13 Ene Novedades en los plazos de garantía de bienes de consumo suministrados a clientes que tengas la condición de consumidor
Una de las consultas recurrentes que recibimos con más frecuencia en el Dpto de Jurídico de la Asociación, es la relativa a los plazos de garantía que las empresas instaladoras deben dar a sus clientes por los productos suministrados o los servicios prestados.
La regulación es compleja y diversa, dependiendo de que estemos hablando de trabajos en obra nueva, en edificio existente, que se trate de la ejecución de una instalación con entrega de material o sólo de la instalación de productos que ha adquirido directamente el cliente a un tercero, o bien, que nos encontramos ante meros servicios de reparación.
Pues bien, la regulación existente, que ya hemos expuesto en anteriores ocasiones, ha sufrido algunos cambios importantes desde el pasado 1 de enero de 2022.
En concreto, el Boletín Oficial del Estado publicaba el pasado 28 de abril de 2021, el Real Decreto-Ley 7/2021, de 27 de abril, que se ocupaba de incorporar a nuestro derecho diversas Directivas comunitarias y, entre otras cuestiones, modificó la Ley de Defensa de los Consumidores y Usuarios introduciendo varias disposiciones que vienen a modificar algunos de los plazos de garantía ahora vigentes y añadir nuevas obligaciones para las empresas.
Por lo que se refiere a aquellos supuestos en los que una empresa o profesional suministra un bien con o sin instalación (por ejemplo, una caldera, un termo, un equipo de aire acondicionado, un sanitario, etc…), a un cliente que tenga la condición de consumidor, habrá que tener en cuenta las siguientes novedades:
- Por un lado, se refuerzan las obligaciones de información del empresario en el proceso de comercialización del producto, destacando que el mismo se considerará no conforme cuando no se ajuste a la información previa facilitada al cliente y en concreto, que no tenga o posea la cantidad y calidad, funcionalidad, compatibilidad, interoperabilidad y demás características que se establezcan en el contrato o en la oferta aceptada por el cliente.
Por ejemplo, si en una reposición, hemos vendido una caldera que hemos manifestado que es compatible con el acumulador que ya tenía el cliente, y ahora resulta que no lo es o que hay que suministrar determinados elementos adicionales de los que no habíamos informado al cliente, se considerará que hay una falta de conformidad.
- Así mismo, el producto deberá responder a las expectativas del cliente en tanto este las hubiera manifestado al empresario antes de la fecha de la firma del contrato.
Por ejemplo, si hemos vendido e instalado un equipo de aire acondicionado que no tiene la capacidad para climatizar adecuadamente el local al que está destinado, cuando la empresa instaladora conocía sus dimensiones y sus necesidades caloríficas, o si el cliente había pedido expresamente una potencia y el equipo suministrado tiene una potencia menor, la empresa deberá responder en garantía
- Se hace especial hincapié en la previsión, que ya existía con anterioridad, de que siempre que dentro del contrato se haya previsto la instalación del producto, cualquier defecto en la instalación, se equipara a la falta de conformidad del propio bien suministrado.
- El plazo que tendrá el consumidor para manifestar la falta de conformidad del bien adquirido pasará a ser de tres (3) años, a contar desde la entrega de dicho bien. (Hasta ahora era de 2 años)
Es decir, siguiendo con los ejemplos anteriores, ante cualquier anomalía en el funcionamiento de una caldera, un termo, un equipo de aire acondicionado, un aparato sanitario, etc…, producida dentro de los tres años desde la venta del mismo, provocará que la empresa que lo ha vendido tenga que actuar en garantía, y, salvo que se probase que el defecto es ajeno al propio producto o su instalación, deberá asumir el coste de la reparación o la sustitución cuando así proceda.
- En el caso de que se produzca una falta de conformidad del bien durante los dos (2) primeros años desde su entrega, se presumirá que esa falta de conformidad ya existía en el momento de su entrega (hasta la fecha era durante los 6 primeros meses). Todo ello, salvo que el empresario pruebe lo contrario.
- Tras una reparación de un bien en garantía, el empresario responderá por la falta de conformidad que vuelva a producirse durante el año posterior a la entrega del bien una vez reparado o sustituido, siempre y cuando, sea la misma causa que motivó la falta de conformidad inicial (hasta la fecha este plazo era de 6 meses)
- Además se aclaran las obligaciones de las partes (empresario y consumidor) en caso de resolverse la compraventa del bien de consumo; es decir, si ante la falta de conformidad del producto y la imposibilidad de reparación, se decide resolver el contrato y pedir la devolución del precio y la restitución del producto suministrado, se regula cómo debe procederse por cada una de las partes.
- Finalmente, con el fin de combatir la llamada obsolescencia programada, la nueva norma establece que el fabricante garantizará repuestos durante un plazo mínimo de diez (10) años a partir de la fecha en la que el bien deje de fabricarse. (Hasta ahora eran 5 años)
En este breve resumen podemos detectar que la tendencia del legislador, se dirige a brindar una mayor protección del consumidor, ampliando plazos que hasta el momento eran significativamente inferiores.
Estos cambios, que como hemos dicho, han entrado en vigor el 1 de enero de 2022, suponen un incremento de obligaciones para las empresas, las cuales deberán actuar, aún más si cabe, con la máxima diligencia si no quieren incurrir en incumplimientos normativos y, a la postre, sufrir eventuales sanciones administrativas.
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