R. D. Ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo

Agremia, Asociación de Instaladores de Madrid

Madrid, a 1 de octubre de 2020

Con fecha 30 de septiembre, se ha publicado en el BOE el Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo, por el que se adoptan medidas ante la prolongación de los efectos de la pandemia derivada del COVID-19, dirigidas fundamentalmente a regular las suspensiones temporales de empleo (ERTES) adoptados o que deban adoptar las empresas, y la prestación por cese de actividad de los autónomos.

Dado que la nueva regulación, plantea numerosas dudas a efectos de su aplicación práctica, a continuación resumimos las disposiciones esenciales del Real Decreto, sin perjuicio de realizar posteriores análisis de las consecuencias o efectos prácticos de las medidas adoptadas, una vez que se vaya aclarando el nuevo panorama jurídico surgido a raíz de esta norma.

PRÓRROGA DE LOS ERTES DE FUERZA MAYOR VIGENTES A FECHA 30 DE SEPTIEMBRE

Art. 1: Con carácter general se establece que los expedientes de regulación temporal de empleo vigentes, basados en el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, se prorrogarán automáticamente hasta el 31 de enero de 2021

Pese a la prórroga, la empresa deberá presentar antes del 20 de octubre de 2020, nueva solicitud de prestación colectiva a la entidad gestora de las prestaciones.

NUEVOS ERTES POR CAUSA DE FUERZA MAYOR BASADOS EN LA IMPOSIBILIDAD O LA LIMITACIÓN A LA ACTIVIDAD DE LA EMPRESA

Art 2.1.- ERTES basado en el cierre de actividad. Se podrán adoptar cuando deba procederse a la cesación total de la actividad, y tiene las siguientes características:

  1. Pueden afectar a cualquier tipo de negocio, actividad o sector
  2. El cese de actividad puede afectar a cualquier centro de trabajo de la empresa y el ERTE se referirá a cada centro de trabajo afectado
  3. Sólo podrá adoptarse cuando el cierre de la actividad derive de decisiones o resoluciones adoptadas por las Administraciones Públicas de fecha 1 de octubre o posterior.
  4. Se tratará de un ERTE de Fuerza Mayor conforme al art 47.3 del Estatuto de los Trabajadores que precisará de autorización de la Autoridad Laboral
  5. La duración máxima será la misma que la de las medidas de restricción en que se ampare.
  6. Se aplicarán las siguientes bonificaciones a la Seguridad Social:
    • En empresas de hasta 50 trabajadores (a fecha 1/02/2020), 100% de las cotizaciones empresariales hasta 31/01/2021
    • En empresas de más de 50 trabajadores (a fecha 1/02/2020), 90% de las cotizaciones empresariales hasta 31/01/2021

Art 2.2.- ERTES basado en limitaciones al ejercicio de la actividad Se podrán adoptar cuando a causa de decisiones de las autoridades quede limitada la posibilidad de ejercer la actividad, y tiene las siguientes características:

  1. Pueden afectar a cualquier tipo de negocio, actividad o sector
  2. El cese de actividad puede afectar a cualquier centro de trabajo de la empresa y el ERTE se referirá a cada centro de trabajo afectado
  3. Sólo podrá adoptarse a causa de las limitaciones al ejercicio de la actividad derivadas de decisiones de la autoridad o resoluciones administrativas con el fin de prevenir los efectos de la pandemia.
  4. Se tratará de un ERTE de Fuerza Mayor conforme al art 47.3 del Estatuto de los Trabajadores que precisará de autorización de la Autoridad Laboral
  5. La duración máxima será la misma que la de las medidas de restricción en que se ampare.
  6. Se aplicarán las siguientes bonificaciones a la Seguridad Social:
 

 

Octubre 2020 Noviembre 2020 Diciembre 2020 Enero  

2021

Menos de 50 trabajadores 100% 90% 85% 80%
Más de 50 trabajadores 90% 80% 75% 70%

 

2.3. Comunicación a la Seguridad Social

Las exenciones en la cotización se aplicarán por la TGSS a instancia de la empresa, previa comunicación de la identificación de las personas trabajadoras y periodo de la suspensión o reducción de jornada, y previa presentación de declaración responsable, respecto de cada código de cuenta de cotización y mes de devengo. Esa comunicación deberá hacer referencia a la autorización concedida por la Autoridad Laboral mediante sistema RED y a través

 

NUEVOS ERTES POR CAUSAS ECONOMICAS, TECNICAS, ORGANIZATIVAS O DE PRODUCCIÓN (ETOP)

Art 3. Establece que las empresas podrán iniciar, hasta el próximo 31 de enero de 2021, nuevos Expedientes de Regulación Temporal de Empleo basados, en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción (ETOP), a los que les serán de aplicación los requisitos, condiciones y efectos, de los previstos en el art 23 del RD Ley 8/2020.

Estos expedientes, podrán iniciarse vigente un ERTE de fuerza mayor actualmente en vigor basado en el art 22 del RD Ley 8/2020, y si se inicia a la finalización de aquel, surtirá efectos retroactivos, una vez sea aprobado.

Los actualmente en vigor, mantendrán su vigencia hasta la fecha prevista en los mismos, e incluso podrán prorrogarse por acuerdo entre empresa y trabajadores en el periodo de consultas.

CLÁUSULA DE SALVAGUARDA DEL EMPLEO

Art 5. Se mantiene el compromiso de mantenimiento del empleo para las empresas que hayan aplicado un ERTE en las mismas condiciones fijadas en la Disp. Adicional 6ª del RD Ley 8/2020, y en el art 6 del RD Ley 24/2020.

Las empresas que, conforme a lo previsto en esta norma, reciban exoneraciones en las cuotas a la Seguridad Social, quedarán comprometidas, en base a la aplicación de dichas medidas excepcionales, a un nuevo periodo de seis meses de salvaguarda del empleo, cuyo contenido, requisitos y cómputo se efectuará en los términos establecidos en la disposición adicional sexta del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo.

No obstante, si la empresa estuviese afectada por un compromiso de mantenimiento del empleo previamente adquirido, el inicio del periodo previsto en este apartado se producirá cuando aquel haya terminado.

PRÓRROGA DE LA PROHIBICION DE DESPEDIR BASADA EN EL COVID Y DE LA SUSPENSIÓN DEL CÓMPUTO DE LOS CONTRATOS TEMPORALES AFECTADOS POR UN ERTE

Art 6. De un lado se mantiene hasta 31 de enero de 2021, la prohibición de realizar despidos de carácter objetivo basados en causas que tengan su origen en el COVID-19, según dispone el art 2 del RD Ley 9/2020.

De otro, se mantiene igualmente hasta la misma fecha, la obligación de suspender el computo del plazo de los contratos temporales que se ven suspendidos por la aplicación de un ERTE, que ya establecía el art 5 del RD Ley 9/2020.

PROHIBICIÓN DE REALIZAR HORAS EXTRA, NUEVAS CONTRATACIONES O EXTERNALIZACIONES, VIGENTE UN ERTE

Art 7. No podrán realizarse horas extraordinarias, establecerse nuevas externalizaciones de la actividad, ni concertarse nuevas contrataciones, sean directas o indirectas, durante la aplicación de los expedientes de regulación temporal de empleo a los que se refiere este artículo.

No obstante, se establece como excepción la posibilidad de contratar, en el supuesto en que las personas afectadas por el ERTE que vinieran prestando servicios en el centro de trabajo afectado por las nuevas contrataciones, directas o indirectas, o externalizaciones, no puedan, por formación, capacitación u otras razones objetivas y justificadas, desarrollar las funciones requeridas por la empresa.

MEDIDAS EXTRAORDINARIAS DE PROTECCIÓN DE LAS PERSONAS TRABAJADORAS

Arts 8 al 12. Contador a cero, fijos discontinuos, compatibilidad con trabajo parcial por cuenta ajena, y otros supuestos

Las personas trabajadoras afectadas por un ERTE mantendrán el “contador a cero” para aquellas personas que sean afectadas por un despido objetivo, individual o colectivo, u otro basado en cualquier causa, que sea declarado improcedente, durante el año 2021, o si se extingue su contrato temporal dentro de este año.

Así mismo, se mantiene, también hasta 31/01/2021, la prestación del 70 % de la base reguladora para los trabajadores en ETTE (nuevo o prorrogado)

Así mismo se contemplan medidas de especial protección para los fijos discontinuos, para quienes no tuviesen el mínimo cotizado, o para quienes estuviesen en situación de ERTE y trabajasen a tiempo parcial por cuenta ajena.

Así mismo las personas afectadas por un ERTE tendrán atención preferente para recibir cursos de formación y se pondrán en marcha acciones específicas para este colectivo.

PROTECCION A LOS AUTONOMOS – NUEVO CESE DE ACTIVIDAD

Aparece regulada en los artículos 13 y siguientes. Se distinguen dos supuestos:

1.- Cese de actividad por imposibilidad de ejercer la actividad a causa de resoluciones de las administraciones públicas

A partir del 1 de octubre de 2020, los trabajadores autónomos que se vean obligados a suspender todas sus actividades como consecuencia de una resolución adoptada por la autoridad competente como medida de contención en la propagación del virus COVID-19, tendrán derecho a una prestación económica de cese de actividad.

Con carácter general, la cuantía de la prestación será del 50 % de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desarrollada.

El derecho a la prestación nacerá desde el día siguiente a la adopción de la medida de cierre de actividad adoptada por la autoridad competente y finalizará el último día del mes en que se acuerde el levantamiento de la misma.

Mientras dure la medida, el autónomo está exento del pago de la cuota de Seguridad Social, cotizando por el la Mutua.

2.- Cese de actividad por disminución de la actividad

A partir del 1 de octubre de 2020, podrán acceder a una prestación económica de cese de actividad de naturaleza extraordinaria aquellos trabajadores autónomos que, no teniendo derecho a alguno de los otros supuestos ya regulados de cese de actividad, reúnan los siguientes requisitos:

a) No tener ingresos procedentes de la actividad por cuenta propia en el último trimestre del ejercicio 2020 superiores al salario mínimo interprofesional.

b) Sufrir, en el cuarto trimestre del 2020, una reducción en los ingresos de la actividad por cuenta propia de al menos el 50% en relación a los ingresos habidos en el primer trimestre del 2020.

Se extinguirá el derecho a la esta prestación si durante la percepción de la misma concurren los requisitos para causar derecho a la prestación de cese de actividad contemplada en la disposición adicional cuarta de esta norma o a la prestación de cese de actividad regulada en los artículos 327 y siguientes del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

Para todos los tipos de prestación por cese de actividad arriba citados, la petición se cursará a través de las Mutuas, quienes se encargarán de la gestión, y, a partir del 1 de marzo de 2021, procederán a revisar todas las resoluciones provisionales adoptadas, para lo cual requerirán la documentación justificativa del cumplimiento de los requisitos.

Agremia, Asociación de Instaladores de Madrid

Madrid, a 29 de junio de 2020

RD Ley 24/2020 de 26 de junio, de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial

El sábado 27 de junio, se ha publicado en el BOE, el Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial.

El mismo tiene como objetivo esencial, la prórroga de algunas de las medidas adoptadas durante el Estado de Alarma para la protección del empleo, una vez finalizado aquel, que se traduce en dos medidas esenciales:

  • Prórroga de los ERTEs en las condiciones que se determinan
  • Prórroga de la prestación por cese de actividad para los autónomos, también en unas nuevas condiciones.
I.- PRÓRROGA DE LOS ERTES POR CAUSA DE FUERZA MAYOR.

Podrán prorrogarse los ERTES por causa de Fuerza Mayor puestos en marcha antes del 27 de junio de 2020 al amparo del art 22 del D 8/2020, hasta el 30 de septiembre de 2020.

Durante este periodo de tiempo, las empresas deberán ir incorporando a sus trabajadores en función de las necesidades derivadas de la recuperación de la actividad, comunicando tanto al SEPE como a la autoridad laboral, dichas medidas de misma forma que hasta ahora.

Durante el tiempo en que siga vigente el ERTE, las empresas no podrán realizar horas extraordinarias, establecer nuevas externalizaciones de la actividad, ni concertar nuevas contrataciones, sean directas o indirectas.

No obstante, se exceptúan de la prohibición aquellos caos en que las personas afectadas al ERTE y que prestan servicios en el centro de trabajo afectado por las nuevas contrataciones, directas o indirectas, o externalizaciones, no puedan, por formación, capacitación u otras razones objetivas y justificadas, desarrollar las funciones encomendadas a aquellas, previa información al respecto por parte de la empresa a la representación legal de las personas trabajadoras.

Bonificaciones a la cotización:

a) Respecto de los trabajadores que reinicien su actividad a partir del 1 de julio de 2020, así como de aquellas otras que ya hubieran reiniciado su actividad, a partir del indicado 1 de julio la exención alcanzará el 60 % de la aportación empresarial devengada en julio, agosto y septiembre de 2020, cuando la empresa hubiera tenido menos de cincuenta personas trabajadoras o asimiladas a las mismas en situación de alta en la Seguridad Social a 29 de febrero de 2020. Si en esa fecha la empresa hubiera tenido cincuenta o más personas trabajadoras o asimiladas a las mismas en situación de alta, la exención alcanzará el 40 % de la aportación empresarial devengada en julio, agosto y septiembre de 2020.

b) Respecto de las personas que continúen con sus actividades suspendidas a partir del 1 de julio de 2020 y de los periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión, la exención alcanzará el 35 % de la aportación empresarial devengada en julio, agosto y septiembre de 2020, cuando la empresa hubiera tenido menos de cincuenta personas trabajadoras o asimiladas a las mismas en situación de alta en la Seguridad Social a 29 de febrero de 2020. Si en esa fecha la empresa hubiera tenido cincuenta o más personas trabajadoras o asimiladas a las mismas en situación de alta, la exención alcanzará el 25 % de la aportación empresarial devengada en julio, agosto y septiembre de 2020.

II.- PRÓRROGA DE LOS ERTES POR CAUSAS ECONÓMICAS, TÉCNICAS, ORGANIZATIVAS O DE PRODUCCIÓN (ETOP) Y NUEVOS ERTES ETOP.

Podrán prorrogarse los ERTES por causa ETOP puestos en marcha antes del 27 de junio de 2020 al amparo del art 23 del D 8/2020, hasta el 30 de septiembre de 2020.

Así mismo, podrán poner en marcha nuevo ERTES ETOP con posterioridad a la entrada en vigor del nuevo Real Decreto Ley, en base a lo dispuesto en el art 23 del RD Ley 8/2020, cuando concurran las circunstancias previstas en el mismo.

La negociación de un nuevo ERTE ETOP, podrá hacerse mientras esté vigente un ERTE por causa de Fuerza Mayor, y si se inicia una vez finalizado éste, sus efectos se retrotraerán la fecha de fin de sus efectos.

En estos casos, se aplican las mismas restricciones a la contratación y/o externalización de servicios que las indicadas en el apartado anterior para los ERTES de Fuerza Mayor.

Por lo que se refiere a las bonificaciones a la cotización, se aplicarán los mismos criterios establecidos en el apartado anterior para los ERTES por causa de Fuerza Mayor.

III.- CLAUSULA DE SALVAGUARDA DEL EMPLEO

Se introduce una novedad relacionada con la condición de mantener la plantilla para no perder los beneficios de cotización de las empresas que hubieran aplicado un ERTE, aplicando esta prohibición a los ERTES por causa ETOP que se pongan en marcha en base al nuevo Real Decreto.

En concreto, se establece que el compromiso de mantenimiento del empleo regulado en la disposición adicional sexta del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, se extenderá, en los términos previstos en la misma, a las empresas y entidades que apliquen un expediente de regulación temporal de empleo basado en la causa del artículo 23 de dicha norma (ERTES ETOP) y se beneficien de las medidas extraordinarias en el ámbito laboral previstas en el artículo 4 del presente real decreto-ley.

Para las empresas que se beneficien por primera vez de las medidas extraordinarias previstas en materia de cotizaciones a partir de la entrada en vigor del presente real decreto-ley, el plazo de 6 meses del compromiso al que se refiere este precepto empezará a computarse desde la entrada en vigor del presente real decreto-ley.

IV.- PRÓRROGA DE LAS MEDIDAS PREVISTAS EN LOS ARTS 2 Y 5 DEL RD LEY 9/2020

En sintonía con la regulación anterior, se prorrogan hasta el 30 de septiembre:

  • La prohibición de realizar despidos objetivos basados en causas vinculadas al COVID-19 (Art2 RD Ley 9/2020), y
  • La obligación de suspender el cómputo de duración de los contratos temporales de los trabajadores afectados por un ERTE, ya sea de Fuerza Mayor o ETOP, durante el tiempo en el que el trabajador esté afectado por el mismo (Art 5, RD Ley 9/2020)
V.- PRESTACIÓN ESTRAORDINARIA POR CESE DE ACTIVIDAD PARA LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS

1.- Autónomos que hubiesen solicitado el cese de actividad y no hubieran renunciado a él a 30 de junio.

Los trabajadores autónomos que a 30 de junio, hubieran solicitado la prestación extraordinaria por cese de actividad, y no hubieran renunciado a ella, verán la misma extinguida, sin perjuicio tener derecho a una exención de sus cotizaciones a la Seguridad Social y formación profesional con las consiguientes cuantías:

a) 100 por cien de las cotizaciones correspondientes al mes de julio.

b) 50 por ciento de las cotizaciones correspondientes al mes de agosto.

c) 25 por ciento de las cotizaciones correspondientes al mes de septiembre.

La exención de cotización será incompatible con la percepción de la prestación por cese de actividad.

 

2.- Trabajadores que deseen seguir en situación de cese de actividad a partir del 1 de julio.

No obstante, si a partir del 1 de julio deseasen seguir en situación de cese de actividad a causa de los efectos de COVID-10, deberán volver a solicitar la misma a través de la Mutua de Accidentes de Trabajo y enfermedad profesional, debiendo acreditar una reducción en la facturación durante el tercer trimestre del año 2020 de, al menos, el 75 % en relación con el mismo periodo del año 2019, así como no haber obtenido durante el tercer trimestre de 2020 unos rendimientos netos superiores a 5.818,75 euros.

Para determinar el derecho a la prestación mensual se prorratearán los rendimientos netos del trimestre, no pudiendo exceder de 1.939,58 euros mensuales

Esta prestación podrá percibirse como máximo hasta el 30 de septiembre de 2020.

El reconocimiento a la prestación se llevará a cabo por las mutuas, con carácter provisional con efectos de 1 de julio de 2020 si se solicita antes del 15 de julio, o con efecto desde el día siguiente a la solicitud en otro caso, debiendo ser regularizada a partir del 31 de enero de 2021.

Para ello, a partir del 21 de octubre de 2020 y del 1 de febrero de 2021, las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social, recabaran del Ministerio de Hacienda los datos tributarios de los ejercicios 2019 y 2020 necesarios para el seguimiento y control de las prestaciones reconocidas.

Comprobados los datos por la entidad colaboradora o gestora competente para el reconocimiento de la prestación, se procederá a reclamar las prestaciones percibidas por aquellos trabajadores autónomos que superen los límites de ingresos establecidos en este precepto, o que no acrediten una reducción en la facturación durante el tercer trimestre del año 2020 de al menos el 75 por ciento en relación con el mismo periodo del año 2019.

La entidad competente para la reclamación fijara la fecha de ingreso de las cantidades reclamadas que deberán hacerse sin intereses o recargo.

El trabajador autónomo, durante el tiempo que esté percibiendo la prestación, deberá ingresar en la Tesorería General de la Seguridad Social la totalidad de las cotizaciones aplicando los tipos vigentes a la base de cotización correspondiente.

La mutua colaboradora o, en su caso, el Instituto Social de la Marina, abonará al trabajador junto con la prestación por cese en la actividad, el importe de las cotizaciones por contingencias comunes que le hubiera correspondido ingresar de encontrarse el trabajador autónomo sin desarrollar actividad alguna, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 329 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

El trabajador autónomo que haya solicitado el pago de la prestación regulada en este artículo podrá:

Renunciar a ella en cualquier momento antes del 31 de agosto de 2020, surtiendo efectos la renuncia el mes siguiente a su comunicación.

Devolver por iniciativa propia la prestación por cese de actividad, sin necesidad de esperar a la reclamación de la mutua colaboradora con la Seguridad Social o de la entidad gestora, cuando considere que los ingresos percibidos durante el tercer trimestre de 2020 o la caída de la facturación en ese mismo periodo superarán los umbrales establecidos en el apartado 5 con la correspondiente pérdida del derecho a la prestación

VI.- OTRAS MEDIDAS

Finalmente, se regula la situación en la que quedan aquellas empresas que sigan en situación de ese de actividad total, así como, en general, la situación de aquellas empresas que debieran volver a una situación de cese de actividad total en caso de adoptarse nuevas restricciones a causa de la evolución de la pandemia.

Agremia, Asociación de Instaladores de Madrid

Madrid, a 13 de mayo de 2020

 Con fecha 13 de mayo, se ha publicado el R.D. Ley 18/2020, de 12 de mayo, de medidas sociales en defensa del empleo, por el que se modifican las disposiciones relacionadas a la posibilidad de adoptar medidas de flexibilización del empleo incluidas en el R.D. Ley 8/2020, fundamentalmente las destinadas a regular los Expedientes de Regulación de empleo o ERTES.

A continuación, destacamos las principales novedades.

I.- ERTES POR CAUSA DE FUERZA MAYOR

Se establece la posibilidad de mantener los ERTEs de Fuerza Mayor hasta una duración máxima del 30 de junio de 2020 (si bien se prevé la posibilidad de que el Gobierno ampíe esta fecha previa consulta a los agentes sociales), diferenciándose entre los llamados:

  • ERTEs de Fuerza Mayor Total, que son los de aquellas empresas que conforme al art. 22 del RDL 8/2020, hayan tramitado y tengan autorizados los mismos en base a causas de fuerza mayor derivada del Covid-19 “que impidan el reinicio de la actividad” mientras duren las causas de fuerza mayor.

Es decir, de acuerdo con el citado art. 22, aquellas causas que hayan implicado una suspensión o cancelación de actividades, cierre temporal de locales de afluencia pública, restricciones en el transporte público y, en general, de la movilidad de las personas y las mercancías, falta de suministros que impidan gravemente continuar con el desarrollo ordinario de la actividad, o bien en situaciones urgentes y extraordinarias debidas al contagio de la plantilla o la adopción de medidas de aislamiento preventivo decretados por la autoridad sanitaria, que queden debidamente acreditados.

  • ERTEs de Fuerza Mayor Parcial, considerados como tal los de aquellas empresas que conforme al art. 22 del RDL 8/2020, hayan tramitado y tengan autorizados los mismos en base a causas de fuerza mayor derivada del Covid-19, “desde el momento en el que las causas reflejadas en dicho precepto permitan la recuperación parcial de su actividad, hasta el 30 de junio de 2020.
II.- OBLIGACIONES DE COMUNICACIÓN A LA AUTORIDAD LABORAL Y AL SEPE
  1. Será obligatorio comunicar a la Autoridad Laboral:

 

  • La renuncia total al ERTE, en el plazo de 15 días desde la fecha en que deba tener efecto.
  • Las suspensiones y regularizaciones del pago del pago de prestaciones por desempleo que se deriven de modificaciones de afectación.

 

  1. Será obligatorio comunicar al SEPE:

 

  • La renuncia total al ERTE.
  • Las suspensiones y regularizaciones del pago del pago de prestaciones por desempleo que se deriven de modificaciones de afectación.
  • Las variaciones en los datos contenidos en la solicitud colectiva inicial de acceso a la prestación por desempleo.
  • Las variaciones relativas a finalizaciones de aplicación del ERTE a la totalidad o un parte de las personas afectadas, ya sea en número de personas o porcentaje de actividad parcial de su jornada individual
III.- ERTES POR CAUSAS ECONOMICAS, TÉCNICAS, ORGANIZATIVAS O DE PRODUCCIÓN

En relación a los ERTEs por casusas económicas, técnicas, organizativas o productivas (también llamados ETOP), derivados del Covid-19 y regulados en el art 23 del R.D. Ley 8/2020:

  • Se podrá iniciar su tramitación mientras esté vigente un ERTE por Fuerza Mayor.
  • Si se inician tras la finalización de un ERTE de Fuerza Mayor, podrán tener efectos retroactivos desde la fecha de la mencionada finalización.
  • Los que se hayan tramitado hasta la entrada en vigor de este RDL 18/2020 (es decir, hasta el 13/5/2020), se regirán por lo establecido en la comunicación a la Autoridad Laboral y a la RLT que se haya realizado al final de su tramitación.
IV.- MEDIDAS DE PROTECCIÓN POR DESEMPLEO A LOS TRABAJADORES AFECTADOS POR ERTES

En relación con las prestaciones por desempleo para personas afectadas por los ERTEs, ya sean por causa de Fuerza Mayor o por causas ETOP:

  • Se mantienen hasta el 30 de junio de 2020 las medidas extraordinarias de protección por desempleo para las personas afectadas por ERTEs que se recogen en el RDL 8/2020 (no exigencia de cotización mínima previa y “contador a cero”).
  • Se mantiene hasta el 31 de diciembre de 2020, las medidas para los trabajadores fijos discontinuos.
V.- EXENCIÓN DE CUOTAS DE COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL

Respecto de la posibilidad de exención de cuotas a la Seguridad Social en los ERTEs de Fuerza Mayor derivados del Covid-19, se distingue:

  1. ERTEs de Fuerza Mayor Total:

Se mantiene durante los meses de mayo y junio de 2020 las exenciones de la cuota patronal de la cotización a la Seguridad Social solicitadas para los ERTEs de Fuerza Mayo (en los que no es posible el reinicio de la actividad):

  • 100%, en empresas de menos de 50 trabajadores.
  • 75%, en empresas de 50 o más trabajadores.
  1. ERTEs de Fuerza Mayor Parcial:

a)Respecto de los trabajadores que reinicien su actividad, a partir de la fecha de efectos de la renuncia y de los periodos y porcentajes de jornada afectados por el reinicio

  • Empresas de menos de 50 trabajadores:

*85% cuotas de mayo/2020.

*70% cuotas de junio/2020.

  • Empresa de 50 o más trabajadores:

*60% cuotas de mayo/2020.

*45% cuotas de junio/2020.

b)Respecto de los trabajadores que sigan con su actividad suspendida, a partir de la fecha de efectos de la renuncia, y respecto de los periodos y porcentajes afectados por la suspensión:

  • Empresas de menos de 50 trabajadores:

*60% cuotas de mayo/2020.

*45% cuotas de junio/2020.

  • Empresa de 50 o más trabajadores:

*45% cuotas de mayo/2020.

*30% cuotas de junio/2020

 

En todos los casos, el número de trabajadores a efectos de estos cálculos se referirá a los que tenía la empresa a fecha 29 de febrero de 2020.

VI.- REQUISITOS FORMALES Y DE COMUNICACIÓN PREVIA PARA LA EXENCIÓN DE CUOTAS A LA SEGURIDAD SOCIAL

Se establecen las siguientes obligaciones formales para poder aplicar las exoneraciones de cuotas a la Seguridad Social:

  • Solicitud previa a la TGSS, “previa comunicación sobre la situación de fuerza mayor total o parcial, así como de la identificación de las personas trabajadoras afectadas y periodo de la suspensión o reducción de jornada.”
  • Las comunicaciones deberán realizarse por cada CCC, mediante declaración responsable, y con anterioridad a solicitar el cálculo de la liquidación de las cuotas, a través del Sistema RED.

Las exenciones no tendrán efectos para los trabajadores afectados, manteniéndose dichos periodos como cotizados a todos los efectos.

VII.- LIMITACIONES EN LA TRAMITACIÓN DE ERTES

No podrán acogerse a los ERTEs derivados del Covid-19, las empresas domiciliadas en paraísos fiscales.

Las empresas de 50 o más trabajadores que hayan tramitado ERTEs por causas relacionadas con el Covid-19, no podrán repartir dividendos durante el ejercicio fiscal de aplicación del ERTE, salvo que devuelvan previamente las exoneraciones de cuotas a las Seguridad Social que se hayan aplicado.

VIII.- SALVAGUARDA DEL EMPLEO

Se da una nueva redacción a la Disposición Adicional Sexta del RDL 8/2020, relativa al mantenimiento del empleo tras los ERTES, recogiendo lo siguiente:

El compromiso de mantenimiento del empleo durante un periodo de seis meses desde la reanudación de la actividad, se entiende desde la reincorporación al trabajo efectivo de personas afectadas por el expediente, aun cuando ésta sea parcial o afecte sólo a parte de la plantilla.

“Este compromiso se entenderá incumplido si se produce un despido o extinción de los contratos de cualesquiera de las personas afectadas por dichos expedientes.”

No se considera incumplido el compromiso en los siguientes casos:

  • Despido disciplinario procedente, dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de la persona trabajadora.
  • Fin del llamamiento de personas con contratos fijos-discontinuos, por interrupción del mismo.
  • La extinción de contratos temporales por expiración del tiempo convenido o por la finalización de la obra o servicio objeto del contrato o cuando no se pueda realizar de forma inmediata la actividad objeto del contrato.

Para valorar el compromiso del mantenimiento del empleo, se tendrá en cuenta las características específicas de distintos sectores, la normativa laboral aplicable y la especificidad de empresas con alta variabilidad o estacionalidad del empleo.

No será aplicable el compromiso de mantenimiento del empleo a las empresas en la que concurra riesgo de concurso de acreedores, en los términos de la Ley Concursal (Ley 22/2003).

El incumplimiento del compromiso llevará aparejado como consecuencia el reintegro de la totalidad de importe de las cotizaciones a la Seguridad Social exoneradas, con el recargo e intereses de demora correspondientes, previa actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que acredite el incumplimiento, además de la posibilidad de las sanciones correspondientes en aplicación de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social.

IX.- PROHIBICION DE DESPEDIR Y SUSPENSIÓN DE CONTRATOS TEMPORALES.

Se modifica el RDL 9/2020, a fin de mantener hasta el 30 de junio de 2020, las medidas establecidas en sus artículos 2 y 5, en virtud de los cuales:

No se podrán realizar extinciones de contrato ni despidos basados en la existencia de causas de fuerza mayor o de carácter económico, técnico, organizativo o de producción, derivadas del Covid-19. (art.2).

La suspensión de los contratos temporales (incluidos formativos de relevo e interinidad), de las personas afectadas por un ERTE derivado del Covid-19 (ya sea por causas de fuerza mayor o ETOP), interrumpirán el cómputo de duración del contrato, de manera que, tras el periodo de suspensión, continuarán con su ejecución por el tiempo que le quedara por cumplir al inicio de la suspensión. (art. 5).

Agremia, Asociación de Instaladores de Madrid

Madrid, a 5 de mayo de 2020

Criterios establecidos por la Inspección de Trabajo en relación los Expedientes Temporales de Regulación de Empleo (ERTES) presentados por las empresas afectadas por el COVID 19

De conformidad con este criterio, las empresas podrán desafectar total o parcialmente a su plantilla en la medida en que vayan recuperando su actividad e incluso podrán sustituir medidas de suspensión por reducción de jornada mediante comunicación a la autoridad laboral y a la entidad gestora de las prestaciones la decisión empresarial.

Para ampliar esta información o ante cualquier duda:

Departamento Laboral

Arancha Robredo

914687251 ext 106

 



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