Puesta en marcha del Plan Renove de Calderas Individuales y Equipos de Aire Acondicionado de la Comunidad de Madrid

Madrid, 28 de noviembre de 2023

Ampliación del plazo presentación de solicitudes del Plan Renove  de calderas individuales y equipos de acondicionado de la Comunidad de Madrid para el año 2023

El 28 de noviembre de 2023 se ha publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (B.O.C.M. Núm. 283) el “Extracto de 24 de noviembre de 2023, de la Resolución de la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid, por la que se modifica la Resolución de la Fundación de la Energía de 23 de mayo de 2023, por la que se convocan ayudas dirigidas a incentivar la sustitución de calderas y calentadores individuales y equipos de aire acondicionado de uso doméstico, en viviendas del sector residencial, en desarrollo del Plan Renove de Calderas Individuales y Equipos de Aire Acondicionado de la Comunidad de Madrid para el año 2023, ampliando el plazo de presentación de solicitudes”, mediante el cual se incrementa el plazo para presentar solicitudes a dicho Plan Renove.

De esta forma, los plazos de presentación de solicitudes del Plan Renove de Calderas Individuales y Equipos de Aire Acondicionado de la Comunidad de Madrid para el año 2023, pasan a ser desde el día 1 de junio de 2023 y hasta el 31 de diciembre de 2023, inadmitiéndose cualquier otra solicitud fuera de ese plazo.

Con esta ampliación de plazo, se prevén agotar todos los fondos que se habían asignado a este programa de ayudas y que eran de 5.500.000 €.

Madrid, 25 de mayo de 2023

Puesta en marcha del Plan Renove de Calderas Individuales y Equipos de Aire Acondicionado de la Comunidad de Madrid

Con fecha 25 de mayo de 2023, se ha publicado en el BOCM el extracto de la Resolución de la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid por la que se convocan ayudas para incentivar la sustitución de calderas y calentadores individuales y equipos de aire acondicionado de uso doméstico, en viviendas del sector residencial, en desarrollo del Plan Renove de Calderas Individuales y Equipos de Aire Acondicionado de la Comunidad de Madrid para el año 2023.

¿DESDE CUÁNDO SE PUEDE SOLICITAR?

Conforme al extracto publicado en el BOCM de 28 de noviembre de 2023, se amplía el plazo de presentación de solicitudes en el Plan Renove de Calderas Individuales y Equipos de Aire Acondicionado hasta el 31 de diciembre de 2023, a través del enlace https://tramitaciones.fenercom.com/prca/

Las solicitudes se tramitarán por orden cronológico de entrada (día y hora) hasta agotar el crédito de la convocatoria.

¿QUIÉN PUEDE BENEFICIARSE DEL INCENTIVO?

Podrán ser beneficiarios las personas físicas propietarias o arrendatarias de la vivienda en la que esté ubicado el equipo a sustituir, sita en la Comunidad de Madrid y siempre que constituya la vivienda habitual de los solicitantes que realicen la actuación subvencionable.

¿QUÉ SE INCENTIVA?

Estas ayudas están destinadas a financiar dos tipos de actuaciones diferentes con las siguientes finalidades:

Línea de actuación 1.- Sustitución de antiguas calderas y calentadores individuales domésticos ubicados en viviendas del sector residencial de la Comunidad de Madrid por otros más eficientes que permitan el ahorro energético y económico, reducir el consumo de energía, mejorar las condiciones de seguridad y disminuir la emisión de elementos contaminantes en la región.

Línea de actuación 2.– Sustitución de equipos de aire acondicionado ubicados en viviendas del sector residencial de la Comunidad de Madrid por nuevos equipos más eficientes, con menor consumo energético y con gases de refrigeración que ocasionen un menor impacto ambiental en caso de fuga.

¿QUÉ CARACTERÍSTICAS DEBEN TENER LOS NUEVOS EQUIPOS INSTALADOS?

Respecto a las calderas y los calentadores que se instalen, éstos deberán ser de gas, siendo en el caso de calderas de condensación, y en el caso de calentadores estancos de bajo NOx.

Los equipos de aire acondicionado de uso doméstico que se instalen deberán contar con clasificación energética en refrigeración A+ o superior, según lo establecido en el Reglamento Delegado (UE) número 626/2011, de la Comisión, de 4 de mayo de 2011, por el que se complementa la Directiva 2010/30/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que respecta al etiquetado energético de los acondicionadores de aire y tener una potencia térmica máxima de 12 kW, quedando excluidos del Plan Renove los equipos móviles y los equipos aire-agua y agua-agua.

Las calderas, los calentadores y los equipos de aire acondicionado deberán ser nuevos, lo cual se acreditará mediante la factura correspondiente, y deberán sustituir a uno antiguo que deberá ser inutilizado, lo que se acreditará mediante certificación expedida por la empresa instaladora habilitada.

En ningún caso, se podrá acoger al Plan Renove la compra sin instalación, lo que se acreditará mediante la factura o facturas correspondientes.

¿CUÁL ES EL PERIODO SUBVENCIONABLE?

La realización de la actuación subvencionable, compra e instalación del equipo, entendiéndose como tal la que sea anterior entre la fecha de la factura y la de su pago efectivo, deberá ser anterior a la presentación de la solicitud de ayuda, considerándose subvencionable cualquier actuación realizada desde el 1 de enero de 2023 y hasta la fecha de presentación de la solicitud de ayuda.

Por lo tanto, no tendrán validez aquellas actuaciones que estén facturadas y/o pagadas con posterioridad a la fecha en la que se proceda a formalizar la solicitud de la ayuda.

¿CUÁL ES EL IMPORTE DESTINADO A ESTA CONVOCATORIA?

La dotación presupuestaria para esta convocatoria es de 5.500.000 € (cinco millones quinientos mil euros), con cargo al presupuesto de gastos de la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid.

Con esta dotación presupuestaria se atenderán las dos líneas de actuación, de forma que las solicitudes correspondientes a ambas líneas de actuación se atenderán indistintamente hasta agotar el crédito, siendo el criterio único de prelación el orden cronológico de presentación de las solicitudes.

El crédito autorizado en esta convocatoria podrá ser incrementado, en su caso, en función de la disponibilidad presupuestaria.

¿CUÁLES SON LAS CUANTÍAS DE LAS AYUDAS?

La cuantía máxima de la ayuda que podrán percibir los beneficiarios que realicen la sustitución cumpliendo los requisitos establecidos será de:

  1. 350 euros por vivienda en caso de sustitución de la caldera.
  2. 450 euros por vivienda en caso de sustitución de la caldera, cuya instalación se complemente con un sistema de gestión energética con, al menos, las siguientes funcionalidades:
    • Cronotermostato con regulación horaria.
    • Control modulante de la caldera en función de la temperatura.
    • Control de la caldera a distancia, que incluya un diagnóstico energético de la eficiencia de la caldera.
  3. 150 euros por vivienda en el caso de calentadores.
  4. 200 euros en el caso de equipos de aire acondicionado monosplit, con un máximo de 350 euros por vivienda.
  5. 350 euros por vivienda en el caso de equipos de aire acondicionado multisplit.
  6. 500 euros por vivienda en el caso de equipos de aire acondicionado con sistema de distribución del aire por conductos.

La ayuda del Plan Renove estará limitada, en cualquiera de los casos, al 25 por 100 del gasto elegible (IVA no incluido).

Se entenderá por gasto elegible la suma de todas las partidas originadas por la sustitución de la caldera, el calentador o el equipo de aire acondicionado. A efectos de la determinación del gasto elegible, no se incluirá el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) satisfecho por la adquisición de bienes o servicios facturados, así como los gastos que no estén claramente definidos o no resulten imputables directamente a la actuación susceptible de ayuda.

¿QUIÉN DEBE PRESENTAR LA SOLICITUD DE AYUDA?

Las solicitudes deberán ser presentadas por medios electrónicos en el registro telemático de la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid, a través de la página web habilitada al efecto para este Plan Renove, por las personas físicas que reúnan los requisitos para obtener las ayudas, o un representante designado al efecto.

¿QUIÉN TRAMITA LAS SOLICITUDES?

Las solicitudes serán tramitadas por la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid, a través de la aplicación informática que se habilite para ello.

Para cualquier consulta con la Fundación de la Energía, puede ponerse en contacto a través del correo electrónico [email protected]

¿CUÁL ES LA DOCUMENTACIÓN QUE SE DEBE APORTAR?

Las solicitudes se cumplimentarán conforme al modelo que figura en la correspondiente convocatoria e irán acompañadas de la siguiente documentación:

1.-Documentos que acrediten fehacientemente la propiedad de la vivienda o la condición de arrendatario (nota simple del Registro de la Propiedad, certificado catastral, contrato de arrendamiento, recibos de suministros, etc.).

2.-Volante o certificado de empadronamiento del solicitante, en el que deberá figurar la dirección de la vivienda en la que se realice la sustitución de la caldera, calentador o equipo de aire acondicionado. El documento deberá acreditar la residencia en la fecha de realización de la actuación subvencionable.

3.-Declaración responsable, conforme al modelo establecido en la convocatoria, firmada por el solicitante, relativa a otras ayudas recibidas o solicitadas para la misma actuación subvencionable, así como de no estar incurso en prohibiciones para ser beneficiario de una subvención.

4.-Factura/as de venta e instalación de la caldera, calentador o del equipo de aire acondicionado, en las que deberá reflejarse la siguiente información:

  • Fecha de factura.
  • Datos del emisor de la factura (nombre y NIF).
  • Datos del beneficiario (nombre, apellidos y DNI).
  • Datos de la caldera, calentador (marca y modelo) o del equipo de aire acondicionado (marca, modelo y, en su caso, número de unidades interiores).
  • En su caso, datos del sistema de gestión energética de la caldera.
  • Dirección de la instalación.
  • Desglose de los trabajos realizados, que como mínimo deberá indicar el coste de mano de obra y materiales, indicando expresamente el coste del equipo y el coste de su instalación si se incluyen en la misma factura.

 

5.-Certificado acreditativo de inutilización de la caldera o calentador o certificado acreditativo de inutilización y adecuado tratamiento del gas refrigerante del equipo de aire acondicionado, según corresponda, conforme a los modelos de la convocatoria.

6.-En el caso de calderas o calentadores, certificado de inspección o revisión de la instalación de gas o, en su defecto, certificado de puesta en servicio de la instalación cuando se trate de nuevas altas de suministro por cambio de combustible. Para ello, deberá presentar el correspondiente certificado de inspección/revisión periódica según corresponda legalmente o documento suscrito por la compañía distribuidora que acredite la fecha de la última inspección con resultado correcto.

7.-En el caso de equipos de aire acondicionado, copia de la etiqueta de eficiencia energética.

8.-Justificantes bancarios que acrediten los pagos realizados relativos a la actuación subvencionable. Se considerarán válidos aquellos justificantes de pago que permitan identificar:

  • Al solicitante: debe quedar claro que el único pagador es el solicitante de la ayuda.
  • Al tercero que percibe las cantidades pagadas.
  • La fecha de pago (fecha valor) o salida efectiva de los fondos del solicitante de la ayuda.

En los casos en los que la instalación se realice con financiación externa, se deberá aportar copia del contrato de financiación o documento equivalente, así como los justificantes bancarios de los pagos ya realizados. En este caso, la fecha del contrato deberá estar dentro del periodo de inversión subvencionable establecido en la convocatoria.

9.-Documento que acredite la titularidad de la cuenta del solicitante para el abono de la ayuda.

10.-Documentación que será consultada de oficio por el órgano instructor de las ayudas y de la que sólo será necesario aportar certificado o documento cuando el solicitante se oponga de forma expresa a dicha consulta o, en el caso de los datos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria relativos a hallarse al corriente de las obligaciones tributarias, no autorice expresamente su consulta:

  • DNI/NIE de la persona solicitante de la ayuda.
  • DNI/NIE/NIF del representante del solicitante, en su caso.
  • Las certificaciones acreditativas de que la persona solicitante está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

Quedan exentos del cumplimiento de estas obligaciones formales las personas solicitantes de la ayuda para la renovación del calentador o de un solo equipo de aire acondicionado monosplit, al ser su cuantía máxima inferior a 300 euros.

La documentación requerida debe anexarse a la solicitud en el momento de su presentación.

¿SON COMPATIBLES LAS AYUDAS?

Estas ayudas serán incompatibles con cualquier otra ayuda que, para las mismas inversiones, puedan conceder otras administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

Posibles bonificaciones comerciales, tales como los descuentos en factura, realizados por empresas privadas (fabricantes, distribuidores, instaladores, etc.) que repercutan en el solicitante de la ayuda, serán compatibles con las ayudas procedentes del Plan Renove.

¿QUIÉN PUEDE SOLICITAR LA AYUDA: EL ARRENDADOR O EL INQUILINO?

El que disponga del certificado de empadronamiento en la vivienda en la que se realiza la actuación, que deberá ser, además, la persona que realice la inversión.

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