Madrid, 24 de abril de 2019
A partir del 24 de abril de 2019, los vehículos a motor deberán llevar visible en Madrid el distintivo medioambiental de la Dirección General de Tráfico (DGT), finalizando el periodo de transición de seis meses establecido en la Ordenanza de Movilidad Sostenible. El distintivo debe mostrarse en el ángulo inferior derecho del parabrisas delantero, salvo que el vehículo no disponga de parabrisas, en cuyo caso deberá colocarse en un lugar visible.
Con motivo del Plan Nacional de Calidad del Aire y Protección de la Atmósfera 2013-2016 (Plan Aire), la Dirección General de Tráfico (DGT) creó cuatro distintivos ambientales (0 Emisiones, Eco, C y B) en función del impacto ambiental de los vehículos a motor (incluidas motocicletas), quedando sin distintivo los vehículos más antiguos y contaminantes, con clasificación A. Estos últimos son, con carácter general, los turismos de gasolina matriculados antes del año 2000 y los diésel anteriores a 2006, y las motos y ciclomotores anteriores a 2003. Al no disponer de distintivo, no les es aplicable la obligación de exhibirlo. En caso de desconocer la clasificación correspondiente a su vehículo, puede consultarse en la página web de la DGT.
El Protocolo de Actuación para Episodios de contaminación por dióxido de nitrógeno y Madrid Central utilizan este sistema de clasificación ambiental de los vehículos. La clasificación estatal del parque de vehículos tiene como objetivo discriminar positivamente a los vehículos más respetuosos con el medio ambiente y ser un instrumento eficaz al servicio de las políticas de las distintas administraciones para mejorar la calidad del aire.
Existen varias formas de conseguir el distintivo ambiental:
Eléctricos e híbridos enchufables con más de 40 km de autonomía.
Eléctricos con menor autonomía, híbridos no enchufables, GNC, GNL, GLP. En todo caso, deberán cumplir los criterios de la etiqueta C
Turismos y ligeros de gasolina matriculados a partir de enero de 2006 y diésel a partir de 2014. Vehículos de más de 8 plazas y de transporte de mercancías, tanto gasolina como diésel, matriculados a partir de 2014. Por tanto, los de gasolina deben cumplir la norma Euro 4, 5 y 6 y el diésel, la Euro 6.
Turismos y furgonetas ligeras de gasolina matriculadas a partir de enero de 2000 y de diésel, a partir de enero de 2006. Vehículos de más de 8 plazas y de transporte de mercancías tanto de gasolina como diésel matriculados a partir de 2005. Por tanto, los de gasolina deben cumplir la norma Euro 3 y en diésel la norma Euro 4 y 5.
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