
24 Sep Proyectos RITE de edificios ejecutados en una misma acción constructora.

Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Comunidad de Madrid
18 de septiembre de 2019
Nota informativa relativa a las instalaciones térmicas de los edificios ejecutados en una misma acción constructora.
La Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Comunidad de Madrid ha tenido conocimiento de divergencias entre los redactores de los proyectos de las instalaciones térmicas de los edificios, en aplicación del Reglamento de Instalaciones Térmicas en Edificios (RITE), aprobado mediante Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, cuando dentro de una misma parcela se ejecutan varias unidades constructivas que podrían disponer de instalaciones térmicas individualizadas (ej.: varias viviendas unifamiliares sobre una misma parcela, colegio con gimnasio o piscina en edificio independiente, promoción de viviendas en bloque con varios bloques, etc.)
Los requisitos que se establecen en el RITE para el diseño y ejecución de las instalaciones térmicas dependen, en una parte significativa del cuerpo del reglamento y de sus instrucciones técnicas, de la demanda prevista en el edificio y de las características de las instalaciones térmicas que se propongan para satisfacer esa demanda, que en general son más exigentes al aumentar sus prestaciones (ej.: potencia, caudal, etc.)
Además, el propio RITE, atendiendo a las consideraciones que se recogían en las Directivas 2002/91/CE y 2010/31/UE, relativas a la Eficiencia Energética de los Edificios, requieren para los edificios nuevos que se valore la viabilidad de sistemas alternativos que se basen en la centralización de la atención de la demanda de calefacción o refrigeración.
Por todo lo anterior, con el objeto de aclarar el criterio que aplica este organismo al verificar la conformidad reglamentaria de la documentación de las instalaciones térmicas en edificios de nueva construcción que sean objeto de una misma actuación constructora, el proyecto de las instalaciones térmicas deberá redactarse teniendo en cuenta el conjunto de las instalaciones que, en su caso, se propongan para atender la demanda de bienestar térmico e higiene de las personas del conjunto de las unidades constructivas.
Teniendo en consideración que el RITE forma parte del Código Técnico de la Edificación, aprobado mediante el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, que a su vez se dicta en desarrollo de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, en aquellos casos en que pudieran existir dudas sobre los edificios que se deben considerar al redactar el proyecto de las instalaciones térmicas se tendrá en consideración el alcance de la obra de edificación que se prevea en el proyecto básico presentado para la obtención de la licencia de obra.
Así en la elaboración de la documentación y cumplimiento de los requisitos reglamentarios de las instalaciones térmicas destinadas al bienestar térmico e higiene de las personas que se propongan en los siguientes tipos de edificios, sin que se pueda considerar una lista exhaustiva sino un resumen de casos típicos, deberán considerarse todas las demandas previstas y las características (ej.: potencia, caudales, etc.) del conjunto de las instalaciones que, en su caso, se propongan para atender la demanda:
- Edificios de viviendas unifamiliares, adosadas o aisladas.
- Edificios de viviendas en bloques, con varios bloques.
- Edificios de viviendas en bloque, con varios portales.
- Edificios de uso terciario con unidades constructivas independientes.