Inscripción instalaciones térmicas

Procedimiento de Inscripción Instalaciones Térmicas | DGIEM

Procedimiento de Inscripción de instalaciones térmicas en edificios cuyos circuitos primarios se encuentran en el ámbito de aplicación del Reglamento de Seguridad para Instalaciones Frigoríficas.

17 de julio de 2019

Tomás Gómez, Secretario Técnico de Agremia

En los últimos tiempos, estamos recibiendo en nuestra asociación un gran número de consultas relacionadas con el registro de instalaciones térmicas de climatización.

En consultas ya realizadas a la Dirección General de Industria, Energía y Minas, este organismo establece los siguientes criterios generales:

I. Las instalaciones de climatización destinadas al confort humano se encuentran dentro del ámbito de aplicación del Reglamento de instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE), aprobado por el Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio,
Asimismo, los sistemas primarios de estas instalaciones se encuentran dentro del ámbito de aplicación del Reglamento de Seguridad para Instalaciones Frigoríficas (RSIF), aprobado por el Real Decreto 138/2011, de 4 de febrero.
II. Las instalaciones incluidas en el ámbito de aplicación del RITE deberán ser instaladas y/o mantenidas por empresas instaladoras y/o mantenedoras de instalaciones térmicas en los edificios, según el caso, que deberán, asimismo, cumplir los requisitos establecidos en el RSIF correspondientes al nivel de las instalaciones frigoríficas en las que intervengan.
Por lo tanto, una empresa instaladora frigorista que no disponga también de la habilitación como empresa instaladora de instalaciones térmicas NO podrá instalar ni mantener instalaciones de climatización para el bienestar térmico de las personas.

Seguidamente adjuntamos documento emitido por la DGIEM sobre el Procedimiento de Inscripción de instalaciones térmicas en edificios cuyos circuitos primarios se encuentran en el ámbito de aplicación del Reglamento de Seguridad para Instalaciones Frigoríficas.

En él se detallan, entre otros aspectos:

El tipo de habilitación de la que deben disponer las empresas que instalan y mantienen estas instalaciones
La necesidad, en su caso, de registro de puesta en servicio y documentación necesaria para el mismo.
La documentación que la empresa instaladora deberá entregar al titular de la instalación de acuerdo con la normativa vigente.
La necesidad, en su caso, de que el titular disponga de un seguro de responsabilidad civil y, en su caso, la cuantía mínima que deberá suscribirse en la póliza.

Para ampliar esta información o ante cualquier duda:

Tomás Gómez

Secretario Técnico (91 468 72 51 ext. 109)



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