31 Mar RD 10/2020 | Paralización de actividades | Modelo Declaración Responsable
Madrid, a 31 de marzo de 2020
Modelo oficial de Declaración Responsable para el desplazamiento de los trabajadores
Deberán llevarlo los que realicen actividades esenciales para justificar su desplazamiento
El pasado lunes se ha publicado en el BOE una nueva disposición, Orden SND/307/2020, que tiene por objeto establecer los criterios interpretativos para la aplicación del Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, (publicado el domingo por la noche) y el modelo de declaración responsable para facilitar los trayectos necesarios entre el lugar de residencia y de trabajo.
Como resulta de su encabezado, la nueva Orden establece una serie de precisiones sobre la aplicación del Real Decreto:
- La primera y más importante, es que el mismo no afecta a los autónomos (sino sólo a los trabajadores), por lo que aquellos podrían seguir ejerciendo aquellas actividades no limitada por el RD 463/20202 de 14 de marzo por el que se declaró el Estado de Alarma.
- La segunda que sindicatos y asociaciones empresariales podemos seguir ejerciendo nuestra actividad de representación y asistencia tanto a trabajadores como a empresarios respectivamente.
Finalmente, la Orden viene a poner fin a un debate generalizado en los últimos días, relacionado con la documentación que, los trabajadores que, no estando afectados por las limitaciones de las diferentes normas, debían llevar consigo para poder seguir desplazándose en el ejercicio de sus actividades profesional.
Ello afecta a los empleados de empresas que o bien desarrollan servicios esenciales – en el caso de las empresas instaladoras mantenimientos y reparaciones urgentes, o trabajos de conducción, potabilización de agua o saneamiento – o bien, de conformidad con lo dispuesto en el Art 4 del RD 10/2020, forman parte del número mínimo de plantilla o los turnos de trabajo estrictamente imprescindibles con el fin de mantener la actividad indispensable.
Dicha declaración responsable, cuyo modelo oficial acompañamos, deberá ser cumplimentada por la empresa y entregada a trabajador de manera que pueda justificar ante la autoridad la necesidad de su desplazamiento por motivos laborales
Madrid, a 30 de marzo de 2020
RD por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales
El objeto del RD 10/2020, es limitar en lo posible los desplazamientos por motivos laborales de la mayor parte de la población.
Por tanto, se impone a las empresas la concesión de un permiso retribuido, a su costa, entre el 30 de marzo y el 9 de abril, ambos inclusive, con la condición de que dicho tiempo de trabajo sea posteriormente recuperado por los trabajadores desde la finalización del estado de arma hasta el 31 de diciembre de 2020.
La forma y modo de recuperarlo, se remite a la negociación, empresa trabajadores, con determinados límites.
Por tanto, esta medida no afecta a todo aquel que pueda seguir trabajando sin tener que desplazarse, es decir, a todo el que teletrabaje. Tampoco a todos aquellos que ya tenían su contrato suspendido – o en proceso de – por la aplicación de un ERTE, ni a los que se encontrasen en situación de IT.
Tampoco afecta a todos aquellos trabadores que desempeñen tareas que se consideran esenciales.
Son tales las que ya fueron declaradas como esenciales por el RD 463/2020 de 18 de marzo en sus artículos 10.1, 10.4, 14.4, 16, 17 y 18.
Además de estas, serán esenciales todas las incluidas en alguno de los 25 puntos del Anexo del nuevo Real Decreto Ley.
Por lo que se refiere a nuestro sector, son dos los puntos que le afectan;
El punto 18 se refiere como esencial a la actividad de mantenimiento y a la de reparación urgente.
Por su parte, el 20, hace referencia a las empresas que trabajan en actividades de abastecimiento, depuración, conducción, potabilización y saneamiento de agua.
Por tanto, todo lo que no encaje en alguno de estos dos preceptos, no se considerará esencial y, por tanto, no habilitará para el desplazamiento de los trabajadores.
No obstante, la norma tiene dos salvaguardas ante lo precipitado de la medida:
El art 4 señala que: Las empresas que deban aplicar el permiso retribuido recuperable regulado en este artículo (sic) podrán, en caso de ser necesario, establecer el número mínimo de plantilla o los turnos de trabajo estrictamente imprescindibles con el fin de mantener la actividad indispensable. Esta actividad y este mínimo de plantilla o turnos tendrá como referencia la mantenida en un fin de semana ordinario o en festivos.
La Disposición Transitoria primera señala que: En aquellos casos en los que resulte imposible interrumpir de modo inmediato la actividad, las personas trabajadoras incluidas en el ámbito subjetivo de este real decreto-ley podrán prestar servicios el lunes 30 de marzo de 2020 con el único propósito de llevar a cabo las tareas imprescindibles para poder hacer efectivo el permiso retribuido recuperable sin perjudicar de manera irremediable o desproporcionada la reanudación de la actividad empresarial.