11 Abr Plan Renove de Calderas Individuales y Equipos de Aire Acondicionado de la Comunidad de Madrid
Madrid, 11 de abril de 2023
Información general del Plan Renove de Calderas Individuales y Equipos de Aire Acondicionado de la Comunidad de Madrid que se publicará próximamente
Con fecha 10 de abril de 2023, se ha publicado en el BOCM la Orden 986/2023, de 30 de marzo, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas en el marco del Plan Renove de Calderas Individuales y Equipos de Aire Acondicionado de la Comunidad de Madrid.
IMPORTANTE: Las ayudas serán convocadas por resolución de la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid. En cada convocatoria, se indicará la línea o líneas de actuación incluidas en la misma, junto con el crédito destinado a cada una de ellas, así como el plazo para la realización de la actuación subvencionable y el de presentación de solicitudes.
Las bases reguladoras publicadas NO establecen la fecha de puesta en marcha. En la convocatoria que publique la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid se establecerán las fechas de presentación de solicitudes, así como el periodo subvencionable. Agremia informará de la puesta en marcha del plan, en el momento en el que se publique
Podrán ser beneficiarios las personas físicas propietarias o arrendatarias de la vivienda en la que esté ubicado el equipo a sustituir, sita en la Comunidad de Madrid y siempre que constituya la vivienda habitual de los solicitantes, que realicen la actuación subvencionable.
Estas ayudas están destinadas a financiar dos tipos de actuaciones diferentes:
- Línea de actuación 1. Sustitución de antiguas calderas y calentadores individuales domésticos ubicados en viviendas del sector residencial de la Comunidad de Madrid por calderas de gas de condensación o calentadores estancos de bajo NOx.
- Línea de actuación 2. Sustitución de equipos de aire acondicionado ubicados en viviendas del sector residencial de la Comunidad de Madrid por equipos de aire acondicionado de clase de eficiencia energética en refrigeración A+ o superior.
En ningún caso se podrá acoger al Plan Renove la compra sin instalación, lo que se acreditará mediante la/s factura/s correspondiente/s.
Respecto a las calderas y los calentadores que se instalen, éstos deberán ser de gas y ser nuevos, mientras que los equipos de aire acondicionado de uso doméstico que se instalen deberán contar con clasificación energética en refrigeración A+ o superior, según lo establecido en el Reglamento Delegado (UE) número 626/2011, de la Comisión, de 4 de mayo de 2011, por el que se complementa la Directiva 2010/30/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que respecta al etiquetado energético de los acondicionadores de aire y tener una potencia térmica máxima de 12 kW, quedando excluidos del Plan Renove los equipos móviles y los equipos aire-agua y agua-agua.
Las calderas, los calentadores y los equipos de aire acondicionado sustituidos deberán ser inutilizados, lo que se acreditará mediante certificación expedida por la empresa instaladora habilitada.
La cuantía máxima de la ayuda que podrán percibir los beneficiarios que realicen la sustitución cumpliendo los requisitos establecidos será de:
- 350 euros por vivienda en caso de sustitución de la caldera.
- 450 euros por vivienda en caso de sustitución de la caldera, cuya instalación se complemente con un sistema de gestión energética con, al menos, las siguientes funcionalidades: cronotermostato con regulación horaria, control modulante de la caldera en función de la temperatura, o control de la caldera a distancia, que incluya un diagnóstico energético de la eficiencia de la caldera.
- 150 euros por vivienda en el caso de calentadores.
- 200 euros en el caso de equipos de aire acondicionado monosplit, con un máximo de 350 euros por vivienda.
- 350 euros por vivienda en el caso de equipos de aire acondicionado multisplit.
- 500 euros por vivienda en el caso de equipos de aire acondicionado con sistema de distribución del aire por conductos.
La ayuda del Plan Renove estará limitada, en cualquiera de los casos, al 25 por 100 del gasto elegible.
Se entenderá por gasto elegible la suma de todas las partidas originadas por la sustitución de la caldera, el calentador o el equipo de aire acondicionado. A efectos de la determinación del gasto elegible, no se incluirá el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) satisfecho por la adquisición de bienes o servicios facturados, así como los gastos que no estén claramente definidos o no resulten imputables directamente a la actuación susceptible de ayuda.
Las solicitudes deberán ser presentadas mediante medios electrónicos por las personas físicas que reúnan los requisitos para obtener las ayudas, o un representante designado al efecto.
Las solicitudes serán tramitadas por la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid, a través de la aplicación informática que se habilite para ello.
Las solicitudes se cumplimentarán conforme al modelo que figure en la correspondiente convocatoria e irán acompañadas de la siguiente documentación:
- Documentos que acrediten fehacientemente la propiedad de la vivienda o la condición de arrendatario (nota simple del Registro de la Propiedad, contrato de arrendamiento, etc.).
- Volante o certificado de empadronamiento del solicitante, en el que deberá figurar la dirección de la vivienda en la que se realice la sustitución de la caldera, calentador o equipo de aire acondicionado.
- Declaración responsable, conforme al modelo establecido en la correspondiente convocatoria, firmada por el solicitante, relativa a otras ayudas recibidas o solicitadas para la misma actuación subvencionable.
- Factura/s de venta e instalación de la caldera, calentador o del equipo de aire acondicionado.
- Certificado acreditativo de inutilización de la caldera o calentador, o certificado acreditativo de inutilización y adecuado tratamiento del gas refrigerante del equipo de aire acondicionado.
- En el caso de calderas o calentadores, certificado de inspección o revisión de la instalación de gas o, en su defecto, certificado de puesta en servicio de la instalación cuando se trate de nuevas altas de suministro por cambio de combustible.
- En el caso de equipos de aire acondicionado, copia de la etiqueta de eficiencia energética.
- Los justificantes bancarios que acrediten los pagos realizados relativos a la actuación subvencionable. Se considerarán válidos aquellos justificantes de pago que permitan identificar:
- Al solicitante: debe quedar claro que el único pagador es el solicitante de la ayuda.
- Al tercero que percibe las cantidades pagadas.
- La fecha de pago (fecha valor) o salida efectiva de los fondos del solicitante de la ayuda.
En los casos en los que la instalación se realice con financiación externa, se deberá aportar copia del contrato de financiación o documento equivalente, así como los justificantes bancarios de los pagos ya realizados.
- Documento que acredite la titularidad de la cuenta del solicitante de la ayuda.
- Documentación que será consultada de oficio por el órgano instructor de las ayudas y de la que solo será necesario aportar certificado cuando el solicitante se oponga de forma expresa a dicha consulta:
- DNI/NIE de la persona solicitante de la ayuda.
- DNI/NIE/NIF del representante del solicitante, en su caso.
- Las certificaciones acreditativas de que la persona solicitante está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
Estas ayudas serán incompatibles con cualquier otra ayuda que, para las mismas inversiones, puedan conceder otras administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales.
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