PREMIOS COMUNIDAD DE MADRID

PREMIOS A LA MEJOR INSTALACIÓN DOMÓTICA Y MEJOR INSTALACIÓN INMÓTICA EN LA COMUNIDAD DE MADRID

COMUNIDAD DE MADRID
Tomás Gómez

C/Antracita, 7, 2ª planta. Madrid 28045 91 468 72 51

TOMÁS GÓMEZ

Responsable Área Técnica

La Consejería de Economía, Empleo y Hacienda de la Comunidad de Madrid ha convocado las bases reguladoras de los Premios a la mejor instalación domótica y mejor instalación inmótica en la Comunidad de Madrid (novena edición).

La Orden que regula estos premios, de fecha 7 de febrero de 2017, ha sido publicada en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid el día 27 de febrero de 2017.

A los efectos de estos premios, se entenderá por “Instalación Domótica” cualquier sistema de automatización y control de aparatos y sistemas eléctricos y electrotécnicos en la vivienda con el objetivo de aumentar el confort, ahorrar energía, mejorar la seguridad y facilitar la vida a las personas en general y en particular a las personas mayores y con discapacidad.

Asimismo, se entenderá por “Instalación Inmótica” cuando los mismos sistemas de automatización y control de los aparatos y sistemas eléctricos y electrotécnicos se refieran a edificios del sector terciario, como hospitales, hoteles, centros comerciales, colegio, oficinas, etc.

Podrán participar en la convocatoria los titulares de instalaciones domóticas o inmóticas y aquellas empresas que instalen o integren instalaciones de domótica o inmótica en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

Las candidaturas para los premios se presentarán, en virtud de los dispuesto en los artículos 14 y 16 de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, distinguiendo entre:

  • Personas físicas: según lo dispuesto en el artículo 14.1 se podrá elegir por el interesado la forma de presentación, es decir de forma telemática o no.
  • Personas jurídicas: según lo dispuesto en el artículo 14.2, para relacionarse con la Administración están obligados a comunicarse por medios electrónicos para cualquier trámite administrativo, incluidas las personas físicas que actúen como representantes de un interesado que esté obligado a actuar telemáticamente con la Administración.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 16.2 de la citada Ley los documentos que los interesados dirijan a los órganos de las Administraciones Públicas podrán presentarse:

  • En el registro electrónico de la Administración u Organismo al que se dirijan (Registro de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, para remitirlo al registro de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, calle Cardenal Marcelo Spínola, nº 14, Edificio F4, de Madrid, Servicio de Apoyo Jurídico), así como en los registros electrónicos de cualquiera de los sujetos referidos en el artículo 2.1 (Administración del Estado, Administraciones de las Comunidades Autónomas, las entidades que integran la Administración Local, y el sector Público Institucional).
  • En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
  • En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
  • En oficinas de asistencia en materia de registros.
  • En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.

Para la tramitación telemática, se deberá presentar por Internet, a través del Registro Telemático de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, para lo que es necesario disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid y que podrán obtenerse a través de la página web ww.madrid.org, accediendo a través de las siguientes pestañas (Servicios al Ciudadano, Gestiones y Trámites, Servicios Electrónicos, Notificaciones Telemáticas, Información y Alta).

Las candidaturas se presentarán mediante los modelos de impreso que figuran como Anexos en las bases de la Orden.

El plazo de presentación de las candidaturas será de un mes, contado a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria.

ANEXOS OPCIÓN TELEMÁTICA

Para visualizar los impresos en formato PDF es necesario disponer de la ©Versión 7 de Adobe Acrobat Reader. Si no la tiene puede descargarla desde aquíPueden existir ficheros en otros formatos según sean requeridos en la solicitud.

Determinada documentación anexa en formato PDF no puede ser archivada en su ordenador personal una vez cumplimentada. Para adjuntar este tipo de documentación a su solicitud telemática, le ofrecemos las posibilidades descritas en el siguiente enlace.

¿Tienes alguna consulta sobre esta información? 

91 468 72 51  (Área/ Secretaría Técnica)

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