Restricciones al tráfico en Madrid Centro

La nueva Área de Acceso Restringido se pondrá en marcha el próximo otoño (2018)

Miguel Ángel Sagredo

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MIGUEL ÁNGEL SAGREDO

Asesor Jurídico

Madrid, 12 de julio de 2018

Te informamos sobre los nuevos criterios básicos de acceso, circulación y estacionamiento

Una de las medidas estrella del Ayuntamiento de Madrid en la actual legislatura, es la próxima aprobación de la nueva Ordenanza de Movilidad Sostenible.

Además de incluir otras importantes novedades, la misma establece las bases para la creación de la nueva Área de Prioridad Residencial – a partir de ahora Área de Acceso Restringido (AAR) – denominada Madrid Centro, y un nuevo Protocolo para episodios de alta contaminación, más restrictivo que el actualmente vigente. Ambas medidas precisarán de la correspondiente disposición legal que las articule.

 

Por tanto, son tres los proyectos que está elaborando el Ayuntamiento casi en paralelo y que esperan ver la luz definitivamente después del verano.

 

Por lo que se refiere a la nueva Área de Acceso Restringido – Madrid Centro (que viene a sustituir a las cuatro APR actualmente en funcionamiento ampliando además la superficie actualmente afectada), el Proyecto de nueva Ordenanza, establece los siguientes criterios básicos:

  1. Podrán acceder y circular  por las calles del interior del perímetro del Área y estacionar en superficie los siguientes vehículos:

 

  • Las bicicletas y otros ciclos.
  • Los vehículos de personas empadronadas en el Área y de otras invitadas por estas.
  • Los vehículos, debidamente rotulados e identificados, de los servicios públicos esenciales, incluyendo los de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, Policía Municipal y Agentes de Movilidad, extinción de incendios, protección civil y salvamento, ambulancias, otros servicios de emergencias y grúa municipal.
  • Los vehículos de asistencia sanitaria pública o privada, incluidos los destinados al servicio de entrega de medicamentos a centros sanitarios y oficinas de farmacia.
  • Los vehículos clasificados en el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico como CERO EMISIONES o ECO.
  • Los vehículos destinados al traslado de personas titulares de tarjeta de estacionamiento para personas con movilidad reducida.

 

  1. Estarán restringidos el acceso al Área y la libre circulación del resto de vehículos, así como prohibido su estacionamiento en superficie, en las calles situadas en el interior del perímetro del Área.

 

  1. Se podrán excepcionar de lo previsto en el punto anterior a los siguientes vehículos, en función de la actividad a prestar en el Área, su clasificación en el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico y su horario de funcionamiento:

 

  • Los vehículos, debidamente rotulados e identificados, de contratistas de las Administraciones Publicas que presten servicios públicos básicos como limpieza, retirada de residuos, mantenimiento y conservación de vías públicas, zonas verdes, instalaciones y patrimonio municipal y otros.
  • Los vehículos de empresas y profesionales que presten servicios o entreguen o recojan suministros en el Área.
  • Los vehículos de transporte público colectivo y asistencia técnica al mismo.
  • Los vehículos auto taxi
  • Los vehículos de arrendamiento con conductor con servicio previamente contratado en la zona.
  • Las motocicletas y ciclomotores.
  • Los vehículos de propietarios o arrendatarios de plazas de garajes particulares.
  • Los vehículos de titulares de plazas de Aparcamientos Municipales para Residentes.

 

  1. Los vehículos no incluidos en el apartado anterior únicamente podrán acceder y circular en el Área para estacionar en un aparcamiento público siempre que dispongan de distintivo ambiental de la Dirección General de Tráfico.

CONCLUSIONES

VEHÍCULOS SIN ETIQUETA MEDIOAMBIENTAL DE LA DGT: No podrán circular ni aparcar dentro del nuevo Área de Prioridad Residencial, es decir, en el centro de Madrid. Hablamos de coches de gasolina matriculados antes de enero del año 2000 y diésel matriculados antes de enero de 2006.

ETIQUETA C y B: Sólo podrán acceder al centro para estacionar en un parking público o privado. Hablamos de los gasolina matriculados a partir del 2000 y diésel matriculados a partir del 2006 (C) y gasolina matriculados a partir del 2006 y diésel matriculados a partir del 2014 (B).

ETIQUETAS ECO y Cero: Sin restricciones.

¿Qué espacio ocupa actualmente la Área de Acceso Restringido (AAR)?

AAR

La norma que desarrolle la nueva AAR (Área de Acceso Restringido), deberá definir su superficie definitiva y los criterios bajo los que se podrán solicitar y conceder las autorizaciones de acceso para los casos permitidos, los horarios de acceso para los vehículos de carga y descarga, así como el calendario en el que los vehículos de profesionales no podrán acceder en función de su distintivo ambiental:

Por su parte, Agremia a través de su patronal CEIM ha participado en este proyecto remitiendo alegaciones al Ayuntamiento de Madrid, de manera que  todas estas restricciones afecten lo menos posible a empresas instaladoras que prestan sus servicios en Madrid.

VENTAJAS POR SER EMPRESA ASOCIADA DE AGREMIA

SER

TRAMITACIÓN S.E.R.

 

Para paliar los trastornos que las restricciones al tráfico y los episodios de contaminación, recordamos la existencia de la autorización para vehículos comerciales o industriales.

 

Esta autorización permite aparcar 5 ó 8 horas en zonas azules o verde. Asimismo permite circular en días que estén activados los protocolos por contaminación.

 

Si eres socio de Agremia te ayudamos a tramitarla.

Convenios Agremia Vehículos

CONVENIOS Y ACUERDOS

 

La Asociación lleva tiempo recomendando a todas las empresas instaladoras que trabajen en Madrid, que llegado el momento de renovar vehículos de la empresa, elijan en la medida de lo posible vehículos ECO y Cero emisiones.

 

Para facilitar esta renovación Agremia tiene firmados acuerdos de colaboración con descuentos para la adquisición o renting de  vehículos ECO y Cero emisiones:

NORTHGATE
Santogal
GRUPO SEALCO
Renault RRG

Para mayor información sobre esta noticia o ante cualquier duda o consulta puedes contactar:

DEPARTAMENTO JURÍDICO

91 468 72 51 ext. 105

Para mayor información sobre estos convenios u otros puedes contactar:

DEPARTAMENTO MARKETING

91 468 72 51 ext. 103

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