17 Oct Plan Renove Calderas y Calentadores Individuales de la Comunidad de Madrid
Madrid, 30 de noviembre de 2022
Comunicado Plan Renove Calderas-Admisión operaciones financiación
Ayer por la tarde, la FUNDACIÓN DE LA ENERGÍA (entidad gestora de Plan Renove de calderas y calentadores), envió una comunicación a todos los instaladores adheridos al Plan por el que se comunicaba que se admiten las financiaciones y los requisitos para admitir las operaciones de cambios de caldera/calentador sujetas a financiación, con el siguiente contenido:
«Con relación a los cambios de calderas/calentadores para los que los solicitantes de la ayuda del Plan Renove se acogen a una financiación con una entidad bancaria (o con otro tipo de entidad con la que se firme un contrato de financiación), para poder considerar la inversión realizada como importe incentivable, se debe aportar la siguiente documentación:
– Contrato de financiación convenientemente formalizado en el que el solicitante de la ayuda sea el titular de la financiación, y en el que aparezcan detalladamente las condiciones del mismo (fecha, cuantía financiada, forma de pago, etc.).
– Justificante de pago por la totalidad de la cuantía financiada entre la entidad bancaria y la empresa instaladora.
Todo ello, sin perjuicio de tener que aportar el resto de la documentación requerida en la convocatoria del Plan Renove.»
Esta comunicación tiene efectos retroactivos, por lo que las operaciones que se hubieran realizado desde la fecha de inicio del plan, que no se hubieran presentado por haber sido financiadas, podrán presentarse siempre que se ajusten a las condiciones arriba descritas.
Madrid, 17 de octubre de 2022
Con fecha 17 de octubre de 2022, se ha publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, la Convocatoria del nuevo Plan Renove de Calderas y calentadores individuales de la Comunidad de Madrid, que está dotado con 5.175.000 € para esta convocatoria. La web para gestionar estas ayudas es: https://renovecalderasindividuales.fenercom.com/
La sustitución de antiguas calderas y calentadores individuales de carbón, gasóleo, gas natural, GLP o electricidad, de uso doméstico en viviendas del sector residencial.
Las personas físicas o jurídicas titulares o arrendatarias de una vivienda en la que esté ubicada una instalación de uso doméstico, ubicada en la Comunidad de Madrid, que realicen la actuación subvencionable en los términos y condiciones establecidos en esta convocatoria.
Los aparatos que se instalen deberán ser nuevos, lo cual se acreditará mediante la factura correspondiente, que utilicen como combustible, gasóleo, gas natural o GLP, y deben cumplir las siguientes características:
a) En el caso de calderas, estas deberán ser siempre de condensación.
b) En el caso de calentadores, estos deberán ser siempre estancos de bajo NOx.
Las calderas y calentadores sustituidos deberán ser inutilizados, lo que se acreditará mediante certificación expedida por la empresa instaladora adherida al Plan.
En ningún caso se podrá acoger al Plan Renove de Calderas y Calentadores Individuales la compra sin instalación, lo que se acreditará mediante la factura correspondiente emitida por la empresa instaladora adherida.
El plazo de presentación de las solicitudes siempre a través de una empresa instaladora habilitada, se extenderá desde el 18 de octubre de 2022 hasta el 31 de marzo de 2023, o hasta que se agoten los fondos disponibles.
La ejecución, entendiéndose como tal la fecha de la factura, y el pago de la actuación subvencionable, se tendrán que realizar desde el día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DEMADRID (es decir desde mañana 18 de octubre) y hasta noventa días naturales a contar desde el día de la inscripción en el Plan y asignación del Código de Validación del Incentivo (COVI).
La cuantía máxima del incentivo que podrán percibir las personas físicas o jurídicas titulares o arrendatarias de las viviendas que realicen la sustitución cumpliendo los requisitos establecidos en la presente convocatoria y sus bases reguladoras será la siguiente:
a) En el caso de calderas de condensación, máximo de 350 euros por vivienda.
b) En el caso de calentadores estancos de bajo NOx, máximo de 150 euros por vivienda.
La ayuda del Plan Renove estará limitada, en cualquiera de los casos, al 25 por 100 del gasto elegible (IVA no incluido).
Se entenderá por gasto elegible la suma de todas las partidas originadas por la sustitución de la caldera o calentador, IVA excluido.
1.- Adhesión empresas instaladoras
Para poder presentar solicitudes de ayuda, las empresas instaladoras deberán adherirse al Plan mediante el correspondiente formulario a través de la web de la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid (pendiente de puesta en marcha de la aplicación)
Al mismo deberán acompañar:
– Fotocopia del NIF/NIE de la empresa/autónomo.
– Registro de Empresa Instaladora Habilitada.
– Acreditación de disponer de un seguro de responsabilidad civil en vigor mediante el envío del último recibo abonado.
2.- Solicitud de inscripción y obtención del COVI
El procedimiento se inicia mediante la cumplimentación a través del web del Plan, de un formulario de inscripción del solicitante de la ayuda, que, siempre que queden fondos disponibles, le facilitará un COVI (Código de Validación de incentivo)
3.- Ejecución de la actuación subvencionable, presentación de la solicitud y justificación del cumplimiento de los requisitos
Siempre con posterioridad a la obtención del COVI, y en un plazo máximo de 90 días, deberá procederse a la sustitución de la caldera o calentador, y presentarse telemáticamente a través de la empresa instaladora, la siguiente documentación:
a) Solicitud de Ayuda del Plan Renove de Calderas y Calentadores Individuales de la Comunidad de Madrid, firmada y sellada por la empresa instaladora y por el solicitante.
b) Declaración responsable, conforme modelo correspondiente, firmada por el solicitante, relativa a otras ayudas recibidas o solicitadas para la misma actuación subvencionable, así como de no estar incurso en prohibiciones para ser beneficiario de una subvención conforme lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y explícitamente, que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la seguridad social.
c) En el caso de que la cuantía de las ayudas solicitadas por el mismo beneficiario al amparo de la presente convocatoria supere los 3.000 euros, el solicitante deberá presentar certificado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias, certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social de estar al corriente de sus obligaciones y certificado de no tener deudas en periodo ejecutivo de pago con la Hacienda de la Comunidad de Madrid.
d) El NIF/NIE de la persona solicitante, o, en su caso, Tarjeta de Identificación Fiscal.
e) Documentos que acrediten fehacientemente la propiedad de la vivienda o la condición de arrendatario (nota simple del Registro de la Propiedad, contrato de arrendamiento, etc.).
f) El presupuesto desglosado aceptado por el solicitante, que deberá reflejar, como mínimo:
*El número de presupuesto.
*La fecha del presupuesto.
*Los datos de la empresa instaladora adherida.
*Los datos del solicitante.
*La dirección de la instalación.
*Los datos del coste de mano de obra y materiales.
La factura de venta e instalación de la caldera o calentador, que deberá hacer referencia al presupuesto, o bien reflejar:
*La fecha de venta/instalación.
*Los datos de la empresa instaladora adherida.
*Los datos del solicitante.
*Los datos de la caldera o calentador (marca y modelo).
*La dirección de la instalación.
*Los datos del coste de mano de obra y materiales.
g) El certificado acreditativo de inutilización de la caldera o calentador, según modelo de la convocatoria.
h) Acreditación del número de cuenta bancaria del solicitante.
i) El certificado de inspección o revisión de la instalación de gas o, en su defecto, certificado de puesta en servicio de la instalación cuando se trate de nuevas altas de suministro por cambio de combustible. En el caso de instalación de calderas a gas, deberá acreditarse que la instalación de gas de la vivienda está al día en cuanto a inspecciones o revisiones periódicas obligatorias. Para ello, deberá presentar el correspondiente certificado de inspección/revisión periódica según corresponda legalmente o documento suscrito por la compañía distribuidora que acredite la fecha de la última inspección con resultado correcto. En este sentido, la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid se reserva el derecho de realizar consultas directamente con la empresa distribuidora de gas que corresponda.
j) Los justificantes bancarios que acrediten los pagos realizados relativos a la actuación subvencionable.
Se considerarán válidos aquellos justificantes de pago que permitan identificar:
- Al solicitante: debe quedar claro que el único pagador es el solicitante de la ayuda.
- Al tercero que percibe las cantidades pagadas.
- La fecha de pago (fecha valor) o salida efectiva de los fondos del solicitante de la ayuda.
En los casos en los que los justificantes bancarios de los pagos realizados no correspondan a la totalidad del importe de la factura o no estén fechados en el período comprendido dentro de los plazos establecidos en la convocatoria, la ayuda se minorará proporcionalmente.
Estas ayudas son Incompatibles con cualesquiera otras ayudas públicas para la misma actuación
Para ampliar esta información o ante cualquier duda:
Departamento Técnico
914687251 EXT 109, 110, 118, 123
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