Nueva tarifa TUR para comunidades de propietarios

Madrid, 19 de octubre de 2022

Con fecha 19 de Octubre se ha publicado en el BOE el Real Decreto-ley 18/2022, de 18 de octubre Real Decreto-ley 18/2022, de 18 de octubre, por el que se aprueban medidas de refuerzo de la protección de los consumidores de energía y de contribución a la reducción del consumo de gas natural en aplicación del «Plan + seguridad para tu energía (+SE)», así como medidas en materia de retribuciones del personal al servicio del sector público y de protección de las personas trabajadoras agrarias eventuales afectadas por la sequía

El Artículo 2 de la citada norma, regula la nueva tarifa de último recurso (TUR) de gas natural, aplicable temporalmente a las comunidades de propietarios de hogares.

BENEFICIARIOS DE LA MEDIDA

Las Comunidades de propietarios de propietarios de viviendas de uso residencial o agrupaciones de comunidades de propietarios de viviendas de uso residencial, constituidas conforme los artículos 5 y 24 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de la propiedad horizontal, con un consumo anual superior a 50.000 kWh, así como a las empresas de servicios energéticos que les presten servicio, podrán beneficiarse temporalmente de esta medida durante el periodo comprendido entre la entrada en vigor de este real decreto-ley (mañana 20 de octubre) y hasta el  1 de diciembre de 2023, siempre y cuando cumplan siguientes condiciones:

REQUISITOS
  1. La comunidad deberá estar al corriente del pago de todas las obligaciones económicas contraídas con su actual comercializadora, excluyendo aquellas cantidades que estén sujetas a reclamación o discrepancia.
  2. Las viviendas deberán disponer a 30 de septiembre de 2023 de contadores individuales de calefacción o repartidores de costes siempre que las instalaciones térmicas no se encuentren eximidas de esta obligación por inviabilidad técnica en los términos establecidos en el punto a) del anexo I del Real Decreto 736/2020, de 4 de agosto, por el que se regula la contabilización de consumos individuales en instalaciones térmicas de edificios. Además, deberán aplicar un coste unitario calculado en base a la tarifa aplicada para el agua caliente sanitaria y de calefacción a partir del momento en que dispongan de dichos contadores individuales o repartidores de coste.
  3. Deberán haber realizado en plazo la inspección de eficiencia energética con resultado positivo, conforme el artículo 31 del Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios.
SOLICITUD

La solicitud de la nueva tarifa último recurso deberá ir acompañada de una declaración responsable en la que certifique el cumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en este artículo, incluyendo el informe de la inspección de eficiencia energética y, en su caso, el de inviabilidad técnica, o en su caso, de un acuerdo de la Junta de propietarios en virtud del cual se haya aprobado la instalación de los citados contadores o repartidores de costes antes del 30 de septiembre de 2023.

La solicitud que deberá ser suscrita por el presidente o representante de la Comunidad, se deberá dirigir a la comercializadora de último recurso (CUR) conforme al siguiente orden:

  1. En primer lugar, se deberá dirigir a la CUR que pertenezca al grupo empresarial de la comercializadora que actualmente llevaba a cabo el suministro,
  2. En su defecto, a la CUR del grupo empresarial de la distribuidora propietaria de la red a la que están conectados,
  3. En último lugar a la CUR de mayor cuota de mercado de la comunidad autónoma en la que se ubique la comunidad de propietarios.
TARIFAS

La tarifa únicamente se aplicará al consumo facturado que sea menor o igual a la media del mismo periodo de facturación durante los últimos cinco años o los años disponibles si su historial de consumo fuera menor. Al resto del consumo se le aplicará el término variable calculado conforme este apartado incrementado en un 25%.

A las comunidades de propietarios o agrupaciones de comunidades de propietarios que hubiesen solicitado la tarifa de último recurso y, no encontrándose en una situación de inviabilidad técnica debidamente acreditada, no hubiesen remitido a la CUR, antes del 1 de octubre de 2023, certificado de instalación por parte del instalador de los contadores individuales de calefacción/repartidores de coste, se le aplicará el término variable calculado conforme al apartado 6 incrementado en un 25%, a todo su consumo y desde el momento en que la CUR comenzó a suministrar a la comunidad de propietarios.

Las tarifas, antes de impuestos, de aplicación desde la entrada en vigor de este real decreto-ley hasta el 31 de diciembre de 2022 para los escalones de peajes de red local RL4 a RL8, serán las siguientes:

  1. Coste de la materia prima aplicado: 6,7543173 cts/kWh.
  2. Coste de la materia prima conforme la fórmula del artículo 8 de la Orden ITC/1660/2009, de 22 de junio: 11,883288 cts/kWh.

 

Por su parte, las comunidades de propietarios de viviendas de uso residencial o agrupaciones de comunidades de propietarios de viviendas de uso residencial, así como a las empresas de servicios energéticos que las presten servicio, acogidas a los escalones de peaje de red local RL9, RL10 o RL11 podrán acogerse a la nueva tarifa de último regulada en el artículo 2 de este real decreto-ley. Para ello, deberán solicitar autorización previa a la Dirección General de Política Energética y Minas a través del registro electrónico, que deberá ir acompañada de declaración responsable del presidente de la comunidad o del responsable de la empresa de servicios energéticos, en su caso, que certifique que el suministro de gas natural se destina exclusivamente a usos de calefacción y agua caliente sanitaria de viviendas de uso residencial.

Las tarifas, antes de impuestos, de aplicación desde la entrada en vigor de este real decreto-ley hasta el 31 de diciembre de 2022, para los escalones de peajes de red local RL9, RL10 y RL11, serán las siguientes:

  1. Coste de la materia prima aplicado: 6,7543173 cts/kWh.
  2. Coste de la materia prima conforme la fórmula del artículo 8 de la Orden ITC/1660/2009, de 22 de junio: 11,883288 cts/kWh.

 

Para ampliar esta información o ante cualquier duda:

Departamento Técnico

Tomás Gómez

914687251 EXT 109, 110, 118, 123

Departamento Jurídico

Miguel Angel Sagredo

914687251 EXT 105

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