PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE EL REAL DECRETO DE RESIDUOS DE APARATOS ELECTRÓNICOS Y ELÉCTRICOS

Como novedad se trata la figura del instalador de Aparatos Eléctricos y Electrónicos

El Ministerio Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente (MAPAMA) ha publicado recientemente una revisión del Documento de Preguntas Frecuentes sobre la Directiva 2012/19/UE y el Real Decreto 110/2015 sobre Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEE II).

 

Los cambios respecto de la versión de noviembre de 2015 están indicados con la palabra NUEVA, ya sea porque se ha introducido una nueva pregunta o porque se ha modificado la respuesta a la misma.

Como novedad destaca el apartado 8.15 dedicado papel del instalador de AEE en el marco jurídico del Real Decreto

En el proceso de venta habitual de varios tipos de aparatos eléctricos y electrónicos aparece la figura del instalador de AEE. Esta figura se encarga de instalar el aparato en el domicilio del comprador y ponerlo en funcionamiento. Es el caso de grandes electrodomésticos, aparatos tecnológicos o instalaciones de climatización, pero también aparece en mantenimiento de calderas, equipos de aire acondicionado, etc…
Es una figura que no está específicamente regulada en el real decreto 110/2015, de 20 de febrero, porque sólo aparece por encargo de alguno de los actores que intervienen en la gestión de los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.
Por ello, en función del caso, sus obligaciones serán asimilables a las de las figuras presentes en el real decreto, ya que se convierte en el productor o, en su caso, poseedor del residuo.
La casuística que lleva aparejada esta figura hace necesario un análisis, caso por caso, de las obligaciones que el real decreto 110/2015, de 20 de febrero le atribuye. En primer lugar habría que diferenciar el canal en el opera estos instaladores.

En el canal doméstico se pueden dar varias opciones:

  • Instaladores que acuden a casa de un cliente por orden del distribuidor que y forman parte del personal de la distribución. Los residuos que recojan irán a las instalaciones de la distribución (tienda o plataforma logística) o a un gestor autorizado. El registro de esta recogida lo hará el distribuidor, cuando los residuos vayan a sus instalaciones, o el gestor en el caso de que estos residuos vayan directamente a su planta. Si los residuos van directamente a un gestor autorizado, el distribuidor deberá tener un contrato con el gestor de destino o con un sistema de responsabilidad ampliada en el que se indique el gestor al que llevarán los residuos.
  • Instaladores que acuden a casa de un cliente por orden del distribuidor, independientes del mismo. Son trabajadores autónomos contratados principalmente por la pequeña distribución que ponen en funcionamiento equipos comprados al distribuidor. Actúan en nombre del distribuidor y por lo tanto asumen sus obligaciones. En el caso de que el instalador recoja residuos los llevará a un gestor autorizado o a las instalaciones del distribuidor. Serán éstos últimos los que registren la información de esta recogida en la plataforma electrónica. Si los residuos van directamente a un gestor autorizado, el distribuidor deberá tener un contrato con el gestor de destino o con un sistema de responsabilidad ampliada en el que se indique el gestor al que llevarán los residuos.
  • Empresas de mantenimiento. Cada vez más, se tiende a contratar empresas especializadas para el mantenimiento de algunos aparatos. Estas empresas hacen revisiones periódicas a los equipos y los reparan en casos de averías. Como consecuencia de las labores de mantenimiento y reparación se generan residuos. Estas empresas actúan como un distribuidor, ya que compran piezas y equipos y los venden a los particulares. Por ello, han de cumplir las mismas obligaciones que los distribuidores en relación con la gestión de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, entre ellas la de registrar la recogida de los residuos generados como consecuencia de su actividad en la plataforma electrónica. La empresa de mantenimiento podrá llegar a acuerdos con los sistemas de responsabilidad ampliada del productor para la recogida de los residuos generados o bien gestionarlos directamente con un gestor. En este último caso, la empresa de mantenimiento firmará un contrato con el gestor al que envíe los residuos.
  • Técnicos independientes. Son trabajadores autónomos que acuden a los domicilios de los particulares por encargo de éstos para la reparación de algún equipo. Como productores de residuos llevarán los residuos generados a un gestor autorizado. Este gestor será el que registrará la recogida en la plataforma electrónica. El productor del residuo tendrá un contrato con el gestor de destino o con un sistema de responsabilidad ampliada en el que se indique el gestor al que llevarán los residuos.

 

 En algunos casos, las entidades locales permiten a este tipo de trabajadores depositar los residuos generados en su actividad empresarial en los puntos limpios.

En el canal profesional pueden ocurrir los siguientes casos: 

  • Instaladores que acuden a las instalaciones de una empresa por orden del distribuidor y que forman parte del personal de la distribución. Los residuos que recojan irán a las instalaciones de la distribución (tienda o plataforma logística) o a un gestor autorizado. El registro de esta recogida lo hará el distribuidor, cuando los residuos vayan a sus instalaciones, o el gestor en el caso de que estos residuos vayan directamente a su planta. Si los residuos van directamente a un gestor autorizado, el distribuidor deberá tener un contrato con el gestor de destino o con un sistema de responsabilidad ampliada en el que se indique el gestor al que llevarán los residuos.
  • Empresas de mantenimiento. Es muy común contratar empresas especializadas para el mantenimiento global de una instalación. Estas empresas hacen revisiones periódicas a los equipos y los reparan en casos de averías, pero también cambian lámparas fundidas, sustituyen equipos obsoletos, etc…. Como consecuencia de su actividad generan residuos. Estas empresas actúan como un distribuidor, ya que compran piezas y equipos y los venden a los profesionales. Por ello, han de cumplir las mismas obligaciones que los distribuidores en relación con la gestión de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, entre ellas la de registrar la recogida de los residuos generados como consecuencia de su actividad en la plataforma electrónica. La empresa de mantenimiento podrá llegar a acuerdos con los sistemas de responsabilidad ampliada del productor para la recogida de los residuos generados o bien gestionarlos directamente con un gestor. En este último caso, la empresa de mantenimiento firmará un contrato con el gestor al que envíe los residuos.
  • Técnicos independientes. Son trabajadores autónomos que acuden a las instalaciones de pequeñas empresas por encargo de éstas para la reparación de algún equipo. Como productores llevarán los residuos generados a un gestor autorizado. Este gestor será el que registrará la recogida en la plataforma electrónica. El productor del residuo tendrá un contrato con el gestor de destino o con un sistema de responsabilidad ampliada en el que se indique el gestor al que llevarán los residuos.

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