RD_542

RD 542/2020 | Modificación de diversos reglamentos de seguridad industrial

25 de junio de 2020

Dpto. Jurídico de Agremia

El sábado 20 de junio, se publicó en el BOE el Real Decreto 542/2020, de 26 de mayo, por el que se modifican y derogan diferentes disposiciones en materia de calidad y seguridad industrial

Según su exposición de motivos, el objeto del mismo es adaptar la legislación a nuevas disposiciones comunitarias, así como armonizar, actualizar o mejorar los textos reglamentarios existentes.

Se trata de una norma extensa que modifica diversos Reglamentos de Seguridad y Calidad Industrial (Baja tensión, Alta tensión, Gas o Productos Petrolíferos, entre otros), y deroga diversas disposiciones ya obsoletas.

A continuación, hacemos un resumen de las principales disposiciones que afectan a nuestro sector y que entrarán en vigor desde el próximo día 1 de julio de 2020:

PRODUCTOS PETROLÍFEROS

Art 2: Modifica el art 6 del Real Decreto 2085/1994 de Instalaciones petrolíferas relativo a la Autorización y comunicación de instalaciones, modificaciones y puesta en servicio.

Art 4: Modifica el primer párrafo del capítulo VIII «Comunicación de instalaciones» de la instrucción técnica complementaria ITC MI-IP 03 «Instalaciones petrolíferas para uso propio»

Art 12: Modifica la instrucción técnica complementaria ITC-MI-IP 04 «Instalaciones para suministro a vehículos» aprobada por el Real Decreto 706/2017, de 7 de julio. En concreto:

  • Da nueva redacción al apartado 14.1. «Comunicación de instalaciones», del Capítulo XIV
BAJA TENSIÓN

Art 5: Modifica diversos apartados del Reglamento electrotécnico para baja tensión aprobado por el Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto.

  • Da nueva redacción al art 14 que pasa a llamarse: Especificaciones particulares y Proyectos tipo de las empresas distribuidoras.
  • Modifica el apartado 5.5 de la instrucción técnica complementaria ITC-BT-04 «Documentación y puesta en servicio de las instalaciones»

Art 11: Modifica el apartado 3.2 de la Instrucción técnica complementaria ITC-BT 52 «Instalaciones con fines especiales. Infraestructura para la recarga de vehículos eléctricos», del Reglamento electrotécnico para baja tensión, aprobada por el Real Decreto 1053/2014

ALTA TENSIÓN

Art 9: Modifica diversas disposiciones del Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y de sus instrucciones técnicas complementarias.

En concreto modifica los siguientes apartados del Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero:

  • Artículo 9. «Accidentes»
  • Artículo 10. «Infracciones y sanciones»
  • Apartado 2 del artículo 13. «Proyecto de las líneas»
  • Artículo 15. «Especificaciones particulares de transporte y distribución de energía eléctrica»
  • Modifica los siguientes apartados de la Instrucción Técnica Complementaria ITC-LAT 03:
    • Se añade un nuevo apartado 1.10.5 en el anexo 2, «Conocimientos mínimos necesarios para instaladores de líneas de alta tensión»
  • Modifica los siguientes apartados de la ITC-LAT 04 «Documentación y puesta en servicio de las líneas de alta tensión»
    • Modifica la letra c) del apartado 3
    • Modifica la letra c) del apartado 4
  • Modifica los siguientes apartados de la Instrucción técnica complementaria ITC-LAT 05 «Verificaciones e inspecciones»
    • Apartado 4. «Clasificación de defectos»

Art 10: Modifica la Instrucción técnica complementaria ITC-RAT 19 sobre instalaciones privadas para conectar a redes de distribución y transporte de energía eléctrica aprobada por RD 337/2014, de 9 de mayo:

  • Apartado 2 del artículo 12
  • Artículo 14. «Especificaciones particulares de las instalaciones propiedad de las entidades de transporte y distribución de energía eléctrica»
  • Modifica apartado 3 de la Instrucción técnica complementaria ITC-RAT-19.
REGLAMENTO DE GAS

Art 8: Modifica diversos apartados del Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y de sus instrucciones técnicas complementarias aprobado por RD 919/2006.

Las modificaciones van en varias direcciones: Incluir nuevos tipos de gases para uso vehicular, singularmente el hidrógeno, modificar el régimen de los Controles periódicos de las Instalaciones (Inspecciones y revisiones) para homogeneizar la terminología utilizada para definir los controles periódicos a los que deben someterse las instalaciones, y, finalmente, actualizar el listado de las Normas UNE de la ITC-ICG 11.

En concreto:

  • Modifica los artículos 2.1,e) en relación al campo de aplicación; 3,d) relativo a las definiciones, y el artículo 7 relativo a los Controles periódicos de las Instalaciones.
  • Modifica los siguientes apartados de la ITC-ICG 02 sobre centros de almacenamiento y distribución de envases de gases licuados del petróleo (GLP):
    • Último párrafo del apartado 2. «Clasificación de los centros»
    • El apartado 5. «Mantenimiento y control periódico»
  • Modifica los siguientes apartados de la Instrucción técnica complementaria ITC-ICG 03 sobre instalaciones de almacenamiento de gases licuados del petróleo (GLP) en depósitos fijos:
    • El tercer caso del apartado 5.2. «Instalaciones que precisan proyecto»
    • El primer párrafo del apartado 6. «Mantenimiento y revisiones periódicas»
  • Modifica los siguientes apartados de la Instrucción Técnica Complementaria ITC-ICG 04 sobre plantas satélite de gas natural licuado (GNL):
    • Título del apartado 6. «Mantenimiento y revisiones periódicas»
    • Párrafo quinto del apartado 6.1. «Mantenimiento»
    • Apartado 6.2. «Revisiones periódicas»
  • Modifica los siguientes apartados de la Instrucción técnica complementaria ITC-ICG 05 sobre estaciones de servicio para vehículos a gas:
    • Apartado 1. «Objeto»
    • Se añade un nuevo párrafo al final del apartado 2. «Campo de aplicación»
    • Se da nueva redacción al apartado 3. «Diseño y ejecución de la instalación»
    • Se da nueva redacción al apartado 4.4. «Pruebas previas»
    • Se cambia el título y se da nueva redacción al apartado 5. «Mantenimiento y revisiones periódicas»
  • Modifica los siguientes apartados de la Instrucción técnica complementaria ITC-ICG 07 sobre instalaciones receptoras de combustibles gaseosos:
    • Apartado 4.1. «Inspecciones periódicas de las instalaciones receptoras alimentadas desde redes de distribución»
    • Apartado 4.2. «Revisión periódica de las instalaciones receptoras no alimentadas desde redes de distribución»
  • Actualiza la relación de normas UNE de la ITC-ICG 11
NORMAS QUE SE DEROGAN

1.- Quedan derogados los reales decretos que se relacionan a continuación:

a) Real Decreto 363/1984, de 22 de febrero, complementario del Real Decreto 3089/1982, de 15 de octubre, que estableció la sujeción a normas técnicas de los tipos de radiadores y convectores de calefacción.

b) Real Decreto 2605/1985, de 20 de noviembre, por el que se declaran de obligado cumplimiento las especificaciones técnicas de los tubos de acero inoxidable soldados longitudinalmente y su homologación por el Ministerio de Industria y Energía.

c) Real Decreto 2642/1985, de 18 de diciembre, por el que se declaran de obligado cumplimiento las especificaciones técnicas de los candelabros metálicos (Báculos y columnas de alumbrado exterior y señalización de tráfico) y su homologación por el Ministerio de Industria y Energía.

d) Real Decreto 1939/1986, de 6 de junio, por el que se declaran de obligado cumplimiento las especificaciones técnicas de los cables conductores desnudos de aluminio-acero, aluminio homogéneo y aluminio comprimido y su homologación por el Ministerio de Industria y Energía.

e) Real Decreto 1407/1992, de 20 de noviembre, por el que se regulan las condiciones para la comercialización y libre circulación intracomunitaria de los equipos de protección individual, sin perjuicio de los plazos transitorios incluidos en el artículo 47 delReglamento (UE) 2016/425 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, relativo a los equipos de protección individual.

f) Real Decreto 1428/1992, de 27 de noviembre, por el que se dictan las disposiciones de aplicación de la Directiva del Consejo de las Comunidades Europeas 90/936/CEE sobre aparatos de gas.

g) Real Decreto 1630/1992, de 29 de diciembre, por el que se dictan disposiciones para la libre circulación de productos de construcción, en aplicación de la Directiva 89/106/CEE.

h) Real Decreto 596/2002, de 28 de junio, por el que se regulan los requisitos que deben cumplirse para la proyección, construcción, puesta en servicio y explotación de las instalaciones de transporte de personas por cable.

2.- Así mismo quedan derogadas las órdenes ministeriales que se relacionan a continuación:

a) Orden de 25 de mayo de 1982 sobre homologación de dispositivos de protección contra el empotramiento para vehículos dedicados al transporte de mercancías.

b) Orden de 20 de septiembre de 1985 por la que se dictan las prescripciones uniformes respecto a las características de construcción de caravanas y remolques ligeros.

c) Orden de 7 de junio de 1988 por la que se aprueban diversas instrucciones técnicas complementarias del Reglamento de Aparatos que Utilizan Gas como Combustible.

d) Orden de 17 de noviembre de 1988 por la que se modifica el plazo de entrada en vigor de las instrucciones técnicas complementarias MIE-AG 1 y MIE-AG 2 del Reglamento de Aparatos que Utilizan Gas como Combustible.

e) Orden de 15 de diciembre de 1988, por la que se aprueban diversas Instrucciones Técnicas Complementarias del Reglamento de aparatos que utilizan gas como combustible.

f) Orden de 12 de junio de 1989 por la que se establece la certificación de conformidad a normas como alternativa de la homologación de los candelabros metálicos (báculos y columnas de alumbrado exterior y señalización de tráfico).

g) Orden de 5 de julio de 1989 por la que se amplía el plazo de entrada en vigor de las Instrucciones Técnicas Complementarias MIE-AG1 y MIE-AG2 del Reglamento de Aparatos que utilizan gas como combustible.

h) Orden de 30 de julio de 1990, por la que se modifica la Instrucción Técnica Complementaria MIE-AG7 del Reglamento de Aparatos que utilizan gas como combustible para adaptarla al progreso técnico.

i) Orden de 15 de febrero de 1991, por la que se modifican las Instrucciones Técnicas Complementarias MIE-AG6 y MIE-AG11 del Reglamento de Aparatos que utilizan gas como combustible para adaptarlas al progreso técnico.

j) Orden de 1 de agosto de 1995 por la que se establecen el Reglamento y las normas de régimen interior de la Comisión Interministerial para los Productos de Construcción.

k) Orden de 3 de abril de 2001 por la que se publican las referencias a las normas UNE que son transposición de normas armonizadas, así como el período de coexistencia y la entrada en vigor del marcado CE relativo a los cementos comunes.

l) Orden de 29 de noviembre de 2001 por la que se publican las referencias a las normas UNE que son transposición de normas armonizadas, así como el período de coexistencia y la entrada en vigor del marcado CE relativo a varias familias de productos de construcción.

3.- Queda derogado el apartado 4 del «Anejo 4» sobre «Requisitos complementarios para el cumplimiento del Acuerdo ATP en relación con las inspecciones, modificaciones y montajes de los vehículos autorizados para el transporte de mercancías perecederas según dicho acuerdo» del Real Decreto 237/2000, de 18 de febrero, por el que se establecen las especificaciones técnicas que deben de cumplir los vehículos especiales para el transporte terrestre de productos alimentarios a temperatura regulada y los procedimientos para el control de conformidad con las especificaciones

Para ampliar esta información o ante cualquier duda:

Tomás Gómez

Responsable Dpto. Técnico (91 468 72 51 ext. 109)



Este sitio web utiliza cookies propias para ofrecer un mejor servicio. Si continúa navegando consideramos que acepta su uso. Encontrará más información en nuestra política de cookies

Los ajustes de cookies de esta web están configurados para "permitir cookies" y así ofrecerte la mejor experiencia de navegación posible. Si sigues utilizando esta web sin cambiar tus ajustes de cookies o haces clic en "Aceptar" estarás dando tu consentimiento a esto.

Cerrar