Plan Renove de Componentes Industriales a Gas en la Comunidad de Madrid

2019

 

Preguntas frecuentes

 

01. ¿Qué actuaciones son susceptibles de beneficiarse del incentivo previsto por el Plan Renove de componentes industriales a gas en la Comunidad de Madrid?

Tendrán la consideración de inversiones incentivables las reformas de equipos industriales que no utilicen gas natural como combustible y ubicadas en el ámbito de la Comunidad de Madrid, tras las que se instalen componentes y dispositivos que permitan el funcionamiento de dichos equipos con gas natural como combustible.

 

Estos equipos deben prestar servicio en empresas incluidas en el Sector Industria o en el Sector Terciario, quedando excluidos los equipos pertenecientes a instalaciones incluidas en el ámbito de aplicación del Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE), así como todas aquellas reformas de equipos destinados a procesos de cocción.

 

Además, deben cumplir las condiciones siguientes:

 

  • Los componentes y dispositivos que se instalen deben ser nuevos, lo que se acreditará mediante la factura correspondiente.
  • En ningún caso se podrá acoger al Plan la compra sin instalación, lo que se acreditará mediante la correspondiente factura emitida por la Empresa Instaladora Adherida al Plan renove que realice la sustitución.
  • Podrán acogerse al Plan todas aquellas sustituciones realizadas a partir del 1 de noviembre de 2018  y  hasta el 31 de diciembre de 2019 ó hasta el agotamiento de fondos disponibles.

 

Nota: Se considerará como fecha de sustitución, aquella fecha que figure como fecha de registro de entrada del «Documento de puesta en servicio de instalaciones receptoras de gases combustibles».

 

  • Con carácter general sólo podrán ser beneficiarios de los incentivos previstos por este plan quienes, siendo los titulares o arrendatarios del inmueble en el que esté ubicada la instalación, sean además – y en último término – quienes realicen la inversión necesaria para su ejecución, con independencia de que la misma sea objeto de cualquier tipo de financiación expresa o tácita. Se entenderá que existe financiación de la instalación cuando la inversión sea inicialmente ejecutada por una entidad distinta al titular o arrendatario del inmueble en el que se ubique la instalación, pero la misma sea recuperada por aquella en un determinado periodo de tiempo mediante el cobro a éste de las cantidades correspondientes al capital invertido.
  • En el caso de que en la sustitución de componentes y dispositivos haya intervenido una empresa de servicios energéticos, el incentivo siempre se ingresará en la cuenta bancaria del titular o arrendatario del inmueble.

 

En este sentido, se entiende por empresa de servicios energéticos aquella persona física o jurídica que pueda proporcionar servicios energéticos en las instalaciones o locales de un usuario y afronte un cierto grado de riesgo económico al hacerlo. Todo ello, siempre que el pago de los servicios prestados se base, ya sea en parte o totalmente, en la obtención de ahorros de energía por introducción de mejoras de eficiencia energética y en el cumplimiento de los demás requisitos de rendimiento convenidos (Real Decreto Ley 6/2010).

 

02. ¿Cuál es el importe del incentivo?

El incentivo del Plan renove de componentes industriales a gas será aportado por la empresa distribuidora de gas de la zona donde está ubicada la instalación.

 

Las empresas distribuidoras adheridas a este Plan renove son Nedgia Madrid, Madrileña Red de Gas.

 

La cuantía máxima de los incentivos para el desarrollo del Plan renove vendrá determinada en función de la suma de los consumos anuales del conjunto de los componentes de los equipos sustituidos, de acuerdo con la siguiente tabla:

* No se podrá realizar más de una actuación por punto de suministro.

 

Cuando la suma de los consumos anuales del conjunto de los componentes de los equipos sustituidos sea menor de 50 MWh, la instalación no generará incentivo.

 

Con carácter general, la acumulación de incentivos para un mismo proyecto no podrá dar lugar a una intensidad de apoyo económico superior al coste del proyecto.

 

En aquellos casos en los que no se sustituyan todos los componentes industriales existentes en la instalación, el procedimiento de cálculo del incentivo será proporcional al consumo anual global de todos los componentes susceptibles de poder acogerse al Plan.

 

Dicho procedimiento se basa en la aplicación de ratios (factores) en función del consumo anual total de la instalación, considerado éste como “suma del consumo anual de los componentes sustituidos y del consumo anual de los componentes que no se sustituyen”. El método que empleará la aplicación informática se extracta en los pasos siguientes:

 

I. Se determina el consumo anual total de la instalación.

II. Con el valor del consumo obtenido, se obtiene la cuantía del incentivo que correspondería a la sustitución de la totalidad de los componentes.

III. Se determinarían los ratios que corresponden a los componentes sustituidos, dividiendo el consumo anual de los componentes sustituidos entre el consumo anual total de la instalación, definido en el punto I.

IV. Se corregirá el valor total del incentivo (obtenido en el punto II), multiplicando por el ratio correspondiente obtenido en el punto III, y obteniendo así el incentivo definitivo.

En estos casos, le empresa instaladora deberá adjuntar un estudio justificativo en el que demuestre el consumo de los componentes industriales sustituidos en base al consumo total de combustible de la instalación

 

03. ¿Quién puede realizar la instalación?

Su empresa instaladora adherida de confianza.

 

Si no conoce a ninguna, puede llamar al teléfono de Agremia91 468 72 51, y le facilitaremos los datos de las empresas instaladoras adheridas de su zona.

 

04. ¿Quién puede optar a recibir el incentivo?

Podrá solicitar la ayuda, en todo caso, el titular de las instalaciones, ya sea persona física o jurídica, cualquiera que fuera su forma, así como cualquier tipo de organismos públicos o privados, siempre que acredite haber realizado una actuación incentivable en las condiciones establecidas en el apartado 1 de este documento.

 

05. ¿Quién debe formular la solicitud de ayuda?

Sólo podrán formular la solicitud de ayuda, a nombre y por cuenta del titular de las instalaciones, las empresas previamente adheridas al presente Plan renove de componentes industriales a gas. En todo caso, el titular o, cuando proceda, el representante del titular deberá firmar la solicitud y, en su caso, sellarla.

 

Nota: Para que la representación sea válida, el representante del titular de una persona jurídica deberá estar debidamente acreditado.

 

06. ¿Cómo se pueden adherir las empresas instaladoras al Plan?

Sólo aquellas empresas instaladoras que se den de alta como Empresa Instaladora Adherida al Plan renove de componentes industriales a gas en la Comunidad de Madrid, podrán participar en el mismo.

 

Las empresas instaladoras que deseen adquirir la condición de Empresa Instaladora Adherida al Plan renove de componentes industriales a gas en la Comunidad de Madrid, deberán registrarse a tal efecto cumplimentado el Formulario 1 destinado a tal efecto y remitirlo por cualquier medio a Agremia, debidamente firmado y sellado, acompañado de la siguiente documentación:

 

  • Fotocopia de Certificado de Registro de Empresa Instaladora de Equipos a Presión en vigor o Declaración Responsable. En el caso de que los componentes sustituidos no estén integrados en equipos incluidos en el ámbito de aplicación del Reglamento de equipos a presión, no será necesario disponer de este registro, siendo suficiente disponer de “Certificado de Registro de Empresa Instaladora de Gas” o Declaración Responsable correspondiente.
  • Fotocopia del CIF/NIF de la empresa/autónomo.

Una vez Agremia reciba los documentos señalados anteriormente y proceda a su validación,  lo comunicará por escrito a la empresapara que pueda empezar a operar y tramitar las solicitudes de ayuda en nombre de los titulares de las instalaciones.

 

07. ¿Dónde se presenta la solicitud?

La solicitud deberá presentarse en todo caso en las oficinas de Agremia:

C/ Antracita 7, 2ª planta, Madrid, 28045.
De Lunes a Viernes: de 9:00h. a 14:00h.

 

08. ¿Qué plazo existe para presentar la solicitud?

El plazo de presentación de la solicitud finaliza el día 31 de diciembre de 2019.

 

Todas las solicitudes generadas, que deberán acompañarse de la documentación justificativa, deberán presentarse en Agremia dentro de este plazo.

 

09. ¿Qué documentación debe presentarse para solicitar el incentivo?

Una vez ejecutada la instalación, la Empresa Instaladora Adherida deberá remitir a Agremia , siempre antes de fecha indicada en el punto anterior, la siguiente documentación:

 

1. Boletín de solicitud del incentivo (BOSI) debidamente cumplimentado [Formulario 2b].

2. Tarjeta de identificación fiscal.

3. DNI/NIE persona representante.

4. Escritura de nombramiento del Administrador/Apodero (personas jurídicas).

5. Presupuesto de la Empresa Instaladora desglosado y aceptado.

6. Factura de venta e instalación del/de los componente/s que deberá/n reflejar, como mínimo:

  • Fecha de venta/instalación.
  • Datos de la Empresa Instaladora Adherida (persona jurídica, CIF y sello original).
  • Datos del beneficiario (nombre, apellidos, DNI/NIE, domicilio y teléfono de contacto).
  • Datos del/de los componente/s (marca y modelo).
  • Dirección de la instalación del/delos componente/s.
  • Desglose de la caldera, instalación, o bien, hacer referencia al presupuesto presentado, debiendo incluir también el desglose del IVA.

7. Resguardo de presentación del proyecto de gas, en su caso.

8. Factura/s de combustible correspondiente al último año natural desde la fecha de solicitud del incentivo.

9. Documentación justificativa de que el solicitante es titular del nº de cuenta indicado en la solicitud.

10. Justificantes bancarios de los pagos realizados, aceptándose:

  • Justificante bancario de transferencia.
  • Movimiento obtenido a través de internet sellado por el banco.
  • Fotocopia del cheque bancario con movimiento bancario.
  • Pagares con fecha de vencimiento con su respectivo movimiento bancario.
  • Otros documentos bancarios con su correspondiente trazabilidad.

11. Declaración responsable de cumplimiento de la legislación vigente en lo referido a contaminación atmosférica y aparatos a presión [Formulario 3].

 

Los documentos 1 y 11 deberán ser originales; los documentos 5 y 6 deberán ser originales o ir acompañados de una fotocopia para su cotejo. Para el resto de documentos serán válidas fotocopias legibles.

 

Si no es posible incorporar los documentos originales a los expedientes, Agremia puede cotejar las fotocopias, dejando constancia de ello.

 

Si los pagos son fraccionados y en la fecha de entrega de la documentación existen pagos que aún no se han realizado, se debe adjuntar un documento original convenientemente firmado por las partes interesadas en el que se establezcan claramente las condiciones de pago fijadas, pudiéndose considerar así como inversión de la instalación la cantidad que se indique en dicho documento.

 

Una vez recibida en Agremia la documentación reseñada y, realizadas todas las comprobaciones precisas, tanto por Agremia como por la Fundación de la Energía, Agremia procederá al ingreso de la cuantía del incentivo mediante transferencia bancaria al número de cuenta facilitado por el titular de la instalación.

 

En caso de que la citada documentación no sea remitida a Agremia en el plazo antes mencionado, tal como se indica en el apartado 8 de esta información, la solicitud del incentivo se considerará caducada, lo que conllevará la anulación del correspondiente COVI y la consiguiente desaparición del compromiso por parte de Agremia de atender dicha solicitud.

 

Si, de la revisión de la documentación, ésta resultara insuficiente, se requerirá al titular y al Instalador Adherido para que complete dicha documentación en el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del de la recepción de la notificación, con la advertencia de que transcurrido ese plazo, si no se aportase el total de los requerido, la solicitud de incentivo quedará rechazada, lo que conllevará la anulación del correspondiente COVI y la consiguiente desaparición del compromiso por parte de Agremia de atender dicha solicitud.

 

* A efectos del presente Convenio, se considerarán días y horas hábiles: de lunes a viernes, en el horario de apertura de Agremia, excluyendo los festivos de ámbito nacional, autonómico para la Comunidad de Madrid o local para el municipio de Madrid.

 

10. ¿Cómo se cobra el incentivo?

El incentivo se abonará mediante transferencia bancaria a la cuenta indicada en la solicitud, una vez finalizada la tramitación con resultado favorable.

 

11. ¿Dónde puedo solicitar más información?

Para obtener mayor información puede contactar con Agremia telefónicamente en el número 91 468 72 51, o a través del correo [email protected]

 

También puede dirigirse presencialmente a nuestras oficinas situadas en la C/Antracita, 7, 2ª planta, Madrid 28045 (Metro: Arganzuela-Planetario o Embajadores).

 

12. ¿Qué entidades participan en el Plan Renove de Calderas Industriales en la Comunidad de Madrid?
Plan Renove Calderas Industriales 2018 Madrid

El Plan Renove de Calderas Industriales en la Comunidad de Madrid se hace posible a través de la colaboración de las siguientes administraciones, organizaciones y empresas:

Formularios

 

(Solicitud del nº de empresa instaladora adherida)
(DECLARACIÓN RESPONSABLE DE CUMPLIMIENTO DE LA LEGISLACIÓN VIGENTE EN LO REFERIDO A CONTAMINACIÓN ATMOSFÉRICA Y EQUIPOS A PRESIÓN )
Plan Renove Calderas Industriales 2018 Madrid

Para más información sobre el Plan Renove de Componentes Industriales a gas 2019 puedes contactar con Agremia:

91 468 72 51

De lunes a viernes de 9 a 14 horas

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