Modificación de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal (Real Decreto 1060/2022, de 27 de diciembre)

CONAIF

Madrid, 10 de enero 2023

El Real Decreto 1060/2022, de 27 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días de su duración, ha sido publicado en el BOE nº 4 del jueves día 5 de enero de 2023.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día 1 de abril de 2023, y será de aplicación a los procesos que en ese momento se encuentren en curso y no hayan superado los 365 días de duración.

Entre los principales cambios que se introducen en esta norma destacamos los siguientes:

1.-) En los partes médicos de bajas y altas, solo se entregará una copia al trabajador; eliminándose por lo tanto la segunda copia (la dirigida a la empresa); así como la obligación al trabajador de que sea él quien que entregue esta copia en la empresa, entidad gestora o mutua.

2.-) Se aclara que, en los procesos de IT, los facultativos del servicio público de salud, de la empresa colaboradora o de la mutua podrán fijar plazos de revisión médica inferiores a los señalados en el Real Decreto, en función de la evolución del proceso.

3.-) Se establece que será el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) el que, por vía telemática, comunique a las empresas los datos identificativos de carácter meramente administrativo relativos a los partes médicos de baja, confirmación y alta de los trabajadores emitidos por los facultativos del servicio público de salud o de la mutua. Esta comunicación deberá efectuarse, como máximo, en el primer día hábil siguiente al de la recepción de estos datos.

4.-) Se introduce la obligación de las empresas de transmitir al INSS a través del sistema de Remisión Electrónica de Datos (RED), con carácter inmediato y, en todo caso, en el plazo máximo de tres días hábiles contados a partir de la recepción de la comunicación de la baja médica, los datos que se determinen mediante orden ministerial. La citada transmisión no será obligatoria cuando el trabajador pertenezca a algún colectivo respecto del cual la empresa o empleador no tenga obligación de incorporarse al sistema RED.

El incumplimiento de esta obligación podrá constituir, en su caso, una infracción leve de las contempladas en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, sancionada, en este caso, con multa que oscilaría entre los 70 a 750 €.

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