Reglamento instalaciones frigoríficas

Nuevo Reglamento de Instalaciones frigoríficas (RSIF) | RD 552/2019

Agremia

24 de octubre de 2019

Tras varios años de elaboración y sucesivas modificaciones, el Gobierno aprobó el pasado 27 de septiembre el RD 552/2019 por el que se aprueba el nuevo Reglamento de Seguridad de Instalaciones Frigoríficas que viene a sustituir al hasta ahora vigente RD 138/2011 de 4 de febrero, y que ha sido finalmente publicado en el BOE hoy día 24 de octubre.

Tal y como resulta de su Exposición de Motivos, el nuevo texto reglamentario, tiene por objeto trasponer al Ordenamiento Jurídico español, diversas disposiciones europeas publicadas en los últimos años, y, singularmente, adaptar la anterior normativa en materia seguridad de instalaciones frigoríficas a los avances tecnológicos, incorporando la evolución de la técnica y la experiencia que se ha ido acumulando en los últimos años.

Principales novedades del Reglamento de Instalaciones Frigoríficas

1.Nueva clasificación y categoría A2L

En el ámbito europeo, la norma EN 378:2016 sobre requisitos de seguridad y medioambientales que han de cumplir los sistemas de refrigeración y bombas de calor, ya había clasificado los refrigerantes, atendiendo a los criterios de inflamabilidad, en cuatro categorías, introduciendo, entre los grupos L1 y L2, el 2L, es decir, establece las categorías 1, 2L, 2 y 3. Con esta nueva categoría 2L de inflamabilidad para los hidrofluorocarburos y los hidrofluorocarburos insaturados, la EN 378 permite cargas máximas superiores y el uso de estas sustancias en un abanico más amplio de aplicaciones y ubicación. Así mismo, permite a los fabricantes aplicar cargas de refrigerante considerablemente superiores cuando se adoptan determinadas medidas de gestión del riesgo o se tienen en cuenta en el diseño del equipo.

En consecuencia, el nuevo Reglamento de Instalaciones Frigoríficas incorpora esta nueva clasificación creando la categoría A2L para los refrigerantes de bajo potencial de calentamiento atmosférico y de ligera inflamabilidad (por ejemplo el R-32), para los que, dependiendo de la carga de refrigerante y la potencia eléctrica de la instalación y los compresores, se eliminan requisitos administrativos como pueden ser la elaboración de un proyecto y certificado de dirección de obra, supresión de la exigencia de que el titular disponga de un Seguro de Responsabilidad civil de 500.000 €,  y permitiendo que estas instalaciones de menor potencia puedan ser realizadas por empresas instaladoras frigoristas de nivel 1, o por empresas RITE cuando la instalación tenga por objeto el confort térmico.

Según el propio Ministerio de Industria, esta flexibilización de los requisitos de instalación, permitirá que los ciudadanos se ahorren unos 800 millones de euros al año, debido al gran número de instalaciones de aire acondicionado y refrigeración de baja toxicidad y baja inflamabilidad que se realizan anualmente.

Siendo esta la principal novedad del nuevo Reglamento, no lo es menos que su eficacia queda atemperada por el hecho de que, desde el pasado mes de diciembre de 2018, el RD 20/2018  de medidas urgentes para el impulso de la competitividad económica en el sector de la industria y el comercio en España, ya había puesto en marcha con carácter transitorio esta nueva clasificación y reducido los requisitos para la utilización de estos refrigerantes, en tanto en cuanto se aprobaba definitivamente el nuevo RSIF.

2.Nueva vía de certificación

Otra novedad del Real Decreto 552/2019, es que habilita una nueva vía para el acceso a la profesión, al abrir la puerta a las entidades de certificación de personas, de modo análogo a lo que ya ocurre en la mayoría de Reglamentos de Seguridad.

Entrada en vigor y período transitorio del RD 552/2019 (Reglamento de Instalaciones Frigoríficas)

Entrada en vigor:

Si bien el Reglamento entrará en vigor el 2 de enero de 2020, salvo en lo relativo a la utilización de refrigerantes A2L, que entrará en vigor al día siguiente al de su publicación, se establecen una serie de Disposiciones Transitorias de especial importancia.

Disposiciones transitorias importantes:

a) Instaladores y Empresas Habilitadas

En primer término, se mantienen las habilitaciones tanto para las personas (instaladores frigoristas), como para las empresas(empresas instaladoras y mantenedoras frigoristas), que estuvieran en posesión de las mismas en el momento de entrada en vigor del nuevo texto reglamentario. No obstante, para estas últimas, se concede el plazo de un año para su adaptación a los requisitos marcados por el artículo 12.

b) Instalaciones existentes

Por lo que se refiere a las instalaciones existentes, la Disposición Transitoria primera, distingue entre instalaciones que estuvieran registradas y aquellas que no estuvieran.

  • Respecto de las primeras, dispone que se aplicará el capítulo IV del Reglamento sobre el mantenimiento, reparación, funcionamiento, control de fugas, recuperación y reutilización de refrigerantes, así como gestión de residuos.

  • Respecto de las segundas, se concede un plazo de tres años desde la entrada en vigor del nuevo Reglamento para aportar la siguiente documentación:

  1. Para instalaciones de nivel 1 o de nivel 2, de acuerdo con el artículo 8 del presente reglamento, que puedan ser realizadas por empresas de nivel 1:

a) Declaración responsable del titular o usuario de la instalación, donde se indique desde cuando utiliza la instalación y que cumple con las obligaciones del artículo 18 del presente Reglamento.

b) Informe de la empresa instaladora suscrito por instalador habilitado en el que se describa la instalación y se acompañen cálculos y planos, indicando que la instalación cumple los requisitos técnicos de la reglamentación vigente en el momento de la fecha de realización de la instalación o de la reglamentación actual y que se encuentra en correcto estado de funcionamiento.

c) En caso de estar sometida a inspecciones periódicas por utilizar carga de refrigerantes fluorados superior a 50 toneladas equivalentes de CO2, deberá acompañar un certificado de inspección de una entidad de inspección acreditada como Organismo de control en el campo de instalaciones frigoríficas en el que se verifiquen el cumplimiento de los controles de fugas.

  1. Para el resto de instalaciones de nivel 2:

a) Declaración responsable del titular o usuario de la instalación, donde se indique desde cuando utiliza la instalación y que cumple con las obligaciones del artículo 18 del presente reglamento para los titulares de instalaciones de nivel 2.

b) Informe de técnico titulado competente en el que se describa la instalación y se acompañen cálculos y planos, indicando que la instalación cumple los requisitos técnicos de la reglamentación vigente en el momento de la fecha de realización de la instalación o de la reglamentación actual y que se encuentra en correcto estado de funcionamiento.

c) Certificado de inspección de una entidad de inspección acreditada como Organismo de control en el campo de instalaciones frigoríficas en el que se verifiquen las condiciones de seguridad de la instalación en relación con el reglamento de instalaciones frigoríficas que afecte a la misma.

d) Contrato de mantenimiento con empresa habilitada.

Por su parte, la Disposición Transitoria Segunda, se ocupa de las revisiones e inspecciones de las instalaciones existentes, respecto de las que señala que deberán ser objeto de revisión e inspección conforme a los plazos y criterios de la IF-14 e IF-17 del nuevo Reglamento, iniciándose el cómputo de los plazos, bien desde la última inspección realizada, o en su defecto, desde la puesta en servicio de la instalación.

c) Instalaciones en ejecución

La Disposición Transitoria Tercera, regula el régimen aplicable a las instalaciones que se encuentren en ejecución a la fecha de publicación del nuevo Reglamento, entendiendo por tales las que tuviesen solicitada o concedida licencia de obras o dispusiesen de proyecto de ejecución visado, dispondrán para su ejecución de un plazo máximo de dos años, siéndoles de aplicación la normativa anterior, salvo que voluntariamente deseen acogerse al nuevo Reglamento.

Para ampliar esta información o ante cualquier duda:

Miguel Ángel Sagredo

Responsable Dpto. Jurídico (91 468 72 51 ext. 105)



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