Equipos de aerotermia compactos con refrigerante R-290 ¿Qué empresas pueden instalarlos y que empresas pueden mantenerlos?

Madrid, 14 de julio de 2026

Cada vez más fabricantes incorporan el refrigerante R-290 (propano) en los equipos de aerotermia destinados a calefacción, agua caliente sanitaria y climatización. Ante esta realidad, respondemos a algunas de las dudas mas frecuentes

 

¿Qué normativa aplica a estos equipos compactos de R290 ?

Los equipos de aerotermia utilizados para el bienestar térmico de las personas están regulados por el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE). Sin embargo, al disponer de un circuito frigorífico, también les afecta el Reglamento de Seguridad para Instalaciones Frigoríficas (RSIF). Por lo tanto se deben tener en cuenta ambos reglamentos.

 

¿Quién puede instalar un equipo compacto con R-290?

Cuando se trata de equipos compactos con refrigerante R290 destinados a calefacción, ACS o climatización para el bienestar térmico de las personas, la instalación SOLO puede ser realizada por una Empresa Instaladora de Instalaciones Térmicas habilitada según  RITE (nivel 1 o nivel 2)*

Cuando se trate de equipos que formen parte de instalaciones que NO ESTÉN destinados al bienestar térmico y confort de las personas, por ejemplo procesos industriales, SOLO pueden ser instalados por una empresa FRIGORISTA (nivel 1 o nivel 2)

 

¿Quién puede realizar el mantenimiento de equipos R290?

Aquí es donde existe una diferencia importante con lo especificado para la instalación de equipos R290

El mantenimiento de estos equipos SOLO puede realizarlo:

  • Una empresa mantenedora de instalaciones térmicas de nivel 2, o bien
  • Una empresa frigorista de nivel 2

 

¿Qué necesita una empresa para obtener la habilitación de mantenedora térmica nivel 2?

Además de los requisitos generales exigidos por el RITE para el nivel 1, (ver aquí requisitos) deberá disponer de lo siguiente (según artículo 37 del RITE)

  1. Medios técnicos y materiales específicos

Los establecidos en la Instrucción IF-13 del Reglamento de Seguridad para Instalaciones Frigoríficas.

  1. Plan de gestión de residuos

Adecuado a la actividad desarrollada.

  1. Seguro de responsabilidad civil

Cuando se actúe sobre instalaciones cuyo circuito frigorífico esté clasificado como nivel 2, la empresa deberá contar con un seguro de responsabilidad civil profesional (o garantía equivalente) con una cobertura mínima de 900.000 €

  1. Técnico titulado competente

La empresa deberá tener contratado a un técnico titulado competente conforme a lo establecido reglamentariamente.

 

Resumen

Actuación Habilitación necesaria
Instalación de equipos compactos de aerotermia con R-290 para calefacción, ACS o climatización Empresa Instaladora de Instalaciones Térmicas (RITE) nivel 1 o nivel 2
Mantenimiento equipos R290 Empresa frigorista nivel 2 o Empresa Mantenedora de Instalaciones Térmicas  de nivel 2
Requisito adicional para nivel 2 Seguro mínimo de 900.000 €, técnico competente, medios IF-13 y plan de residuos

 

*Deberán ser obligatoriamente de nivel 2, cuando la instalación exceda de 70 kilogramos de refrigerante R290, con equipos situados en el exterior, o 5 kilogramos de refrigerante en equipos instalados en salas de maquinas específicas y debidamente ventiladas.

Todo lo mencionado en este artículo  es aplicable también a equipos COMPACTOS que utilicen R32 como refrigerante.

Para ampliar esta información o ante cualquier duda:

Área Técnica

Tomás Gómez

914687251 EXT 109

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