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Dice el refrán que la costumbre hace Ley. Es más, según el propio Código Civil, para el ordenamiento Jurídico Español, una de las fuentes del Derecho es la Costumbre, por lo que no puede extrañarnos que en muchas ocasiones, las prácticas que se convierten en habituales, sean consideradas, con el paso del tiempo, como algo legítimo.
Sin embargo no siempre es así y, por mucho que determinadas prácticas se conviertan en algo generalmente aceptado, ello no implica que sea legítimo si se opone a la legislación vigente.
Si esto se puede afirmar de todos los ámbitos de la vida en general, es igualmente aplicable en el ámbito profesional.
Hoy queremos llamar la atención una vez más sobre una práctica que, no por repetida, deja de ser contraria a la normativa vigente.
En el ámbito de las instalaciones del gas, no es extraño que una empresa instaladora colabore habitualmente con uno o varios profesionales autónomos que, aun pudiendo disponer de la condición de instalador en la categoría correspondiente, no están dados de alta como empresa instaladora y a los que se subcontrata para la ejecución de instalaciones que luego son legalizadas a nombre de la empresa contratante.
Pues bien, en relación a esta práctica, ya en el año 1994, la Dirección General de Industria Energía y Minas de la Comunidad de la Comunidad de Madrid, emitió una circular en la que se aclaraba la ilicitud de dichas conductas. En concreto, el texto, que a día de hoy sigue vigente, decía que:
“Es antirreglamentario para un instalador o empresa instaladora autorizada:
– Tramitar documentaciones y extender certificados de instalación o de revisión que fijan los reglamentos vigentes cuando dichas operaciones no hayan sido hechas por ellos mismos.
La emisión de los citados certificados no se podrá realizar por Instalador o Empresa Instaladora que sólo haya llevado a cabo la dirección de las obras y no su ejecución.
– Subcontratar trabajos de instalación de gas o parte de ellos, salvo que la subcontratación recaiga en empresa instaladora autorizada, que extenderá las certificaciones de lo realizado por ellos.
En caso de incumplimiento de lo anteriormente indicado, esta Dirección General procederá a abrir Expediente sancionador que podrá dar lugar a sanción…. de acuerdo con la legislación vigente en materia de gas.”
Pues bien, esta circular que no viene sino a recordar lo que la normativa establece, está hoy, pese a haber trascurrido casi veinticinco años, plenamente vigente y si bien se refiere a las instalaciones de gas, es igualmente predicable respecto al resto de instalaciones para las que se exija una especial habilitación para su ejecución y legalización.
En cuanto a las sanciones, desde el punto de vista administrativo, la ley 12/92 de Industria, considera infracción grave (con multa de 3.000 a 90.000 €) la emisión de certificados que no se ajusten a la realidad de los hechos, siendo esta la tipificación que más habitualmente se utiliza por la Administración para sancionar estas conductas, pero no debemos olvidar que la misma se puede encuadrar también dentro del tipo contemplado en los artículos 392 y 397 del Código Penal, que regula los delitos de falsedad en documentos públicos, oficiales o mercantiles y certificados, tal y como ya han dictado en alguna ocasión los tribunales.
Toda instalación de gas (o de cualquier otro tipo) deberá ser legalizada por la empresa instaladora que la haya ejecutado,
No se puede emitir certificado respecto de una instalación ejecutada por otra empresa.
No cabe subcontratar a terceros (autónomos) que aun estando en posesión de habilitación (antiguo carné de instalador) a título personal, no están dados de alta como empresa instaladora habilitada, ya que la normativa especifica que el instalador habilitado sólo puede prestar servicios “en el seno” – esto es, dentro de la plantilla o estructura – de una empresa instaladora habilitada.
Si se subcontrata a otra empresa habilitada (autónomo o empresa) deberá ser ésta quien firme los correspondientes certificados de instalación