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El próximo día 12 de diciembre de 2017 entrará en vigor el nuevo Reglamento de instalaciones de protección contra incendios, publicado mediante el Real Decreto 513/2017.
Esta norma establece la obligación de que las empresas instaladoras y mantenedoras de protección contra incendios cumplan con una serie de requisitos que se indican respectivamente en el Artículo 10, para las empresas instaladoras, y Artículo 15, para las empresas mantenedoras.
Las empresas instaladoras y mantenedoras de protección contra incendios que ejercían su actividad de conformidad con las condiciones y requisitos exigidos por el Real Decreto 1942/1993, dispondrán de un plazo máximo de un año a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento para su adaptación a lo dispuesto en el presente Reglamento.
Dentro de los requisitos que se exigen, por su complejidad y tiempo de implantación, cabe destacar el relativo a que la empresa que pretenda habilitarse en cualquiera de las especialidades, instaladora y/o mantenedora, deberá disponer de un certificado de calidad del sistema de gestión de calidad emitido por una entidad de certificación acreditada. El alcance del correspondiente certificado deberá incluir, explícitamente, el diseño, si procede, e instalación de todos y cada uno de los equipos o sistemas para los que se solicita la habilitación.
Otra novedad reseñable en el nuevo reglamento, regulada en su Artículo 22, es la obligatoriedad de los titulares de las instalaciones de solicitar, al menos, cada diez años, la realización de la inspección periódica para las instalaciones de protección contra incendios a un organismo de control, con las excepciones recogidas en el apartado 2 del mismo artículo.
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