en 25 años. Esta nueva modalidad no establece límite de edad salvo en contratos para certificados de profesionalidad de nivel 1 y 2 y programas públicos o privados de formación en alternancia de empleo–formación, que formen parte del Catálogo de especialidades formativas del Sistema Nacional de Empleo, que solo podrán ser formalizados con menores de 30 años.
Mientras antes podía establecerse período de prueba, ahora ya no es posible.
Varía la posible duración del contrato cambiando la duración mínima de un año (6 meses si lo establecía el convenio) y máxima de 3 años, para pasar a una mínima de 3 meses con un máximo de 2 años.
Se permite la contratación a tiempo parcial (antes no) y excepcionalmente la realización de trabajos nocturnos o a turnos si las actividades formativas no pueden desarrollarse en otros períodos.
Además se modifican las normas de cotización para este tipo de contratos.
Contrato para la Obtención de la Práctica Profesional:
Este nuevo tipo de contratos no podrán tener una duración superior a un año como hemos visto mientras antes la duración máxima estaba establecida en 2 años.
Se reduce el margen de tiempo disponible para poder realizar este tipo de contratos. Con anterioridad a la reforma se disponía de los 5 años siguientes a la terminación de los estudios; ahora se queda en 3 años. Para personas con discapacidad este límite se reduce de 7 a 5 años.
Con estos nuevos contratos el período de prueba se generaliza en un mes para todos los trabajadores, salvo lo dispuesto en convenio colectivo; mientras hasta la reforma cabía la posibilidad de ampliarse a 2 meses para los contratos en prácticas celebrados con trabajadores que estuviesen en posesión de título de grado superior o de certificado de profesionalidad de nivel 3.
Hasta la fecha se permitía reducir la retribución hasta un 60% el primer año y un 75% el segundo año del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñase el mismo o equivalente puesto de trabajo; la reforma elimina esta posibilidad de reducción y la fija en la establecida en el convenio colectivo para estos contratos o grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas (sin que pueda ser inferior a la retribución mínima del contrato para la formación en alternancia ni al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo).
Para ampliar esta información o ante cualquier duda:
Asesoría Laboral