
18 Sep LOS AYUNTAMIENTOS PONEN EN MARCHA LA NUEVA TASA DE BASURAS
Madrid, 18 de septiembre 2025
Con la vuelta de las vacaciones nos hemos encontrado con la desagradable sorpresa de que los Ayuntamientos están girando la nueva tasa de basuras (Tasa de Gestión de residuos TGR) a todos los titulares de inmuebles (viviendas y locales), todo ello al amparo de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
La citada norma, por la que se transpuso en 2022 una Directiva Europea, impuso a todos los Ayuntamientos de más de 5.000 habitantes, la obligación de establecer, a más tardar en abril de 2025, una tasa específica para cubrir los gastos de la “recogida, transporte y tratamiento de residuos generados en inmuebles tanto residenciales como no residenciales”.
En concreto, de acuerdo con la norma, la tasa debe “reflejar el coste real, directo o indirecto, de las operaciones de recogida, transporte y tratamiento de los residuos, incluidos la vigilancia de estas operaciones y el mantenimiento y vigilancia posterior al cierre de los vertederos, las campañas de concienciación y comunicación, así como los ingresos derivados de la aplicación de la responsabilidad ampliada del productor, de la venta de materiales y de energía”
Además, no puede integrarse en otros tributos o tasas, siendo fundamental que su cálculo sea transparente y separado de otras obligaciones fiscales.
Debe ser no deficitaria, es decir, el importe recaudado debe cubrir íntegramente el coste del servicio sin generar pérdidas.
En la mayor parte de los municipios, durante este mes de septiembre de 2025, los propietarios de inmuebles empezarán a recibir los recibos de esta nueva tasa de basuras.
La primera notificación llegará de forma individual y habrá un plazo de dos meses para pagarla, y el pago será en una sola cuota.
En función del Ayuntamiento, desde 2026 el recibo podrá domiciliarse y también se permitirá fraccionar el pago, igual que ocurre con el IBI.
Para determinar el importe de esta tasa, cada Ayuntamiento con más de 5.000 habitantes ha adoptado sus propios criterios: desde determinarlo en base al consumo de agua por vivienda, a tomar en cuenta el valor de referencia del catastro o el número de residentes en la casa. En el caso de la ciudad de Madrid, el importe final de la Tasa, se calcula en base a una fórmula integrada por tres componentes: una tarifa básica vinculada al valor catastral del inmueble, una tarifa por generación de residuos que varía entre 7,72 y 41,52 euros según los kilos estimados producidos, y un coeficiente de calidad que premia la correcta separación de residuos en cada barrio, existiendo importantes diferencias entre unos barrios y otros, además de distinguir entre el uso residencial o no residencial del inmueble.
No obstante, la Ley contempla que los Ayuntamientos puedan adaptarla a las necesidades y características específicas de su población, a la par que deja libertad para implementar diversos factores que promuevan la sostenibilidad y equidad social tales como:
- Incentivos para la recogida separada en viviendas de alquiler vacacional y similares.
- Reducciones por la implantación de sistemas de compostaje doméstico o comunitario
- Deducciones por participación en recogidas separadas
- Ayudas para personas en riesgo de exclusión social como las personas y familias vulnerables, incluidas las familias numerosas, que pueden beneficiarse de reducciones en la cuota.
Además, se impone a los municipios la obligación de desarrollar programas de gestión de residuos alineados con los planes autonómicos y estatales.
El Ayuntamiento de Madrid, ha puesto en marcha un simulador del cálculo de la tasa, que permitirá a los titulares de inmuebles en la capital, estimar el importe de la misma, accesible desde este AQUI
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