30 Mar Preguntas frecuentes sobre RD 10/2020
GUÍA DE PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE EL RD 10/2020
El presente real decreto-ley establece un permiso retribuido que se aplicará a todas las personas trabajadoras por cuenta ajenaque presten servicios en empresas o entidades del sector público o privado y cuya actividad no haya sido paralizada como consecuencia de la declaración de estado de alarma establecida por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.
Punto 18: Las que presten servicios de mantenimiento y reparación de averías urgentes
Punto 20: Las que trabajan en actividades de abastecimiento, depuración, conducción, potabilización y saneamiento de agua
En principio no les afecta el RD 10/2020, pueden seguir trabajando en aquellas actividades que se consideran esenciales.
Según punto 18 SI, aunque deberán priorizarse los mantenimientos esenciales – a aquellos destinados a garantizar la continuidad del funcionamiento de las instalaciones esenciales – y posponerse los que no lo sean.
Sí, si esta actividad supone solucionar que el cliente final disponga de suministro de agua caliente o calefacción
Según el punto 18, la reparación urgente de averías de servicios esenciales está permitida
El mantenimiento en general está incluido como actividad que se puede realizar según el punto 18. No obstante recomendamos hablar con el administrador de la finca. Sí podrán atenderse averías o problemas en la instalación central de calefacción o ACS para garantizar el suministro a los vecinos
Aunque no viene especificado en el RD 10/2020, se entiende que los almacenes de distribución prestan servicios a empresas instaladoras que pueden trabajar realizando reparaciones de averías urgentes y mantenimientos. Por lo tanto deberían poder estar operativos, siempre que los pedidos se realicen por medios telemáticos, evitando la presencia de física de trabajadores y clientes.
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