Tendrán la consideración de inversiones incentivables las reformas de equipos industriales que no utilicen gas natural como combustible y ubicadas en el ámbito de la Comunidad de Madrid, tras las que se instalen componentes y dispositivos que permitan el funcionamiento de dichos equipos con gas natural como combustible.
Estos equipos deben prestar servicio en empresas incluidas en el Sector Industria o en el Sector Terciario, quedando excluidos los equipos pertenecientes a instalaciones incluidas en el ámbito de aplicación del Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE), así como todas aquellas reformas de equipos destinados a procesos de cocción.
Además, deben cumplir las condiciones siguientes:
Nota: Se considerará como fecha de sustitución, aquella fecha que figure como fecha de registro de entrada del «Documento de puesta en servicio de instalaciones receptoras de gases combustibles».
En este sentido, se entiende por empresa de servicios energéticos aquella persona física o jurídica que pueda proporcionar servicios energéticos en las instalaciones o locales de un usuario y afronte un cierto grado de riesgo económico al hacerlo. Todo ello, siempre que el pago de los servicios prestados se base, ya sea en parte o totalmente, en la obtención de ahorros de energía por introducción de mejoras de eficiencia energética y en el cumplimiento de los demás requisitos de rendimiento convenidos (Real Decreto Ley 6/2010).
El incentivo del Plan renove de componentes industriales a gas será aportado por la empresa distribuidora de gas de la zona donde está ubicada la instalación.
Las empresas distribuidoras adheridas a este Plan renove son Nedgia Madrid, Madrileña Red de Gas.
La cuantía máxima de los incentivos para el desarrollo del Plan renove vendrá determinada en función de la suma de los consumos anuales del conjunto de los componentes de los equipos sustituidos, de acuerdo con la siguiente tabla:
* No se podrá realizar más de una actuación por punto de suministro.
Cuando la suma de los consumos anuales del conjunto de los componentes de los equipos sustituidos sea menor de 50 MWh, la instalación no generará incentivo.
Con carácter general, la acumulación de incentivos para un mismo proyecto no podrá dar lugar a una intensidad de apoyo económico superior al coste del proyecto.
En aquellos casos en los que no se sustituyan todos los componentes industriales existentes en la instalación, el procedimiento de cálculo del incentivo será proporcional al consumo anual global de todos los componentes susceptibles de poder acogerse al Plan.
Dicho procedimiento se basa en la aplicación de ratios (factores) en función del consumo anual total de la instalación, considerado éste como “suma del consumo anual de los componentes sustituidos y del consumo anual de los componentes que no se sustituyen”. El método que empleará la aplicación informática se extracta en los pasos siguientes:
I. Se determina el consumo anual total de la instalación.
II. Con el valor del consumo obtenido, se obtiene la cuantía del incentivo que correspondería a la sustitución de la totalidad de los componentes.
III. Se determinarían los ratios que corresponden a los componentes sustituidos, dividiendo el consumo anual de los componentes sustituidos entre el consumo anual total de la instalación, definido en el punto I.
IV. Se corregirá el valor total del incentivo (obtenido en el punto II), multiplicando por el ratio correspondiente obtenido en el punto III, y obteniendo así el incentivo definitivo.
En estos casos, le empresa instaladora deberá adjuntar un estudio justificativo en el que demuestre el consumo de los componentes industriales sustituidos en base al consumo total de combustible de la instalación
Su empresa instaladora adherida de confianza.
Si no conoce a ninguna, puede llamar al teléfono de Agremia, 91 468 72 51, y le facilitaremos los datos de las empresas instaladoras adheridas de su zona.
Podrá solicitar la ayuda, en todo caso, el titular de las instalaciones, ya sea persona física o jurídica, cualquiera que fuera su forma, así como cualquier tipo de organismos públicos o privados, siempre que acredite haber realizado una actuación incentivable en las condiciones establecidas en el apartado 1 de este documento.
Sólo podrán formular la solicitud de ayuda, a nombre y por cuenta del titular de las instalaciones, las empresas previamente adheridas al presente Plan renove de componentes industriales a gas. En todo caso, el titular o, cuando proceda, el representante del titular deberá firmar la solicitud y, en su caso, sellarla.
Nota: Para que la representación sea válida, el representante del titular de una persona jurídica deberá estar debidamente acreditado.
Sólo aquellas empresas instaladoras que se den de alta como Empresa Instaladora Adherida al Plan renove de componentes industriales a gas en la Comunidad de Madrid, podrán participar en el mismo.
Las empresas instaladoras que deseen adquirir la condición de Empresa Instaladora Adherida al Plan renove de componentes industriales a gas en la Comunidad de Madrid, deberán registrarse a tal efecto cumplimentado el Formulario 1 destinado a tal efecto y remitirlo por cualquier medio a Agremia, debidamente firmado y sellado, acompañado de la siguiente documentación:
Una vez Agremia reciba los documentos señalados anteriormente y proceda a su validación, lo comunicará por escrito a la empresapara que pueda empezar a operar y tramitar las solicitudes de ayuda en nombre de los titulares de las instalaciones.
La solicitud deberá presentarse en todo caso en las oficinas de Agremia:
C/ Antracita 7, 2ª planta, Madrid, 28045.
De Lunes a Viernes: de 9:00h. a 14:00h.
El plazo de presentación de la solicitud finaliza el día 31 de diciembre de 2019.
Todas las solicitudes generadas, que deberán acompañarse de la documentación justificativa, deberán presentarse en Agremia dentro de este plazo.
Una vez ejecutada la instalación, la Empresa Instaladora Adherida deberá remitir a Agremia , siempre antes de fecha indicada en el punto anterior, la siguiente documentación:
1. Boletín de solicitud del incentivo (BOSI) debidamente cumplimentado [Formulario 2b].
2. Tarjeta de identificación fiscal.
3. DNI/NIE persona representante.
4. Escritura de nombramiento del Administrador/Apodero (personas jurídicas).
5. Presupuesto de la Empresa Instaladora desglosado y aceptado.
6. Factura de venta e instalación del/de los componente/s que deberá/n reflejar, como mínimo:
7. Resguardo de presentación del proyecto de gas, en su caso.
8. Factura/s de combustible correspondiente al último año natural desde la fecha de solicitud del incentivo.
9. Documentación justificativa de que el solicitante es titular del nº de cuenta indicado en la solicitud.
10. Justificantes bancarios de los pagos realizados, aceptándose:
11. Declaración responsable de cumplimiento de la legislación vigente en lo referido a contaminación atmosférica y aparatos a presión [Formulario 3].
Los documentos 1 y 11 deberán ser originales; los documentos 5 y 6 deberán ser originales o ir acompañados de una fotocopia para su cotejo. Para el resto de documentos serán válidas fotocopias legibles.
Si no es posible incorporar los documentos originales a los expedientes, Agremia puede cotejar las fotocopias, dejando constancia de ello.
Si los pagos son fraccionados y en la fecha de entrega de la documentación existen pagos que aún no se han realizado, se debe adjuntar un documento original convenientemente firmado por las partes interesadas en el que se establezcan claramente las condiciones de pago fijadas, pudiéndose considerar así como inversión de la instalación la cantidad que se indique en dicho documento.
Una vez recibida en Agremia la documentación reseñada y, realizadas todas las comprobaciones precisas, tanto por Agremia como por la Fundación de la Energía, Agremia procederá al ingreso de la cuantía del incentivo mediante transferencia bancaria al número de cuenta facilitado por el titular de la instalación.
En caso de que la citada documentación no sea remitida a Agremia en el plazo antes mencionado, tal como se indica en el apartado 8 de esta información, la solicitud del incentivo se considerará caducada, lo que conllevará la anulación del correspondiente COVI y la consiguiente desaparición del compromiso por parte de Agremia de atender dicha solicitud.
Si, de la revisión de la documentación, ésta resultara insuficiente, se requerirá al titular y al Instalador Adherido para que complete dicha documentación en el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del de la recepción de la notificación, con la advertencia de que transcurrido ese plazo, si no se aportase el total de los requerido, la solicitud de incentivo quedará rechazada, lo que conllevará la anulación del correspondiente COVI y la consiguiente desaparición del compromiso por parte de Agremia de atender dicha solicitud.
* A efectos del presente Convenio, se considerarán días y horas hábiles: de lunes a viernes, en el horario de apertura de Agremia, excluyendo los festivos de ámbito nacional, autonómico para la Comunidad de Madrid o local para el municipio de Madrid.
El incentivo se abonará mediante transferencia bancaria a la cuenta indicada en la solicitud, una vez finalizada la tramitación con resultado favorable.
Para obtener mayor información puede contactar con Agremia telefónicamente en el número 91 468 72 51, o a través del correo [email protected]
También puede dirigirse presencialmente a nuestras oficinas situadas en la C/Antracita, 7, 2ª planta, Madrid 28045 (Metro: Arganzuela-Planetario o Embajadores).
El Plan Renove de Calderas Industriales en la Comunidad de Madrid se hace posible a través de la colaboración de las siguientes administraciones, organizaciones y empresas:
Este sitio web utiliza cookies propias para ofrecer un mejor servicio. Si continúa navegando consideramos que acepta su uso. Encontrará más información en nuestra política de cookies
Los ajustes de cookies de esta web están configurados para "permitir cookies" y así ofrecerte la mejor experiencia de navegación posible. Si sigues utilizando esta web sin cambiar tus ajustes de cookies o haces clic en "Aceptar" estarás dando tu consentimiento a esto.