914687251 ext. 105
Madrid, 05 de abril de 2018
En el curso de la citada reunión, se nos ha informado de que, con carácter inminente, la Comunidad de Madrid pondrá en marcha un nuevo trámite telemático a través del cual, los comercializadores de equipos de gases fluorados, podrán cumplir con la obligación de comunicar a la Administración los casos en los que, habiendo transcurrido un año desde la comercialización del equipo, no hayan recibido por parte del titular del equipo la parte B del Anexo VI del citado Real Decreto.
Asimismo, se nos ha indicado que la Dirección General, incluirá en su programa anual de inspecciones, el control del cumplimiento de esta obligación por parte de los sujetos obligados (tanto comercializadores como titulares finales de los equipos).
Pese a cuanto antecede, persisten ciertas dudas sobre determinados aspectos relacionados con algunos de los supuestos de comercialización de equipos de climatización, motivo por el cual, las citadas entidades, hemos solicitado una nueva reunión con la Oficina Española de Cambio Climático, en la que esperamos poder resolverlas de manera definitiva.
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