RD_11_2020

RD 11/2020 | Medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico | Covid-19

Agremia, Asociación de Instaladores de Madrid

Madrid, a 1 de abril de 2020

Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19

El Gobierno ha aprobado en el Consejo de Ministros del día 31 de marzo, una serie de medidas, complementarias de las aprobadas hasta ahora, dirigidas a proteger a las personas que se encuentren en situación de vulnerabilidad económica y a aquellas empresas y autónomos que se estén viendo perjudicadas a causa del COVID 19.

El Real Decreto Ley, se estructura en tres partes, una serie de Disposiciones Adicionales, Transitorias y Finales.

La primera parte adopta medidas relacionadas con los alquileres y los prestamos hipotecarios y no hipotecarios, además de atribuir a los autónomos afectados por la actual situación la posibilidad de que les reconozca temporalmente el Bono Social. Así mismo se garantizan los suministros básicos de agua, electricidad y gas en la vivienda habitual, que no podrán ser suspendidos durante el periodo que dure el estado de alarma, salvo por motivos de seguridad

La Segunda parte recoge un conjunto de medidas dirigidas a autónomos y empresas específicamente.

Dentro de ella se distinguen las medidas en materia de Seguridad Social, que permiten a aquellos aplazar o solicitar moratorias de hasta seis meses para el pago de las cuotas y demás obligaciones con la Seguridad Social.

Así mismo se dictan disposiciones de protección a los derechos de los consumidores, de apoyo a la industria y de flexibilización en los contratos de los consumos energéticos. Respecto de estos últimos se permite su suspensión o modificación durante un periodo sin costes, así como el aplazamiento del pago de las facturas de consumo.

Por último, las distintas Disposiciones Adicionales, Transitorias y finales, recogen un variado conjunto de medidas tales como la modificación de los plazos de distintos tipos de procedimientos y actos administrativos, la posibilidad de disponer de los Fondos acumulados en Planes de Pensiones, normas específicas para las empresas que se encuentren en situación de concurso, o modificaciones de otras medidas aprobadas en los últimos días como las relativas a la forma y plazo de adopción de acuerdos por las personas jurídicas.

El Real Decreto entrará en vigor el jueves 2 de abril de 2020

RESUMEN MEDIDAS

Sección 1.ª Medidas dirigidas a familias y colectivos vulnerables

El Real Decreto dedica una primera parte a diferentes medidas relacionadas con los desahucios, el alquiler de viviendas y el pago de hipotecas para personas físicas en situación de vulnerabilidad

El art 1 regula la suspensión de desahucios para personas en situación de vulnerabilidad sin alternativa habitacional.

El art 2: Regula la prórroga de los contratos de arrendamiento vivienda que finalicen durante el periodo de alarma o en los dos meses posteriores. En este caso se prorrogarán, a petición del arrendatario durante un plazo adicional de 6 meses en las mismas canciones salvo pacto en contrario.

Los arts 3 al 9, regulan la posibilidad de aplicar una moratoria al pago de las rentas del alquiler de la vivienda habitualdistinguiendo diversos supuestos en función de que el arrendador sea empresa o gran tenedor (más de 10 viviendas o locales), y de la situación de vulnerabilidad del arrendatario.

En el caso de que el arrendador sea empresa o entidad pública de vivienda o un gran tenedor (titular de más de 10 viviendas urbanas o superficie construida superior a 1.500 metros), el arrendatario que se encuentre en situación de vulnerabilidad económica podrá solicitar en el plazo de un mes desde la entrada en vigor de este RD el aplazamiento temporal de la renta, comunicando el arrendador, en el plazo de 7 días laborables, su decisión, entre estas:

a) Reducción del 50% mientras dure el estado de alarma y hasta un máximo de 4 meses si la situación de vulnerabilidad producida por el COVD-19 hiciera insuficiente el plazo.

b) Moratoria en el plazo mientras dure el estado de alarma y siguientes, prorrogables mes a mes, si la situación de vulnerabilidad producida por el COVD-19 hiciera insuficiente el plazo

En el caso de que el arrendador no sea ninguno de los anteriores, el arrendatario podrá pedir aplazamiento o condonación al arrendador en el pago de la renta, solicitándolo en el plazo de un mes desde la entrada en vigor de este RD, salvo pacto entre partes. El arrendador tendrá 7 días laborables para contestar la aceptación o no y en qué términos se acepta, así como la alternativa propuesta si la hubiera.

Los arts 19 y siguientes, regulan la posibilidad de pedir una moratoria para el pago de hipotecas (ya prevista en el RD Ley 8/2020), y de los préstamos no hipotecarios, a quienes se encuentren situación de vulnerabilidad según los criterios de los artículos 16 a 18.

En el caso de los préstamos hipotecarios, la hipoteca deberá estar constituida sobre:

a) La vivienda habitual.

b) Inmuebles afectos a la actividad económica que desarrollen los empresarios y profesionales.

c) Viviendas distintas a la habitual en situación de alquiler y para las que el deudor hipotecario persona física, propietario y arrendador de dichas viviendas, haya dejado de percibir la renta arrendaticia desde la entrada en vigor del Estado de alarmadecretado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, o deje de percibirla hasta un mes después de la finalización del mismo.

Durante el periodo de vigencia de la suspensión:

a) El acreedor no podrá exigir el pago de la cuota, ni de ninguno de los conceptos que la integran (amortización del capital o pago de intereses), ni íntegramente, ni parcialmente.

b) No se devengarán ningún tipo de intereses, ni ordinarios, ni de demora.

c) La fecha del vencimiento acordada en el contrato se ampliará, como consecuencia de la suspensión, por el tiempo de duración de esta, sin modificación alguna del resto de las condiciones pactadas.

El art 28. Regula el derecho a percepción del bono social por parte de trabajadores autónomos que hayan cesado su actividad o hayan visto reducida su facturación en al menos un 75 % en relación con el promedio del semestre anterior como consecuencia del COVID-19.

Cuando el contrato de suministro de la vivienda habitual del profesional por cuenta propia o autónoma esté a nombre de la persona jurídica, el bono social deberá solicitarse para la persona física, lo que implicará un cambio de titularidad del contrato de suministro.

En el caso de que el interesado se encuentre en mercado libre, deberá pasar presentar la solicitud a un comercializador de referencia, y el beneficio del bono social se extinguirá cuando dejen de concurrir las circunstancias que lo motiva, o en todo caso en el plazo de 6 meses.

El art 29. Establece que mientras esté en vigor el estado de alarma, no podrá suspenderse el suministro de energía eléctrica, productos derivados del petróleo, incluidos los gases manufacturados y los gases licuados del petróleo, gas natural y agua a los consumidores personas físicas en su vivienda habitual, por motivos distintos a la seguridad del suministro.

Sección 2.ª Medidas de apoyo a los autónomos y empresas

   En materia de Seguridad Social

El Art 34: Regula la moratoria para el pago de las cotizaciones de Seguridad Social para empresas y autónomos

La Seguridad Social podrá autorizar a empresas y autónomos una moratoria de hasta seis meses para el pago de las obligaciones con la Seguridad Social. De esta forma, podrán demorar su pago – sin intereses ni recargos – de las cotizaciones a la Seguridad Social, cuyo período de devengo, en el caso de las empresas esté comprendido entre los meses de abril y junio de 2020 (es decir las que se pagarían en mayo, junio y julio) y, en el caso de los trabajadores por cuenta propia entre mayo y julio de 2020, siempre que las actividades que realicen no se hayan suspendido con ocasión del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.

Los requisitos para poder solicitar esta moratoria se establecerán a través de una Orden Ministerial que todavía no ha visto la luz.

La moratoria no será de aplicación para las empresas que hayan sido exoneradas de pagar cotizaciones sociales por sus trabajadores afectados por ERTEs por fuerza mayor a causa del coronavirus.

La solicitud de moratoria deberá comunicarse a la TGSS dentro de los 10 primeros días naturales de los plazos reglamentarios de ingreso correspondientes a los períodos de devengo

La concesión de la moratoria se comunicará en el plazo de los tres meses siguientes al de la solicitud, si bien se considerará realizada dicha comunicación con la efectiva aplicación de la moratoria por parte de la Tesorería General de la Seguridad Social en las liquidaciones de cuotas que se practiquen a partir del momento en que se presente la solicitud

Art 35: Aplazamiento del pago de las deudas con la Seguridad Social

Los autónomos y empresas podrán solicitar el aplazamiento de las cuotas que se deben pagar en los meses de abril, mayo o junio, a un interés reducido del 0,5%.

Para acceder a estos aplazamientos, debe tratarse de empresas o autónomos afectados desde y por la situación provocada por el COVID- 19.

Por ello las empresas y trabajadores que se beneficien de este tipo de aplazamientos no pueden tener otro aplazamiento en vigor anterior.

Se debe solicitar antes del transcurso de los diez primeros días naturales del mes en que se deba proceder reglamentariamente al pago.

Además, para facilitar su tramitación, la empresa o el autónomo que actúe a través de un profesional o de un tercero (graduados, gestores, abogados y demás autorizados del Sistema RED), podrá tramitarlo a través del mismo sin necesidad de ningún tipo de apoderamiento específico para ello.

 Medidas de protección a consumidores y usuarios

El art 36, regula la posibilidad de que los consumidores puedan pedir la resolución sin costes ni penalizaciones de los contratos de suministro de bienes o servicios que, a causa de la situación generada por el COVID 19, resulten de imposible cumplimiento.

Los clientes tienen un plazo de 14 días naturales para ejercer dicha facultad de desistimiento.

Respecto de los contratos de prestación de servicios de tracto sucesivo (por ejemplo contratos de mantenimiento), la empresa prestadora de servicios podrá ofrecer opciones de recuperación del servicio a posteriori y sólo si el consumidor no pudiera o no aceptara dicha recuperación entonces se procedería a la devolución de los importes ya abonados en la parte correspondiente al periodo del servicio no prestado por dicha causa o, bajo la aceptación del consumidor, a minorar la cuantía que resulte de las futuras cuotas a imputar por la prestación del servicio. Asimismo, la empresa prestadora de servicios se abstendrá de presentar a cobro nuevas mensualidades hasta que el servicio pueda prestarse con normalidad, sin que ello dé lugar a la rescisión del contrato, salvo por la voluntad de ambas partes.

 Medidas de apoyo a la Industria

Los arts. 38 y 39 regulan la posibilidad de modificar los plazos de aportación de garantías en los préstamos solicitados a la Secretaría General de la Pequeña y Mediana Empresa (SGPYME), o incluso refinanciar los mismos.

 Flexibilización en materia de suministros

Los artículos 42 y 43, permiten a autónomos y empresas que, mientras esté vigente el estado de alarma, modifiquen los contratos de luz y gas, bien suspendiéndolos, bien modificando (reduciendo) potencias y peajes, al objeto de adecuarlos a las nuevas pautas de consumo.

Dichas modificaciones podrán realizarse sin coste, y, en el plazo de 3 meses desde el levantamiento del estado de Alarma, podrán solicitar la reactivación de los contratos o la vuelta a la situación anterior, sin costes ni peajes.

Art 44: Suspensión del pago de las facturas de electricidad, gas o derivados del petróleo

Excepcionalmente y mientras esté en vigor el estado de alarma, los puntos de suministro de energía eléctrica, gas natural, gases manufacturados y gases licuados del petróleo por canalización, titularidad de autónomos y pequeñas y medianas empresas podrán solicitar, a su comercializador o, en su caso, a su distribuidor, la suspensión del pago de las facturas que correspondan a periodos de facturación que contengan días integrados en el estado de alarma, incluyendo todos sus conceptos de facturación.

Una vez finalizado dicho estado de alarma, las cantidades adeudadas se regularizarán a partes iguales en las facturas emitidas en los siguientes seis meses. Los autónomos y empresas que se acojan a la suspensión de la facturación recogida en este artículo no podrán cambiar de comercializadora de electricidad o gas natural, según el caso, mientras no se haya completado dicha regularización.

 Otras medidas

Artículo 50. Aplazamiento extraordinario del calendario de reembolso en préstamos concedidos por Comunidades Autónomas y Entidades Locales a empresarios y autónomos afectados por la crisis sanitaria provocada por el COVID-19

Aquellas empresas y trabajadores autónomos que sean prestatarios de créditos o préstamos financieros cuya titularidad corresponda a una Comunidad Autónoma o Entidad Local podrán solicitar el aplazamiento del pago de principal y/o intereses a satisfacer en lo que resta de 2020.

En caso de que los préstamos financieros se hayan concedido en el marco de convenios con entidades de crédito, cualquier aplazamiento o modificación se realizará de acuerdo con dichas entidades.

Sin perjuicio de las medidas que adopten la Administración correspondiente, tampoco será aplicable a préstamos participativos, operaciones de capital riesgo, instrumentos de cobertura, derivados, subvenciones, avales financieros y, en general, cualquier operación de carácter financiero que no se ajuste a préstamos financieros en términos de mercado

Artículo 54. Medidas en materia de subvenciones y ayudas públicas

En los procedimientos de concesión de subvenciones, las órdenes y resoluciones de convocatoria y concesión de subvenciones y ayudas públicas que ya hubieran sido otorgadas en el momento de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, podrán ser modificadas para ampliar los plazos de ejecución de la actividad subvencionada y, en su caso, de justificación y comprobación de dicha ejecución, aunque no se hubiera contemplado en las correspondientes bases reguladoras.

Disposiciones adicionales

Hay 22 Disposiciones adicionales. Se hace referencia a las más significativas para empresas y autónomos

D.A. SEPTIMA: Permite la utilización de los fondos recaudados para formación profesional para el empleo en el ejercicio 2020 en las cotizaciones sociales de empresas y trabajadores a otros fines que por necesidad y urgencia sean necesarios con carácter extraordinario y excepcional para la financiación de las prestaciones por desempleo y acciones de fomento de la contratación.

D.A. OCTAVA: Se amplían los plazos de cualquier tipo de recurso en vía administrativa u otros procedimientos de impugnación, reclamación, conciliación, mediación y arbitraje.

En términos generales comenzarán a computarse plazos desde el siguiente día hábil al levantamiento de Estado de Alarma y en el ámbito tributario desde el 30/04/2020

D.A. NOVENA: Desde la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma, hasta el 30 de abril de 2020 quedan suspendidos los plazos de prescripción y caducidad de cualesquiera acciones y derechos contemplados en la normativa tributaria.

D.A. VIGESIMA: Se permite disponer de los Planes de Pensiones sujetándose al régimen fiscal establecido para este tipo de prestaciones.

Pueden pedirlo los trabajadores en ERTE, los empresarios titulares de tiendas abiertas al público y autónomos en cese de actividad por el COVID-19.

La cuantía será de los salarios dejados de percibir por los trabajadores en el ERTE, la estimación de ingresos netos de las tiendas durante la suspensión de apertura al público o la estimación de ingresos netos durante la situación de crisis sanitaria para los autónomos.

El reembolso se hará a los 7 días hábiles desde su solicitud

Disposiciones transitorias

Hay 5 Disposiciones transitorias, se hace referencia a las más significativas para empresas y autónomos

D.T. CUARTA: Se refiere a la posibilidad de acogerse a las prestaciones del capítulo II de este RD para todas aquellas empresas o autónomos que tengan resolución del juez de concurso de acreedores antes del 02-04-20 (entrada en vigor de este Real Decreto).

D.T. QUINTA: Aclara que la suspensión de trámites tributarios con las Comunidades Autónomas se aplicará a los procedimientos en tramitación iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del RD 8/2020

Disposiciones finales

Hay 13 Disposiciones finales, se hace referencia a las más significativas para empresas y autónomos

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA: Modificaciones del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.

PUNTO UNO: El precio del GLP y GN se mantiene congelado 6 meses salvo que, de aplicar el sistema de determinación automática de precios máximos, sea inferior a estos.

DEL PUNTO DOS AL SIETE: Se refiere a la moratoria para los créditos hipotecarios.

PUNTO OCHO: Se refiere al CESE DE ACTIVIDAD de los autónomos que hayan visto cerrado su negocio por orden gubernativa o que hayan visto reducidos sus ingresos en, al menos un 75% respecto del semestre anterior

El reconocimiento de la prestación se puede solicitar hasta el último día del mes siguiente al que se produzca la finalización del estado de alarma

Se regula la forma en que tienen que acreditar esa reducción del 75 % de facturación: copia del libro de facturas emitidas y recibidas; libro diario de ingresos y gastos; libro de ventas e ingresos; libro de compras y gastos. En caso de no estar obligado a llevar estos libros por cualquier otro medio de prueba admitido en derecho.

Por último, una declaración jurada que se cumplen todos los requisitos.

PUNTO DIEZ: Se regulan los efectos en caso de suspensión de los contratos con las Administraciones Públicas de servicios y de suministros de prestación sucesiva, posibilidad de indemnización por determinados gastos (salarios, mantenimiento de garantía definitiva, alquileres y mantenimiento de instalaciones y maquinaría…. y seguros).

PUNTO TRECE: Posibilidad de realizar las reuniones de los órganos de gobierno de empresas, sociedades, asociaciones, fundaciones … por videoconferencia, adopción de acuerdos por escrito y ampliación de plazos para formular y aprobar cuentas anuales, así como posibilidad de modificar el destino del resultado si ya hubiera propuesta anterior a la declaración del Estado de Alarma.

PUNTO DIECISEIS: Posibilidad de las empresas concursadas para hacer acogerse a ERTES.

PUNTO DIECISIETE: Se amplía la vigencia del RD 8/2020 un mes después del fin del estado de alarma.

PUNTO DIECIOCHO: En la Disp. Transitoria Primera se eliminan los artículos 26 y 27, dejando únicamente el 24 y 25.del RD

DISPOSICIÓN FINAL DUODECIMA: Vigencia. Un mes después del levantamiento del estado de alarma.

DISPOSICIÓN FINAL DECIMOTERCERA: Entrada en vigor. El 02/04/2020.

 

Para ampliar esta información o ante cualquier duda:

Asesoría Jurídica

Miguel Ángel Sagredo

91 468 72 51 ext 105

Departamento Laboral

Arancha Robredo

91 468 72 51 ext 106



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