El Gobierno autoriza la refacturación

Una sentencia obliga a las eléctricas a refacturar a sus clientes los últimos tres años

En pocas semanas, su eléctrica puede que le cobre algo de más: concretamente el 3% del total de la factura. Esto se debe a la anulación por parte del Tribunal Supremo de un real decreto de precios máximos aprobado en el año 2014, cuya aplicación tiene fecha tope en septiembre.

Durante los próximos meses se va a llevar a cabo por parte de las compañías comercializadoras de electricidad de referencia un proceso de refacturación para revisar el coste de comercialización del Precio Voluntario para el Pequeño Consumidor (PVPC) durante el periodo comprendido entre abril de 2014 y diciembre de 2016.

 

Este concepto supone el 3% del total de la factura, y refleja un importe que establece la normativa para que las comercializadoras de referencia puedan cubrir los costes de atención al cliente, contratación y gestión de facturas. La regularización afecta a los clientes acogidos al mercado regulado, que incluye las tarifas Precio Voluntario para el PVPC, la Tarifa de Último Recurso (TUR) y el bono social, y no aplica por tanto a los clientes del mercado libre. La fecha límite para aplicarla es el 30 de septiembre de 2017.

 

Las comercializadoras de referencia deberán informar a sus clientes por carta sobre la refacturación que se va a realizar, y si se va a aplicar en una única factura o en varias. En todo caso, se tendrá que indicar en la factura el total de la regularización, así como el desglose en los conceptos de potencia y consumo. Se recomienda comprobar que el cálculo realizado es correcto, y en caso de encontrar algún error ponerse en contacto con el servicio de atención al cliente de la empresa comercializadora para corregirlo.

 

La próxima refacturación se debe a que en el año 2014, el Real Decreto 216/2014, del 28 de marzo estableció este importe en 4 euros por kilovatio y cliente al año. Tras un informe de la CNMC en el que se consideró este coste insuficiente, en noviembre de 2015, el Tribunal Supremo anuló el Decreto en lo relativo al importe de dicho coste. Como consecuencia, en noviembre de 2016 se publicó el Real Decreto 469/2016 que modifica el método de cálculo, reduciendo el importe de comercialización en el concepto de potencia de la factura a 3,113 euros por kilovatio y cliente al año, e incluyendo un nuevo coste de comercialización en el concepto de consumo de 0,000557 euros el kilovatio por hora. En ambos casos, se establece que se podrán regularizar los importes de forma retroactiva, desde abril de 2014 a diciembre de 2016. Desde enero de 2017 ya se viene aplicando el nuevo método de cálculo.

FUENTE: Ideal.es

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