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Actualización | Plazos registro y legalización de instalaciones durante del estado de alarma

Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Comunidad de Madrid

Madrid, a 27 de abril de 2020

Aclaración de la D.G.I., en relación con la resolución de 21 de abril por la que se reactivan determinados procedimientos de su competencia en materia de seguridad industrial

El pasado día 21 de abril de 2020 se publicó en el BOCM la Resolución de 16 de abril de 2020, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se acuerda la reanudación de determinados procedimientos administrativos de su competencia.

Esta Resolución enumera una serie de procedimientos, cuya competencia corresponde a la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Comunidad de Madrid, que se consideran de interés general o de funcionamiento básico de los servicios, en los que se acuerda continuar los procedimientos administrativos. Esto significa que los términos y los plazos de dichos procedimientos dejan de estar suspendidos desde que la misma es aplicable (21 de abril de 2010).

Entre estos procedimientos se encuentran, por ejemplo, los siguientes, que afectan a las EICI y a los organismos de control:

  • Expedientes de registro y legalización llevados a cabo por las Entidades de Inspección y Control Industrial (EICI)
  • Inscripciones de EICI en nuevos campos y trámites relativos a dicha inscripción.
  • Comunicación de variaciones del personal inspector de las EICI.
  • Habilitación de organismos de control de la Comunidad de Madrid en nuevos campos y trámites relativos a dicha habilitación.

 

La citada resolución no afectará, por el contrario, al régimen de recursos administrativos que puedan interponerse frente a las resoluciones que se emitan en los citados procedimientos administrativos, cuyos plazos siguen suspendidos.

Frente a estos procedimientos de competencia propia, la Dirección General de Industria ha aclarado en escrito del pasado 24 de mayo, que la Resolución arriba citada, no afecta a las obligaciones de las instalaciones para pasar las inspecciones periódicas en materia de seguridad industrial (por ejemplo, las inspecciones periódicas de las instalaciones de gas) que siguen suspendidas, dado que el establecimiento de los plazos máximos en los que deben efectuarse es una competencia estatal.

De esta forma, en relación a dichas inspecciones y comprobaciones periódicas, continúa siendo de aplicación lo indicado en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo (por el que se decreta el Estado de Alarma), y en la Orden SND/325/2020, de 6 de abril, por la que se establecen criterios interpretativos y se prorroga la validez de los certificados de verificaciones y mantenimientos preventivos establecidos en la regulación de seguridad industrial y metrológica.

Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Comunidad de Madrid

Madrid, a 27 de marzo de 2020

Para todas las EICIs y las Entidades de Intermediación

Debido a las restricciones impuestas por el estado de alarma la Dirección General de Industria, Energía y Minas ha confirmado que, en virtud de la disposición adicional tercera del Real Decreto 436/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, todos los plazos administrativos quedan suspendidos mientras dure dicho estado de alarma. Esto afecta también a la tramitación de expedientes de registro y legalización por parte de las Entidades de Inspección y Control Industrial (EICI).

Respecto al acceso a instalaciones para efectuar inspecciones en materia de seguridad industrial, se deben seguir las directrices emitidas para cada caso por el Gobierno.

Para expedientes EICI  la Dirección General de Industria, Energía y Minas ha modificado las aplicaciones informáticas para que se alargue el plazo de tramitación y se pueda continuar sin que computen en dicho plazo estos días.

Socios Colaboradores Agremia

Madrid, a 26 de marzo de 2020

Seguridad Industrial

De conformidad con la disposición adicional 3ª del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma, los plazos que imponga la administración para efectuar inspecciones quedan suspendidos.

Por tanto, durante este periodo la obligación de pasar inspecciones técnicas prescritas en la reglamentación queda suspendida, de forma excepcional. De este modo, no realizarlas antes de las fechas límite, no supondrá ninguna infracción sancionable por la administración, aunque TÜV Rheinland recomienda tener solicitadas y adjudicadas las inspecciones antes de la fecha mencionada, para estar cubiertos en caso de cualquier reclamación.

Para ampliar esta información o ante cualquier duda:

Departamento Técnico

Tomás Gómez

 



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