31 Ago Impuesto gases fluorados | Nuevos modelos 587 y A23
Madrid, 31 de agosto 2022
El Gobierno ha publicado con fecha 31 de agosto los nuevos modelos 587, A23 y el nuevo Reglamento de gases fluorados mediante la Orden HFP/826/2022 de 30 de agosto, por la que se aprueba el modelo 587 «Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero. Autoliquidación» y el modelo A23 «Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero. Solicitud de devolución» y el Real Decreto 712/2022, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero respectivamente.
Como novedades en el Reglamento, cabe destacar:
- Los instaladores “revendedores”, deberán autoliquidar sus existencias de gases fluorados a través del modelo 587, lo que supone que el plazo de pago de esta autoliquidación se limita al 20 de septiembre y no al mes de noviembre, como parecía en un inicio.
- Los instaladores que a fecha 1 de septiembre finalicen su inscripción y deban autoliquidar sus existencias, deberán presentar en el mes de marzo de 2.023 la declaración anual recapitulativa de operaciones con gases fluorados, mediante el modelo 586, indicando las operaciones realizadas entre el 01 de enero al 31 de agosto de 2.022.
- Los almacenistas podrán solicitar su inscripción en el Registro Territorial del Impuesto sobre Gases Fluorados de su domicilio fiscal, para ello, deberá cumplir los siguientes requisitos:
- Figurar en el censo de empresarios en el epígrafe correspondiente
- Estar al corriente, tanto la empresa como sus administradores, de sus obligaciones tributarias
- Presentar solicitud indicando
- Documentación que acredite representación de la empresa
- Memoria descriptiva de actividades
- Identificación de la localización de los establecimientos donde se realicen las actividades.
- Documentación que acredite las autorizaciones administrativas que le correspondan.
- Presentar, si así se lo requiriesen, toda la información adicional que la oficina gestora solicite.
- Que su volumen de ventas del año anterior a la solicitud sea de al menos 8.000 kg de gases fluorados o su proporción, si se inició la actividad durante el año.
- Los contribuyentes deberán llevar una contabilidad especifica del Impuesto, que se deberá suministrar a la Agencia Tributaria entre los días 1 y 20 del mes siguiente al periodo de liquidación y deberán presentar la contabilidad con las existencias existentes en sus establecimientos con fecha 1 de septiembre de 2.022.
Como novedades en los modelos 587 y A23, cabe destacar
MODELO 587
- Su autoliquidación pasará a ser trimestral, en lugar de cuatrimestral, como venía siendo hasta la fecha.
- Los contribuyentes que durante el año obtengan deducciones superiores a las cuotas devengadas y quieran solicitar la devolución, deberán solicitarla mediante la presentación del modelo 587 en el último cuatrimestre del año.
MODELO A23
- Los importadores y los que destinen su adquisición a su aplicación fuera del territorio de aplicación del impuesto podrán solicitar la devolución del impuesto pagado mediante el modelo A23, presentando, entre los días 1 a 20 del mes siguiente al trimestre de las operaciones, tanto el modelo A23, como la justificación que acredite la motivación de la solicitud.
Para ampliar esta información o ante cualquier duda:
Departamento Fiscal
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