Nueva LOPD (Ley orgánica de protección de datos) y garantía de los derechos digitales

La nueva ley adapta la legislación española a la europea y regula nuevos derechos como el derecho a desconexión digital en el ámbito laboral

Nueva LOPD
Miguel Ángel Sagredo

914687251 ext. 105

MIGUEL ÁNGEL SAGREDO

Asesor Jurídico

Madrid, a 12 de diciembre de 2018

Esta nueva Ley, deroga la anteriormente vigente de 1999, y adapta nuestra legislación nacional al Reglamento Europeo (UE) 2016/679, de plena aplicación es España desde el pasado 25 de mayo.

Como ya indicamos en su momento, la nueva Ley llega tarde (pues debería haberse aprobado antes del citado 25 de mayo), e incorpora a su articulado el contenido del Reglamento Europeo sin muchas novedades, junto a aspectos de procedimentales y el régimen sancionador.

 

Desde este punto de vista, las empresas que ya se hayan adaptado al nuevo Reglamento Europeo, no tendrán que hacer modificaciones significativas más allá de sustituir las referencias a la antigua Ley por la nueva (por ejemplo en las cláusulas de Protección de datos que incluyesen en sus comunicaciones o páginas web).

Novedad importante: regulación de los «Derechos Digitales»

Constituye una novedad la inclusión, en la nueva LOPD, de un nuevo Título en el que aprovecha para regular a los que denomina Derechos Digitales.

 

De este modo, en este título, además de determinadas declaraciones genéricas, se incluyen disposiciones con trascendencia desde el punto de vista laboral. En concreto la norma regula las siguientes materias, siendo especialmente novedosa la inclusión del derecho a la desconexión digital.

Acceso a los contenidos por parte del empresario (Artículo 87.2)

El empresario podrá acceder a los contenidos derivados del uso de medios digitales facilitados a los trabajadores a los solos efectos de controlar el cumplimiento de las obligaciones laborales y de garantizar la integridad de dichos dispositivos (art. 87.2).

Protección de la intimidad (Artículo 87.3)

Los empresarios deberán establecer criterios de utilización de los dispositivos digitales respetando en todo caso la protección de la intimidad.

El acceso por el empresario al contenido de dispositivos digitales respecto de los que haya admitido su uso con fines privados requerirá que se especifiquen de modo preciso los usos autorizados y se establezcan garantías para preservar la intimidad de los trabajadores, tales como, en su caso, la determinación de los períodos en que los dispositivos podrán utilizarse para fines privados(art. 87.3).

Derecho a la desconexión

“Los trabajadores y los empleados públicos tendrán derecho a la desconexión digital a fin de garantizar, fuera del tiempo de trabajo legal o convencionalmente establecido, el respeto de su tiempo de descanso, permisos y vacaciones, así como de su intimidad personal y familiar”.

 

El empresario, previa audiencia de los representantes de los trabajadores, elaborará una política interna dirigida a trabajadores, incluidos los que ocupen puestos directivos.

 

En ella definirán las modalidades de ejercicio del derecho a la desconexión y las acciones de formación y de sensibilización del personal sobre un uso razonable de las herramientas tecnológicas que evite el riesgo de fatiga informática (art. 88).

Jurisprudencia en relación al derecho a la intimidad (Artículo 89)

El artículo 89 reproduce la jurisprudencia en relación al derecho a la intimidad frente al uso de dispositivos de videovigilancia y de grabación de sonidos en el lugar de trabajo.

 

Éste se fundamenta en información previa a los trabajadores y sus representantes, así como en el uso proporcional y según el principio de intervención mínima.

 Derecho a la intimidad en relación al uso de la geolocalización (artículo 90)

El artículo 90 regula el derecho a la intimidad ante la utilización de sistemas de geolocalización en el ámbito laboral.

Así pues, los empresarios habrán de informar de forma expresa, clara e inequívoca a los trabajadores y, en su caso, a sus representantes, acerca de la existencia y características de estos dispositivos.

 

Igualmente deberán informarles acerca del posible ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, limitación del tratamiento y supresión.

Convenios colectivos y nueva LOPD (artículo 91)

Finalmente la Ley Orgánica indica que “los convenios colectivos podrán establecer garantías adicionales de los derechos y libertades relacionados con el tratamiento de los datos personales de los trabajadores y la salvaguarda de derechos digitales en el ámbito laboral” (art. 91).

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