Nuevas medidas para autónomos (enero 2019)

Importantes novedades en materia de Seguridad Social, Laboral y de Empleo

Medidas autónomos 2019 laborales, seguridad social
Agremia
Miguel Ángel Sagredo

Asesor Jurídico (91 468 72 51 ext. 105)

Madrid, a 10 de enero de 2019

El pasado 29 de diciembre se publicó el Real Decreto Ley 28/2018, que, entre otras medidas, contiene importantes novedades en materia de Seguridad Social, laboral y de empleo.

Ante la ausencia de Presupuestos Generales del Estado aprobados para 2019, el Gobierno ha decidido acudir a esta vía de urgencia para introducir importantes modificaciones en los ámbitos laboral y de Seguridad Social, por lo que alguna de estas medidas podría ser modificada o matizada en el momento en que definitivamente se aprueben los PGE.

 

Entrando en el análisis de la norma y centrándonos en las principales novedades para los autónomos, podemos destacar los siguientes aspectos:

Principales novedades

BASES Y TIPOS DE COTIZACIÓN PARA AUTÓNOMOS 2019

Las principales novedades residen en los incrementos de las bases máxima y mínima, pero, sobre todo, en la modificación de la determinación de los criterios por los que se fija el tipo de cotización mejorando las coberturas a costa de incrementar dicho tipo.

 

Así, frente a la situación anterior, las coberturas profesionales (accidente y enfermedad profesional) y la cobertura por cese de actividad, pasan a cotizar con carácter obligatorio (antes era voluntario), a las que se suma una nueva cotización por formación profesional, lo que se traduce en un incremento del tipo hasta el 30 %

A efectos prácticos, esta medida supondrá que los autónomos:

  • Podrán cobrar la prestación por accidente de trabajo o enfermedad profesional desde el primer día de baja.
  • Se suspenderá el pago de la cuota de autónomos a partir del segundo mes de baja por incapacidad temporal y hasta el momento del alta
  • Mejora del acceso a la prestación por cese de actividad que amplía su cobertura de 12 a 24 meses.

Tipo de cotización:

  • Por las contingencias comunes: 28,30 %
  • Por las contingencias profesionales: 0,90 % (Para 2020: 1,1 % – 2021: 1,3 %)
  • Por cese de actividad: 0,70 % (Para 2020: 0,8 % – 2021: 0,9%)
  • Por formación profesional: 0,10 %

TOTAL: 30,00 %

TARIFA PLANA PARA LOS NUEVOS AUTÓNOMOS

Requisitos: No haber estado de alta como Autónomo en los 2 años anteriores a la fecha de alta. (3 años si ya se disfrutó de tarifa plana)

 

Beneficios:

  • 12 Primeros meses: 60 €/mes  (- 80 % si se escoge base superior a la mínima)
  • 6 meses siguientes: – 50 %
  • 6 Meses Siguientes : – 30 %

 

Supuestos especiales:

  • Si es trabajador < 30 años (o 35 si es mujer) 12 meses siguientes: – 30%.
  • Si reside y trabaja en municipio de < 5.000 habitantes: Los segundos 12 meses se equiparan a los 12 primeros.
  • Trabajadores discapacitados, victimas violencia doméstica o terrorismo: transcurridos los 12 primeros meses, cuatro años con reducción – 50 %

OTRAS MEDIDAS RELEVANTES

Junto a las ya expuestas, podemos destacar otras medidas contempladas en el Real Decreto Ley como:

  • Desaparecen, para los nuevos contratos celebrados a partir del 1 de enero de 2019, los incentivos a la contratación que se aprobaron hasta que la tasa de desempleo descendiese del 15 %, una vez acreditada la reducción de la tasa de paro al 14,55 % según la EPA del tercer trimestre de 2018.
  • Se suspende el sistema de reducción de cotizaciones a la Seguridad Social a las empresas que acrediten una reducción significativa de siniestralidad laboral
  • Se modifica el Estatuto de los Trabajadores para que, a través de los Convenios Colectivos, se pueda reinstaurar la figura de la jubilación obligatoria por razón de edad.
  • Se penalizan los contratos temporales de duración igual o inferior a 5 días, incrementando la cotización en un 40 %.

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