09 Sep PLAN CAMBIA360 | Ayudas para la eficiencia energética y la sostenibilidad del Ayuntamiento de Madrid
Madrid, 9 de septiembre 2021
El Ayuntamiento de Madrid ha aprobado el nuevo Plan Estratégico de Subvenciones (PES) 2021-2023 con el objetivo de reducir las emisiones contaminantes de la ciudad, que, bajo la denominación genérica de Plan Cambia 360, recoge distintos tipos de ayudas tendentes a la reforma de las instalaciones energéticas y el fomento de la movilidad eléctrica y sostenible. (Mas Info en www.cambia360.es)
A día de hoy, se han publicado – y ya están en vigor – las convocatorias de dos líneas de ayudas, cuya gestión ha sido encomendada a AGREMIA:
- Subvenciones para la sustitución de instalaciones térmicas y de climatización por tecnologías más eficientes y sostenibles (Convocadas el 16 de julio de 2021)
- Subvenciones para la instalación de infraestructuras de recarga para vehículos eléctricos. (Convocadas el 6 de agosto de 2021)
PLAN CAMBIA 360 CALEFACCIÓN Y CLIMATIZACIÓN EFICIENTE
Está dotada con 13.310.105 € para 2021, y contempla cuatro líneas diferentes de ayudas:
Dotada con 2.000.000 €, tiene por objeto acabar durante este año con todas las calderas de carbón de la ciudad, ya que a partir del 1 de enero de 2022 estará prohibido su funcionamiento en aplicación de la nueva Ordenanza de Calidad del Aire y Sostenibilidad.
- Beneficiarios: Podrán acogerse a estas ayudas las Comunidades de propietarios o los titulares (personas físicas o jurídicas) de edificios de dos o más viviendas.
- Actuaciones subvencionables: La sustitución de generadores de calor que utilicen carbón como combustible, por nuevos generadores conectados a una red de distribución, esto es gas natural o sistemas de aerotermia que utilicen la electricidad como fuente de energía.
- Importe de las ayudas: en caso de sustitución a gas natural, se calculará en función de la potencia instalada sin que se pueda superar el 60% del presupuesto subvencionable en edificios de uso residencial o el 40 % para el resto de usos. En el caso de sustitución por sistemas de aerotermia, el importe de la ayuda será directamente el 60% del presupuesto subvencionable en edificios de uso residencial y el 40 % para el resto de usos.
- Plazos:
- Con carácter general podrán acogerse a la subvención las transformaciones ejecutadas entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2021. No obstante, en caso de que el solicitante realice una actividad económica, la actuación no podrá haberse contratado antes de la fecha de la convocatoria.
- Las solicitudes podrán presentarse desde el 16 de julio de 2021 hasta el 26 de noviembre de 2021
- Tramitación: Las solicitudes deberán presentarse de manera telemática a través de la aplicación calderasyclima.es , siempre a través de la empresa instaladora térmica que haya ejecutado la reforma. La adhesión de las empresas es gratuita y permite gestionar las ayudas por cuenta de sus clientes. Puede adherirse a través del siguiente enlace https://www.calderasyclima.es/lineacarbon/renove/solicitudinstaladorA.asp
La instrucción del expediente corresponderá a AGREMIA como Entidad Colaboradora designada al efecto por el Ayuntamiento y se resolverá mediante Decreto del Concejal Delegado del Área de medio ambiente y Movilidad del Ayuntamiento de Madrid.
Dotada con 8.500.000 €, tiene por objeto reducir las más de 3.000 salas de calderas de gasóleo que se estima quedan en la ciudad y su sustitución por otras que utilicen energías más limpias y eficientes.
- Beneficiarios: Podrán acogerse a estas ayudas las Comunidades de propietarios o los titulares (personas físicas o jurídicas) de edificios de dos o más viviendas, empresas o del sector terciario.
- Actuaciones subvencionables: La sustitución de generadores de calor que utilicen gasóleo como combustible, por nuevos generadores conectados a una red de distribución, esto es gas natural o sistemas de aerotermia que utilicen la electricidad como fuente de energía.
- Importe de las ayudas: en caso de sustitución a gas natural, se calculará en función de la potencia instalada sin que se pueda superar el 40% del presupuesto subvencionable en edificios de uso residencial o el 25 % para el resto de usos. En el caso de sustitución por sistemas de aerotermia, el importe de la ayuda será directamente el 40% del presupuesto subvencionable en edificios de uso residencial y el 25 % para el resto de usos.
- Plazos:
- Con carácter general Podrán acogerse a la subvención las transformaciones ejecutadas entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2021. No obstante, en caso de que el solicitante realice una actividad económica, la actuación no podrá haberse contratado antes de la fecha de la convocatoria.
- Las solicitudes podrán presentarse desde el 16 de julio de 2021 hasta el 26 de noviembre de 2021
- Tramitación: Las solicitudes deberán presentarse de manera telemática a través de la aplicación calderasyclima.es , siempre a través de la empresa instaladora térmica que haya ejecutado la reforma. La adhesión de las empresas es gratuita y permite gestionar las ayudas por cuenta de sus clientes. Puede adherirse a través del siguiente enlace https://www.calderasyclima.es/lineacarbon/renove/solicitudinstaladorA.asp
La instrucción del expediente corresponderá a AGREMIA como Entidad Colaboradora designada al efecto por el Ayuntamiento y se resolverá mediante Decreto del Concejal Delegado del Área de medio ambiente y Movilidad del Ayuntamiento de Madrid
Dotada con 1.500.000 €, tiene por objeto sustituir los equipos de climatización (aire acondicionado/bomba de calor) de los que sean titulares autónomos y PYMES, por nuevos equipos más eficientes.
- Beneficiarios: Podrán acogerse a estas ayudas los Autónomos, profesionales y PYMES en general.
- Actuaciones subvencionables: La sustitución de equipos de equipos de climatización (que incluye los servicios de calefacción, ventilación o producción de ACS para el bienestar térmico e higiene de las personas) ubicados en locales o inmuebles en los que se desarrolle una actividad económica, por equipos de alta eficiencia de bombas de calor (aire-agua y agua-agua), acondicionadores de aire bomba de calor (aire-aire y agua-aire), sistemas VRF (caudal de refrigerante variable) y equipos autónomos bomba de calor, con potencias comprendidas entre 5 y 30 kW.
- Importe de las ayudas: Las ayudas consistirán en una aportación económica en función de la potencia térmica en calefacción de los nuevos equipos instalados:
- Equipos desde 5 kW hasta 10 kW: 1.500 €
- Equipos más de 10 kW hasta 15 kW: 2.000€
- Equipos más de 15 kW hasta 22 kW: 2.700 €
- Equipos más de 22 kW hasta 30 kW: 3.800 €
- Unidades Multitarea: Suplemento de 500 €
- En todo caso el importe del incentivo no podrá superar el 50 % de la inversión subvencionable.
- En el caso de que se sustituya más de un equipo en una misma instalación se aplicará el incentivo que corresponda a la suma de las potencias térmicas nominales en régimen de calor o capacidad calorífica.
- Plazos:
- Podrán acogerse a la subvención las transformaciones ejecutadas entre el 16 de julio de 2021 y el 31 de diciembre de 2021.
- Las solicitudes podrán presentarse desde el 16 de julio de 2021 hasta el 26 de noviembre de 2021
- Tramitación: Las solicitudes deberán presentarse de manera telemática a través de la aplicación calderasyclima.es , siempre a través de la empresa instaladora térmica que haya ejecutado la reforma. La adhesión de las empresas es gratuita y permite gestionar las ayudas por cuenta de sus clientes. Puede adherirse a través del siguiente enlace https://www.calderasyclima.es/lineacarbon/renove/solicitudinstaladorA.asp
La instrucción del expediente corresponderá a AGREMIA como Entidad Colaboradora designada al efecto por el Ayuntamiento y se resolverá mediante Decreto del Concejal Delegado del Área de medio ambiente y Movilidad del Ayuntamiento de Madrid.
Dotada con 1.310.000 €, es la principal novedad de la actual convocatoria y tiene por objeto sustituir calderas individuales que utilicen combustibles de origen fósil, por sistemas d aerotermia conectados a un sistema de calefacción por radiación.
- Beneficiarios: Podrán acogerse a las personas físicas titulares o arrendatarios del inmueble en el que se realice la transformación.
- Actuaciones subvencionables: La reforma de instalaciones térmicas individuales que dispongan de generadores de calor que utilicen combustibles fósiles (carbón, gasóleo, GLP, gas natural, etc.), tras las que se instalen generadores de calor sin combustión (bomba de calor), que sigan transmitiendo el calor haciendo uso de emisores de calor radiante (suelo radiante o radiadores) para el servicio de calefacción. Quedan excluidos los generadores de calor que hagan uso de efecto Joule directo para la generación de calor.
- La potencia de los nuevos equipos no podrá superar los 25 kW en calefacción
- Importe de las ayudas: Las ayudas consistirán en una aportación económica en función de la potencia térmica en calefacción de los nuevos equipos instalados:
- Equipos hasta 10 kW: 3.000 €
- Equipos más de 10 kW hasta 25 kW: 4.000 €
- En todo caso el importe del incentivo no podrá superar el 50 % de la inversión subvencionable.
- Plazos:
- Con carácter general Podrán acogerse a la subvención las transformaciones ejecutadas entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2021. No obstante, en caso de que el solicitante realice una actividad económica, la actuación no podrá haberse contratado antes de la fecha de la convocatoria.
- Las solicitudes podrán presentarse desde el 16 de julio de 2021 hasta el 26 de noviembre de 2021
- Tramitación: Las solicitudes deberán presentarse de manera telemática a través de la aplicación calderasyclima.es , siempre a través de la empresa instaladora térmica que haya ejecutado la reforma. La adhesión de las empresas es gratuita y permite gestionar las ayudas por cuenta de sus clientes. Puede adherirse a través del siguiente enlace https://www.calderasyclima.es/lineacarbon/renove/solicitudinstaladorA.asp
La instrucción del expediente corresponderá a AGREMIA como Entidad Colaboradora designada al efecto por el Ayuntamiento y se resolverá mediante Decreto del Concejal Delegado del Área de medio ambiente y Movilidad del Ayuntamiento de Madrid.
Toda la información relativa al Plan CAMBIA 360 Calderas y Clima, está disponible en:
PLAN CAMBIA 360 PARA LA INSTALACION DE INFRAESTRUCTURA PARA LA RECARGA DE VEHÍCULOS ELECTRICOS
Está dotada con 2.000.000 € para 2021, y contempla cuatro líneas diferentes de ayudas:
Dotada con 800.000 €, tiene por objeto la instalación de infraestructuras para recarga de vehículos eléctricos en zonas de estacionamiento destinadas a vehículos de profesionales autónomos, flotas privadas y de servicio público, estando la infraestructura de recarga asociada a la distribución urbana de mercancías, los servicios de taxi y de arrendamiento de vehículos con conductor, las plataformas y sistemas de vehículos compartidos.
Dotada con 400.000 €, tiene por objeto la instalación de infraestructuras para recarga de vehículos eléctricos en el sector no residencial (aparcamientos de uso público rotacional, hoteles, centros comerciales, universidades, hospitales, polígonos industriales, centros deportivos, etc.)..
Dotada con 200.000 €, tiene por objeto la instalación de infraestructura de recarga para vehículos eléctricos en zonas de estacionamiento de empresas privadas, para dar servicio a sus trabajadores y clientes
Dotada con 600.000 €, tiene por objeto ejecutar la preinstalación eléctrica para la recarga del vehículo eléctrico en el caso de aparcamientos o estacionamientos colectivos en edificios existentes de régimen de propiedad horizontal en comunidad de propietarios, o comunidades de bienes.
Características de la ayuda
- Línea Recarga Flotas: Podrán acogerse a estas ayudas los Profesionales autónomos o personas jurídicas y otras entidades, con o sin personalidad jurídica, cuyo número de Identificación Fiscal (NIF) comience por las letras A, B, C, D, E, F, G, J, N, R o W. Su actividad deberá estar incluida en el Grupo 721 (Transporte de viajeros), Grupo 722. (Transporte de mercancías por carretera), o Grupo 854 (Alquiler de automóviles sin conductor), del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE).
- En los casos de las líneas Recarga de acceso Público y Recarga de acceso privado para empresas, podrán tener la condición de beneficiarios las Personas jurídicas y otras entidades, con o sin personalidad jurídica, cuyo Número de Identificación Fiscal (NIF) comience por las letras A, B, C, D, E, F, G, J, N, R o W.
- En el caso de la Línea Aparcamientos de uso privado, sólo podrán tener la condición de beneficiarios las comunidades de propietarios y titulares de aparcamientos o estacionamientos colectivos en edificios existentes de régimen de propiedad horizontal o comunidades de bienes.
Con carácter general, serán actuaciones subvencionables las relacionadas con la instalación de infraestructura de recarga para vehículos eléctricos, que deberán cumplir los requisitos siguientes:
- Para las líneas 1, 2 y 3, los sistemas de recarga de baterías para vehículos eléctricos en la modalidad de adquisición directa, así como la ampliación o modificación de instalaciones existentes (ampliación de potencia, aumento de número de estaciones de recarga y cambio estaciones de carga de corriente alterna a corriente continua).Se consideran como costes subvencionables el proyecto, la obra civil, costes de ingeniería y dirección de obra del cableado y su instalación desde el cuadro eléctrico final del que deriva el circuito hasta el punto de conexión donde se conecta el vehículo para su recarga, así como el coste de la estación de recarga. También se considerará subvencionable el sistema de pago integrado en la estación de recarga, la señalización de las estaciones de recarga y el sistema de gestión, control y seguridad.
- Para la línea 4 (Aparcamientos de uso privado), será actuación subvencionable la preinstalación eléctrica para la recarga de vehículo eléctrico que incluya una conducción principal (mediante tubos, canales, bandejas, cables conductores, etc.), de modo que se posibilite la realización de derivaciones hasta las estaciones de recarga ubicadas en las plazas de aparcamiento, tal y como se describe en el apartado 3.2 de la (ITC) BT-52 del Reglamento electrotécnico para baja tensión. No será subvencionable el importe de la estación o estaciones de recarga que se instalen conectadas a dicha preinstalación.
La cuantía a recibir será:
- En el caso de las líneas 1, 2 y 3, el 70 % de la inversión subvencionable (IVA no incluido).
- En el caso de la línea 4 (Aparcamientos de uso privado), el 75 % de la inversión subvencionable (IVA no incluido)
En todo caso se establece un límite de ayudas de 150.000 € por destinatario último y convocatoria.
- La adquisición de estos sistemas no podrá producirse con anterioridad al 1 de enero de 2021. A tal efecto, se tomará como referencia la fecha de formalización de los correspondientes contratos de suministro de bienes y/o servicios.
- Las solicitudes podrán presentarse desde el 06 de agosto de 2021 hasta el 26 de noviembre de 2021
Las solicitudes deberán presentarse de manera telemática a través de la aplicación recargamadrid.es, siempre a través de la empresa instaladora de electricidad que haya ejecutado la reforma. La adhesión de las empresas es gratuita y permite gestionar las ayudas por cuenta de sus clientes. Puede adherirse a través del siguiente enlace https://recargamadrid.es/lineaflotas/Renove/solicitudinstaladorA.asp
La instrucción del expediente corresponderá a AGREMIA como Entidad Colaboradora designada al efecto por el Ayuntamiento y se resolverá mediante Decreto del Concejal Delegado del Área de medio ambiente y Movilidad del Ayuntamiento de Madrid.
Toda la información relativa al Plan CAMBIA 360 Infraestructura de Recarga de Vehículos eléctricos, está disponible en:
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