real decreto repartidores de costes

Nuevo RD por el que se regula la individualización de consumos en instalaciones centralizadas de calefacción y refrigeración

16 de Septiembre de 2020

Publicado el Real Decreto de individualización de consumos

El pasado 6 de agosto de 2020, se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 736/2020 de 4 de agosto, por el que se regula la contabilización de consumos individuales en instalaciones térmicas de edificios.

La nueva norma, viene a trasponer con varios años de retraso, la Directiva 2012/27/UE relativa a la eficiencia energética, modificada por la Directiva 2018/2020 del Parlamento y del Consejo, y tiene por objeto:

  • Establecer los requisitos y obligaciones para permitir la contabilización de los consumos individuales de calefacción y refrigeración en las instalaciones térmicas centralizadas de los edificios – tanto nuevos como existentes –
  • La determinación del coste variable que corresponde a cada usuario completado con un coste fijo derivado del mantenimiento de las instalaciones del edificio y de la energía térmica irradiada destinada a calentar las zonas comunes del edificio.
  • Las obligaciones relativas a la información sobre el consumo individual y el coste de acceso a la información sobre medición y liquidación de los consumos
INSTALACIONES A LAS QUE AFECTA

La norma afecta a las instalaciones térmicas que suministren calefacción o refrigeración a un edificio – ya sea este nuevo o existente – a partir de una instalación centralizada que abastezca a varios consumidores y a los titulares que reciben dicho suministro desde una red de calefacción o refrigeración urbana, cuando dichas instalaciones térmicas no dispongan de un sistema que permita el reparto de los gastos correspondientes a cada servicio (calefacción y refrigeración) entre los diferentes consumidores tal y como establece la Instrucción Técnica 1.2.4.4 del RITE.

OBLIGACION DE INSTALAR CONTADORES INDIVIDUALES O, EN SU DEFECTO, REPARTIDORES DE COSTES EN INSTALACIONES DE CALEFACCIÓN O CLIMATIZACION

Los titulares de las instalaciones térmicas existentes afectadas por la norma, siempre que sea técnicamente viable y económicamente rentable, deberán instalar contadores individuales que midan el consumo de energía térmica en las instalaciones de calefacción y refrigeración de cada consumidor en el intercambiador térmico o punto de entrega.

En el caso de calefacción, cuando el uso de contadores individuales no sea técnicamente viable, los titulares deberán instalar repartidores de costes de calefacción si ello resulta técnicamente viable y económicamente rentable.

Además, los usuarios finales de las citadas instalaciones térmicas deberán contar con los medios necesarios para el control de su propio consumo, bien mediante control manual o bien mediante control automático, tales como válvulas termostáticas en cada radiador, o válvulas de zona asociadas a termostato ambiente, entre otras.

EXCEPCIONES POR MOTIVOS GEOGRÁFICOS O TÉCNICOS

Quedan excluidos del cumplimiento de las obligaciones anteriores los titulares de las instalaciones térmicas determinadas en el Anexo I, bien por su inviabilidad técnica o, en el caso de calefacción, por su ubicación en determinadas zonas climáticas.

En el caso de la Comunidad de Madrid, la mayor parte de la misma se encuentra en zona climática D, que obliga a la aplicación de este tipo de medidas, por lo que en ningún caso podrá operar la exclusión por este motivo.

Desde el punto de vista técnico, quedan exceptuadas de la medida (según el citado Anexo I) tanto por la instalación como por la imposibilidad de regulación:

  1. Los sistemas de calefacción equipados con emisores de calor conectados en serie (monotubos en serie), siempre que den servicio a más de un usuario en un mismo anillo.
  2. Los siguientes sistemas:
    • Sistema de calefacción equipado con emisores de calor conectados en serie (monotubos en serie), si es una instalación en columnas (más de un usuario por columna).
    • Ventiloconvectores.
    • Aerotermos
  3. Queda igualmente exceptuado cualquier sistema que no permita individualizar tanto consumo, como la gestión del sistema usuario a usuario.
OBLIGACIONES DE LA EMPRESA MANTENEDORA Y DEL TITULAR EN CASO DE QUE SEAN APLICABLES LAS EXCEPCIONES POR MOTIVOS TECNICOS O GEOGRÁFICOS

La empresa mantenedora, en cumplimiento de sus obligaciones en materia de asesoramiento en materia de eficiencia energética recogidas en La ITE 3.4.4 del RITE, deberá informar al titular de la instalación en el caso de que a la instalación le sean de aplicación alguna de las anteriores excepciones. En el caso de la Comunidad Madrid ya hemos dicho que la exclusión por motivos geográficos no aplica, y por motivos técnicos en muy contadas ocasiones.

En tal caso, deberá, además, de manera gratuita, expedir un certificado según el modelo recogido en el Anexo II del Real Decreto, en el que, haga constar dichas circunstancias.

Por su parte, el titular de la instalación, deberá remitir dicho certificado junto con la declaración responsable contenida en el Anexo V del Real Decreto al órgano Competente en Materia de Industria de su Comunidad Autónoma. Mediante dicho Anexo, el titular declara bajo su responsabilidad, que los datos y la información facilitada a la empresa mantenedora para que esta determine la viabilidad o no de la instalación, son ciertos.

OBLIGACIONES DE LA EMPRESA MANTENEDORA Y DEL TITULAR EN CASO DE QUE NO SEAN APLICABLES LAS EXCEPCIONES POR MOTIVOS TECNICOS O GEOGRÁFICOS

En caso de que NO sean aplicables las excepciones por motivos técnicos o geográficos, (será lo habitual en la Comunidad de Madrid) el titular de la instalación, deberá solicitar a cualquier empresa instaladora habilitada, un Presupuesto para la instalación de contadores individuales de energía o, en su caso, de repartidores de costes, con el modelo del Anexo III, a fin de determinar la viabilidad económica de la adopción de las medidas establecidas en el Real Decreto para la individualización de los consumos de calefacción o climatización.

Dicho presupuesto, que deberá realizarse de manera gratuita por el mantenedor, deberá solicitarse y emitirse antes de las siguientes fechas:

a1 de febrero de 2021 para edificios de uso diferente al de vivienda y, en la zona climática(*) E, para edificios de 20 o más viviendas.

b) 1 de julio de 2021 en la zona climática E, para edificios de menos de 20 viviendas, y en la zona climática D, para edificios de 20 o más viviendas (caso de Madrid)

c) 1 de diciembre de 2021 en la zona climática D (caso de Madrid) y para edificios de menos de 20 viviendas, y en la zona climática C, para edificios de 20 o más viviendas.

d) 1 de febrero de 2022 en la zona climática C, para edificios de menos de 20 viviendas.

(*) La determinación de la zona climática se ajustará a lo dispuesto en el Documento Básico de Ahorro de Energía de la Parte II del Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo

Se considerará que la instalación de sistemas de contabilización individualizada es económicamente rentable, cuando el periodo estimado de recuperación de la inversión, sea inferior a 4 de años, según el método que se indica en el apartado siguiente.

  • Cuando como consecuencia de la realización del presupuesto, la instalación NO sea económicamente viable, el titular de la instalación deberá remitir al órgano competente en materia de Industria de la Comunidad Autónoma, dicho presupuesto suscrito por la empresa mantenedora, junto la declaración responsable del Anexo V, antes citada
  • Por el contrario, si el presupuesto acredita la viabilidad económica de la adopción de las medidas, el titular deberá proceder a la instalación, a través de una empresa habilitada, de los sistemas de contabilización individualizada en un plazo máximo de quince meses a contar desde el plazo máximo para solicitar el presupuesto.

 

En consecuencia, el plazo de ejecución, en el caso de la C. Madrid,  finalizaría en las siguientes fechas:

 

  1. Edificio uso diferente a vivienda: 1 de mayo 2022
  2. Edificios de más de 20 viviendas: 1 de octubre 2022
  3. Edificios de menos de 20 viviendas: 1 de marzo de 2023

 

Para llevar a cabo esta instalación, el titular podrá aceptar el citado presupuesto según Anexo III o, alternativamente, solicitar otros presupuestos con las condiciones de régimen de venta, pago a plazos o alquiler o actuaciones complementarias a los requisitos mínimos establecidos en este real decreto que estime oportuno. Estos últimos presupuestos, no tendrán que seguir el formato del anexo III.

A la finalización de los trabajos de la instalación de los equipos de contabilización, la empresa instaladora, entregará a los titulares de la instalación una memoria técnica con la información relevante sobre los equipos instalados (identificación de los sistemas instalados, parámetros de ajuste utilizados, etc.)

DETERMINACIÓN DEL CRITERIO DE RENTABILIDAD ECONÓMICA Y FORMA DE CÁLCULO

Como hemos dicho, a fin de determinar si una reforma es viable o no económicamente, la misma debe poder amortizarse en un periodo no superior a 4 años.

N.º de años de retorno de la inversión = Inversión


Ahorro neto anual

Para poder realizar dicho cálculo, el Real Decreto establece la siguiente fórmula:

 

Donde:

  • Inversión: Inversión total según el presupuesto.
  • Ahorro neto anual: (Coste energético promedio x porcentaje de ahorro) – coste anual de lectura, gestión de datos de consumo y liquidación individual de los costes de calefacción.

Siendo:

  • Coste anual de lectura, gestión y liquidación: coste de lectura, gestión y liquidación anual según refleje el presupuesto.
  • Coste energético promedio: Valor promedio de los tres últimos años de la factura energética de calefacción de la instalación.
  • Porcentaje de ahorro: Porcentaje estimado de ahorro energético anual a determinar por el instalador que elabora el presupuesto.

De los anteriores factores, el que plantea especiales problemas es la determinación del “Porcentaje de ahorro” anual que debe estimar la empresa que realice el prepuesto.

Ciertamente, dicho factor debe resultar de un estudio individualizado de cada caso por parte de la empresa mantenedora, que deberá basarse en criterios como la antigüedad del edificio, su nivel de aislamiento, el número de vecinos, el nivel de ocupación, la intensidad del uso, etc… No obstante, existen una serie de documentos oficiales que establecen una serie de parámetros que pueden servir de base para dicho análisis.

Los diferentes estudios realizados, tanto a nivel europeo como a nivel nacional por diferentes organismos públicos y privados, establecen una horquilla de ahorros, que, como decimos, dependerá de las circunstancias concretas de cada caso, pero que oscila entre el 20 y 30 % de ahorros anuales, siendo un 24 % un estándar comúnmente aceptado por la mayor parte de los agentes del sector.

CRITERIOS PARA LA LECTURA Y FACTURACIÓN DE LOS SISTEMAS DE INDIVIDUALIZACION DE CONSUMOS Y DEBERES DE INFORMACIÓN A LOS USUARIOS

Los sistemas de contabilización de consumos que se instalen a partir de la entrada en vigor del nuevo Real Decreto, deberán disponer de un servicio de lectura remota que permita la liquidación individual de los costes de climatización en base a dichos consumos.

El instalador, o en su caso la empresa encargada del servicio de medición, reparto y contabilización, deberá informar de forma previa a la firma del contrato, si las tecnologías utilizadas para los servicios de lectura de consumo permiten la posibilidad de un cambio en el proveedor de este servicio sin necesidad de incurrir en gastos adicionales

Por su parte, los sistemas de contabilización que ya estuvieran en funcionamiento con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto y que no tengan la posibilidad de realizar lectura por medios remotos, deberán adaptarse a esta exigencia antes del 1 de enero de 2027.

La información sobre la lectura de los equipos de medida y la liquidación individual se proporcionará gratuitamente al usuario final al menos una vez cada dos meses, y, en caso de disponer de un sistema de disponer de un sistema de lectura remota, una vez al mes, con el contenido que se indica en el Anexo IV de la norma.

En los edificios en los que se haya instalado un sistema de contabilización individualizada, los datos de consumo proporcionados por el mismo servirán para determinar el coste variable por consumo que corresponde a cada usuario, el cual se completará con un coste fijo derivado del mantenimiento y de la energía térmica irradiadapor instalaciones del edificio y destinada a calentar las zonas comunes del edificio.

La determinación del peso que deben tener los costes fijos y los variables en las liquidaciones individuales debe establecerse por los titulares de las instalaciones, debería situarse el coste variable entre el 60 % y el 75 % del coste total, tomando en consideración el criterio técnico del mantenedor de la instalación térmica.

En el caso de que alguno de los titulares de las instalaciones de calefacción o refrigeración no hubiera instalado un sistema de contabilización individual, le será de aplicación, como mínimo, la mayor ratio de consumo por metro cuadrado de superficie, de las calculadas en el proceso de elaboración de las liquidaciones individuales.

7 de Agosto de 2020

Publicado el Real Decreto de individualización de consumos

Se ha publicado el Real Decreto 736/2020, de 4 de agosto, por el que se regula la contabilización de consumos individuales de instalaciones térmicas de edificios; que entró en vigor el día 7 de agosto de 2020.

Con este Real Decreto se completa la transposición de la Directiva 2012/27/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética; y la transposición parcial de la Directiva (UE) 2018/2002, por la que se modifica la Directiva 2012/27/UE; estableciendo la OBLIGACIÓN de los usuarios finales de calefacción y refrigeración de instalar contadores individuales, siempre que sea técnicamente viable y económicamente rentable, de manera que se permita a dicho usuario final conocer y optimizar su consumo real de energía.

Abajo podrás descargarte el texto íntegro del Real Decreto, un resumen de los aspectos más importantes para las empresas instaladoras, elaborado por CONAIF y el modelo telemático de viabilidad técnica para la instalación de repartidores de costes



Este sitio web utiliza cookies propias para ofrecer un mejor servicio. Si continúa navegando consideramos que acepta su uso. Encontrará más información en nuestra política de cookies

Los ajustes de cookies de esta web están configurados para "permitir cookies" y así ofrecerte la mejor experiencia de navegación posible. Si sigues utilizando esta web sin cambiar tus ajustes de cookies o haces clic en "Aceptar" estarás dando tu consentimiento a esto.

Cerrar