Nuevas subvenciones para autónomos y empresas

Madrid, 11 de octubre de 2023

  • La Comunidad de Madrid, convoca nuevas subvenciones dirigidas a Autónomos y Empresas, que hayan realizado actuaciones o inversiones dirigidas a mejorar sus competencias digitales o a mejorar su comportamiento medioambiental

El pasado día 7 de octubre de 2023, se ha publicado en el BOCM la ORDEN de 29 de septiembre de 2023, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la financiación de los proyectos incluidos en la inversión 4 “Emprendimiento y microempresas”, del componente 23 “Nuevas políticas públicas para un mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo”, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea, Next GenerationEU, en la Comunidad de Madrid y se procede a su convocatoria para el año 2023.

Se trata de un programa de ayudas dirigido tanto a Autónomos como a microempresas y otras entidades jurídicas de pequeño tamaño, que tiene por objeto el mantenimiento del empleo de las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas y microempresas, para facilitar la transición de su actividad productiva hacia una economía digital y respetuosa con el medio ambiente.

BENEFICIARIOS DE LAS AYUDAS

Línea 1: Autónomos

Personas trabajadoras autónomas, dadas de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA), que cuenten con menos de diez trabajadores asalariados y tengan un volumen de negocio anual inferior a dos millones de euros, cuyo domicilio fiscal se encuentre en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, que además cumplan con alguno de los siguientes requisitos:

1.-Autónomos con trabajadores:

  • Deberán haber permanecido dados de alta en el RETA ininterrumpidamente, y haber mantenido como mínimo el mismo número de personas contratadas, durante los seis meses anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria.
  • O bien, que hayan permanecido dadas de alta en el RETA en el plazo de los seis meses indicado en la letra anterior que, sin embargo, no hayan mantenido durante dicho periodo el número de personas contratadas, siempre que mantengan su alta en el RETA, y como mínimo el mismo número de personas contratadas con el que cuenten en el momento de la publicación de la convocatoria, durante los seis meses siguientes a dicha publicación

2.-Autónomos sin trabajadores: deberán de estar dadas de alta ininterrumpidamente en el RETA, al menos seis meses antes de la fecha de publicación del extracto de la convocatoria en el BOCM, y mantenerse otros seis meses más de alta en dicho régimen desde esa fecha

Línea 2: Entidades Jurídicas

Microempresas, cualquiera que sea su forma jurídica, comunidades de bienes, sociedades civiles y entidades de emprendimiento colectivo, que cuenten con menos de diez trabajadores asalariados y tengan un volumen de negocio anual inferior a dos millones de euros, cuyo domicilio fiscal se encuentre en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, que además cumplan con alguno de los siguientes requisitos:

  1. Haber permanecido dadas de alta ininterrumpidamente en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) y haber mantenido, como mínimo, el mismo número de personas contratadas, durante los seis meses anteriores a la fecha de publicación del extracto de la convocatoria en el BOCM.
  2. Igualmente, podrán ser beneficiarias aquellas entidades jurídicas que, hayan permanecido dadas de alta en el IAE en el plazo de los seis meses indicado en la letra anterior que, sin embargo, no hayan mantenido durante dicho periodo el número de personas contratadas, siempre que mantengan su alta en el IAE, y como mínimo, el mismo número de personas contratadas con el que cuenten en el momento de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOCM durante los seis meses siguientes a dicha publicación

 

Requisitos comunes a ambas líneas: Tanto las entidades incluidas en la Línea 1, como las de la Línea 2, además de cumplir con los requisitos enumerados en los apartados anteriores, deberán haber realizado alguna de las siguientes Actuaciones o Inversiones, dirigidas a facilitar la transición de su actividad productiva hacia una economía digital y respetuosa con el medio ambiente. entre el 1 de enero de 2021 y la fecha de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOCM (7 de octubre de 2023).

ACTUACIONES
  • Diagnósticos de necesidades. Haber realizado un estudio y/o evaluación del negocio o actividad que haya permitido identificar la situación de partida en relación con la economía digital y respetuosa con el medio ambiente, identificando posibles áreas de mejora y permitiendo la definición de acciones concretas para hacer su actividad más sostenible o digital.
  • Asesoramiento. Obtención de ayuda personalizada y especializada que haya permitido a la entidad consolidar su negocio, descubriendo nuevas formas de gestión, experiencias de éxito de otros profesionales o soluciones emergentes en el mercado en materia medioambiental o tecnológica, que haya contribuido a la consolidación del negocio.
  • Formación. Formación teórico-práctica en los ámbitos de la economía digital o respetuosa con el medio ambiente, que hayan ayudado a mejorar sus competencias en estos campos, e impulsen la transición de su actividad hacia una economía digital o respetuosa con el medio ambiente. La duración mínima será de 8 horas. Puede haber sido presencial, a distancia o mediante una fórmula mixta.
  • Sistemas de gestión y Certificaciones medioambientales. Implementación de sistemas de gestión estandarizados de gestión medioambiental o sostenible, incluyendo las inversiones necesarias para su implementación. (EMAS, ISO14001, ISO 14006, UNE 150301, etiquetado verde, etc.).
INVERSIONES
  • Obras e instalaciones. Haber desarrollado obras o modificado las instalaciones del local dirigidas a implementar medidas de ahorro o eficiencia energética. Entre otros, se incluyen en este apartado los siguientes: instalación de un sistema de cierre automático de puertas que permita impedir eventuales pérdidas de energía al exterior, obras de rehabilitación energética de instalaciones, etc.
  • Compra de máquinas y otro tipo de equipamiento. Haber adquirido equipos o maquinaria que hayan supuesto una mejora tecnológica o medioambiental en la actividad que desarrolla el beneficiario. Entre otros, se incluyen en este apartado los siguientes: adquisición y gestión de contenedores de reciclaje, contratación de páginas web y desarrollo de canales digitales de comunicación, publicidad y/o venta, instalación de placas solares y otro tipo de sistemas de producción de energía no contaminante y renovable, compra de equipos que contengan la etiqueta energética de alta eficiencia energética, sustitución de sistemas de alumbrado interior o exterior por alternativas más eficientes, etc.
  • Compra de otro inmovilizado material o inmaterial. Otras inversiones, siempre que hayan facilitado la transición de la actividad hacia una economía digital o respetuosa con el medio ambiente. Las inversiones deben estar justificadas dentro de un programa de transformación de la forma de negocio de la entidad beneficiaria, haciéndola más sostenible o digitalmente avanzada.
PLAZO Y FORMA DE PRESENTACION DE LAS SOLICITUDES
CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN

El importe máximo de las ayudas será de hasta 5.000 € por beneficiario, sin que quepa presentarse más una solicitud por beneficiario. En caso de presentarse más de una, se tramitará exclusivamente la última presentada.

COMPATIBILIDAD Y PUBLICIDAD

Las ayudas derivadas de esta Orden, son compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o entidad, pública o privada, con las siguientes excepciones:

  • Las que procedan de fondos europeos para la ejecución de los mismos proyectos, no pudiéndose incurrir en doble financiación.
  • Las que superen la regla de minimis.

Los beneficiarios de las ayudas estarán obligados a publicitar dicha condición, en su publicidad del origen de esta financiación, velando por darle visibilidad, de tal manera que en la documentación y medios de difusión de sus acciones deberán incluir el emblema de la Unión y una declaración de financiación adecuada que indique “financiado por la Unión Europea-Next Generation EU”.

Para ampliar esta información o ante cualquier duda:

Asesoría Jurídica

Miguel Ángel Sagredo

914687251 EXT 105

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